DECRETO 1110 DE 2024

Decretos 2024

DECRETO 1110 DE 2024     

(agosto 30)    

D.O. 52.864, agosto 30 de  2024    

por  el cual se corrigen yerros en la Ley 2375 de 2024.    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, Código de  Régimen Político y Municipal, dispone que los yerros caligráficos y/o  tipográficos en las citas o referencias de las leyes deberán ser modificados,  cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del Legislador.    

Que la Corte Constitucional  en la Sentencia C-178/07 consideró que  “corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o  tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda alguna de la  voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de  corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente  de la República en el ámbito de la promulgación de la ley”.    

Que el Consejo de Estado en  Sentencia número 6871 del veintidós (22) de noviembre de 2002, adoptó la  postura jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre la facultad del  Presidente de la República para corregir yerros legislativos a través de la  expedición de decretos, con base en los argumentos expuestos en la Sentencia C-500 de 2001, que  referenció la Sentencia C-520 de 1998, en  los siguientes términos: “ … dentro de la función constitucional de promulgar  las leyes es válido que … “se haga uso del mecanismo idóneo para enmendar los  textos legales cuando ellos presentan errores caligráficos o tipográficos que  puedan alterar su sentido real, tal como sucede en el caso en estudio, cual es  la publicación de la ley con la corrección del error o la expedición de un  decreto que ponga de presente el error y su correspondiente corrección – los  cuales no afectan la vigencia y validez de la inicialmente publicada,  actuaciones que le corresponde ejecutar al Presidente de la República”.    

Que el doce (12) de julio de  2024, fue sancionada la Ley 2375 “por medio de la cual se establecen los  cargos, oficios o profesiones susceptibles de aplicación de la inhabilidad por  delitos sexuales contra menores de edad y se dictan otras disposiciones.  “entornos seguros””.    

Que en el artículo 1° de la Ley 2375 de 2024 se  dispuso que “[e]l objeto de la presente ley es establecer los cargos, oficios o  profesiones susceptibles de aplicación de la inhabilidad por delitos sexuales  contra menores en los términos de la Ley 1918 de 2019 y el  límite de la aplicación de la inhabilidad”.    

Que la referencia a la “Ley 1918 de 2019”,  contenida en la norma citada, corresponde a un error tipográfico, toda vez que  el texto legal que creó la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de  ciertos cargos, oficios o profesiones como consecuencia de la comisión de  delitos sexuales contra menores de edad es la Ley 1918 de 2018.    

Que el parágrafo transitorio  incorporado al artículo 4° de la Ley 2375 de 2024, que  modificó el artículo 5° de la Ley 1918 de 2018,  señaló que “[e]l Ministerio de Defensa, en virtud de la Ley 1918 de 2019, tendrá  un plazo máximo de seis meses a partir de la promulgación de esta ley para  actualizar el registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra  personas menores de edad. Fecha en la cual empezará a regir lo dispuesto en el  presente artículo”.    

Que lo dispuesto en el  parágrafo transcrito contiene un yerro relativo a la mención de la “Ley 1918 de 2019”,  toda vez que el Registro de Inhabilidades por delitos sexuales contra menores  de edad fue creado por el artículo 3° de la Ley 1918 de 2018.    

Que, por los motivos  expuestos, se hace necesario efectuar la corrección de las disposiciones  mencionadas.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corríjase el  artículo 1° de la Ley 2375 de 2024, el  cual quedará así:    

“Artículo 1°. Objeto. El  objeto de la presente ley es establecer los cargos, oficios o profesiones  susceptibles de aplicación de la inhabilidad por delitos sexuales contra  menores en los términos de la Ley 1918 de 2018 y el  límite de la aplicación de la inhabilidad”.    

Artículo 2°. Corríjase el  parágrafo transitorio del artículo 4° de la Ley 2375 de 2024, el cualquedará así:    

“Parágrafo Transitorio. El  Ministerio de Defensa, en virtud de la Ley 1918 de 2018,  tendrá un plazo máximo de seis meses a partir de la promulgación de esta ley  para actualizar el registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos  contra personas menores de edad. Fecha en la cual empezará a regir lo dispuesto  en el presente artículo”.    

Artículo 3°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese y cúmplase.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

La Ministra de Justicia y del  Derecho,    

Ángela María Buitrago Ruiz.              

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