DECRETO 1104 DE 2024

Decretos 2024

DECRETO 1104 DE 2024     

(agosto 30)    

D.O. 52.864, agosto 30 de  2024    

por  el cual se modifican los artículos 2.2.3.8.1.2, 2.2.3.8.2.1, 2.2.3.8.2.4,  2.2.3.8.3.1, 2.2.3.8.3.2, 2.2.3.8.3.3, 2.2.3.8.3.4, 2.2.3.8.4.2 y 2.2.3.8.4.3  del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 9 de 1991 y el  artículo 43 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto número  1644 de 2021, el Gobierno nacional adicionó el Capítulo 8 al Título 3 de la  Parte 2 del Libro 2 del Decreto  número 1074, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo, con el objetivo de regular dos herramientas de facilitación de la  inversión extranjera directa en el país: (i) la Ventanilla Única de Inversión  (VUI) y (ii) el Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa  (SIED); como mecanismos para facilitar el cumplimiento de trámites y  procedimientos para establecerse y operar en Colombia.    

Que en el Documento CONPES  4129 de 2023, el Gobierno nacional fijo como una política de  reindustrialización en la línea de acción 4.2.: “En el marco de la Política de  Comercio Exterior para la Internacionalización, el Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo diseñará un plan de atracción de la inversión extranjera  directa en el marco de las apuestas de la reindustrialización aprovechando las  oportunidades del nearshoring, entre otros. Esta  acción se implementará entre 2025 y 2027. De igual forma, como mecanismo de  facilitación a la inversión, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  entre 2025 y 2027 diseñará e implementará un módulo en la Ventanilla Única de  Inversión para promover la inversión extranjera en el marco de las apuestas por  la reindustrialización”.    

Que el Decreto número  2212 de 2023 modifica el Decreto número  1074 de 2015 y establece la organización y funcionamiento del Sistema  Nacional de Competitividad e Innovación, todo lo anterior de acuerdo con lo  establecido en la Ley 1955 de 2019, el  cual “se encargará de orientar y coordinar las actividades que realizan las  instancias públicas, privadas, sociales y académicas relacionadas con la  formulación, implementación y seguimiento de las políticas que desarrollen los  planes de desarrollo nacional y territoriales que impulsen, entre otros, la  productividad, competitividad e innovación del país para promover el desarrollo  incluyente en materia económica y social, y mejorar el bienestar de la  población.” Actualmente, dentro del sistema, existe el Comité Temático de  Inversión Extranjera Directa y del Servicio de Facilitación de la Inversión  Extranjera Directa o Comité IED – SIFAI, el cual, según el parágrafo 5° del  artículo 2.2.1.6.4.1 del Decreto número  1074 de 2015 modificado por el Decreto número  2212 de 2023, “tendrá la conformación, funciones y esquema de trabajo  dispuesto en el Capítulo 8 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 del  2015”.    

Que existen en la Rama  Ejecutiva, entidades y organismos que ofertan diferentes servicios que tienen  relación con la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa. Por  lo anterior, para que las herramientas de facilitación cumplan su objetivo, y  en el marco de los principios de la función pública, como la colaboración  armónica, y de la función administrativa, como la coordinación, estas  herramientas de facilitación se deben articular en un modelo de atención  escalonado y especializado con efectivos canales de ingreso de solicitudes que  optimicen la gestión y tiempos de respuesta.    

Que el Decreto número  2647 de 2022 eliminó la Consejería Presidencial para la Competitividad y  Gestión Público Privada, delegando estas funciones en el Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, por cuanto en virtud del numeral 4 del artículo  7° del Decreto 210 de 2003,  una de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo  es ejercer la coordinación necesaria para mejorar el clima para la inversión  tanto nacional como extranjera en el país, y para incrementar la competitividad  de los bienes y servicios colombianos.    

Que debido a las funciones atribuidas  al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Despacho del Ministro de  Comercio, Industria y Turismo, así como su experiencia institucional y  conocimientos especializados en materia de facilitación de la inversión  extranjera directa, el Despacho del Ministro es la dependencia encargada para  atender las solicitudes de los inversionistas que exceden las competencias de  alguno de los organismos y entidades que integran la Rama Ejecutiva y que  requieren una articulación institucional.    

Que, en relación con la  importancia de la puesta en marcha tanto de la Ventanilla Única de Inversión  como del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa o SIED,  resulta necesario realizar modificaciones a la normatividad vigente consagrada  en el Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria  y Turismo.    

Que el presente acto  administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo  8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso  Administrativo y del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.1.2. del Decreto número  1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.1.2. del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.3.8.1.2. Ámbito de aplicación. Lo  dispuesto en este capítulo aplicará para todos los organismos y entidades que  conforman la Rama Ejecutiva del orden nacional que, dentro de su oferta  institucional, cuenten con trámites y servicios que hagan parte de la cadena de  facilitación de la Inversión Extranjera Directa.    

Para efectos del presente  capítulo, se entiende como cadena de facilitación todo trámite o servicio  relacionado con la atracción, realización y retención de inversiones  extranjeras directas en Colombia.    

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.2.1. del Decreto número  1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.2.1. del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.3.8.2.1. Ventanilla Única de Inversión (VUI). Créase  la Ventanilla Única de Inversión o VUI como una estrategia interinstitucional  dirigida a atender las necesidades del inversionista extranjero en Colombia,  conformado por un conjunto de políticas, acciones, y servicios que permiten  ofrecerle al inversionista información relevante para su negocio, así como  herramientas para facilitar la gestión y cumplimiento de los trámites, procesos  y procedimientos relacionados con el ciclo de inversión.    

La VUI se materializará en  una plataforma tecnológica que será administrada por el Ministerio de Comercio  Industria y Turismo.    

Con el objetivo de facilitar  la implementación de la VUI, los organismos y entidades que hacen parte de la  cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa que gestionen los  trámites o servicios relacionados con la atracción, realización y retención de  inversiones extranjeras directas en Colombia, así como las entidades privadas  que ejerzan funciones públicas, deberán articularse e interoperar  con la Ventanilla Única de Inversión.    

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.2.4. del Decreto número  1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.4. del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.3.8.2.4. Operación y Gobernanza de la Ventanilla  Única de Inversión. En cumplimiento del objetivo establecido  en el numeral 5 del artículo 2.2.2.55.2 del Decreto número  1074 de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá definir  condiciones especiales que garanticen el desarrollo de la Ventanilla Única de  Inversión como una estrategia enfocada en el establecimiento, operación y  permanencia de la inversión extranjera directa en el país, así como una  experiencia de usuario específicamente concebida para el inversionista extranjero.    

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.1. del Decreto número  1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.1. del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.3.8.3.1. Objetivo del SIED. Créase  el Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa o SIED con el  propósito de mejorar de manera sistémica el clima de inversión. Este servicio  estará compuesto por un conjunto de niveles y herramientas a disposición del  inversionista extranjero, con el objetivo de gestionar las dificultades de los  inversionistas en temas impositivos, financieros, propiedad intelectual, entre  otros, relacionados con trámites y servicios que hacen parte de la cadena de facilitación  de la Inversión Extranjera Directa y que son competencia de alguno de los  organismos y entidades que integran la Rama Ejecutiva del nivel nacional;  propendiendo por la prevención de posibles controversias internacionales.    

Parágrafo. El Servicio  de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa operará de manera virtual a  través de la Ventanilla Única de Inversión. No obstante, podrá accederse a él  de manera presencial por los canales de comunicación que establezca el  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La gestión de las solicitudes y el  relacionamiento del Estado con el inversionista se hará de acuerdo con la  política de transformación digital.    

Artículo 5°. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.2. del Decreto número  1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.2 del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.3.8.3.2. Modelo de atención del SIED. El  Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa se organizará como  un modelo de atención escalonada para la gestión de las solicitudes presentadas  por inversionistas extranjeros en relación con la atracción, realización y  retención de inversiones extranjeras directas en Colombia.    

La solicitud se radicará a través de la Ventanilla Única de  Inversión. El SIED analizará la solicitud y la gestionará con la entidad a  cargo de los trámites y/o servicios relacionados con esta. Cada organismo o  entidad de la rama ejecutiva del orden nacional, conforme a sus competencias y  funciones, ejecutará las acciones necesarias para resolver de fondo las  solicitudes. Esta actuación estará a cargo de empleados del nivel asesor o  directivo.    

Parágrafo. En los casos en que se presente una  solicitud que excede la competencia de la entidad o que requiere de una  articulación interinstitucional, la solicitud será gestionada con el apoyo del  Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, que velará para que se  atienda satisfactoriamente el requerimiento. El Ministro de Comercio, Industria  y Turismo, podrá designar a un funcionario del nivel asesor o directivo, con el  fin de hacerse cargo de la función descrita en este parágrafo.    

En aquellos casos donde se  requiera coordinar para facilitar la instalación, mantenimiento o expansión de  la inversión extranjera en sectores claves que requiera el país, el Ministro de  Comercio, Industria y Turismo, podrá convocar comités o mecanismos de  articulación ya establecidos con entidades pertinentes, incluyendo entre otras:  la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Unidad de Planeación  Minero Energética (UPME), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el  Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos (INVIMA), el  Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Ministerio de Minas y Energía.  Asimismo, el ministro de Comercio, Industria y Turismo podrá invitar a las  Agencias de Promoción Regional de Inversiones (APRIS), cuando así lo requiera,  al igual que a las entidades, gremios, personas naturales y jurídicas que  determine, cuando se vayan a tratar asuntos de su competencia.    

En aquellos casos en que se  requiera de un lineamiento, directriz, cambio de política institucional o de  política pública, o cambio regulatorio las entidades podrán acudir al Comité de  Inversión Extranjera Directa y del Servicio de Facilitación para la Atracción  de la Inversión Extranjera Directa IED -SIFAI, de que trata el artículo  2.2.3.8.4.1. del presente Decreto, para que este, en el marco de sus funciones,  adopte las recomendaciones pertinentes.    

Artículo 6°. Modifíquese el  artículo 2.2.3.8.3.3. del Decreto número  1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.3. del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.3.8.3.3. Enlaces institucionales. Cada  uno de los organismos y entidades que participen en la cadena de facilitación  de la Inversión Extranjera Directa, conforme a la orientación que expida el  Comité IED – SIFAI, deberán definir por lo menos un servidor o funcionario  específico, dentro de su planta de personal perteneciente a los niveles  directivo o asesor, encargado de atender las solicitudes que los inversionistas  presenten en el marco del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera  Directa.    

Parágrafo. Con  el objetivo de armonizar las responsabilidades derivadas del presente artículo,  los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que presten servicios  o trámites dentro de la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera  Directa deberán realizar los ajustes que correspondan en los manuales  específicos de funciones y competencias laborales de cada entidad para  garantizar la efectiva prestación del servicio.    

Artículo 7°. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.4. del Decreto número  1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.4 del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo, el cual quedará así:    

Artículo 8°. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.4.2. del Decreto número  1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.4.2 del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.3.8.4.2. Conformación del Comité IED – SIFAI. El  Comité estará conformado por los siguientes funcionarios o quienes hagan sus  veces:    

1. El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo, quien lo presidirá.    

2. El Viceministro General  del Ministerio del Interior.    

3. El Viceministro Técnico  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

4. El Viceministro de Energía  del Ministerio de Minas y Energía.    

5. El Viceministro de  Políticas y Normalización Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible.    

6. El Viceministro de  Transformación Digital del Ministerio de Tecnologías de la información y las  Telecomunicaciones.    

7. El Viceministro de  Transporte del Ministerio de Transporte.    

8. El Subdirector General  Sectorial del Departamento Nacional de Planeación.    

9. El Director General de la  Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).    

11. El presidente de Procolombia.    

Parágrafo 1°. Los  miembros del comité podrán delegar su participación en un servidor público de  sus respectivas entidades.    

En el caso de Procolombia, se podrá designar a un representante del  patrimonio autónomo para el desarrollo de las sesiones, en las cuales no pueda  participar el presidente.    

El Comité podrá invitar a las  entidades, gremios, personas naturales y jurídicas que determine, cuando se  vayan a tratar asuntos de su competencia.    

Parágrafo 2°. La  Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la Dirección de Innovación y  Desarrollo Empresarial del Departamento Nacional de Planeación.    

Parágrafo 3°. El  reglamento del Comité será el que adopten sus miembros teniendo en cuenta el  Reglamento Marco de los Comités Técnicos del Comité Ejecutivo del Sistema  Nacional de Competitividad e Innovación.    

Artículo 9°. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.4.3 del Decreto número  1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.4.3 del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo, los cuales quedarán así:    

Artículo 2.2.3.8.4.3. Funciones del Comité IED -SIFAI. Sin  perjuicio de las demás funciones que le asigne el Comité Ejecutivo del SNCI, el  Comité IED- SIFAI, tendrá las siguientes funciones:    

1. Acatar las directrices  que, sobre gobernanza y direccionamiento estratégico del Servicio de  Facilitación de la Inversión Extranjera Directa y de la Ventanilla Única de  Inversión, defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como rector de  las políticas en materia de inversión extranjera directa.    

2. Priorizar proyectos de  atracción de inversiones de alto impacto que favorezcan la competitividad,  diversidad y sofisticación de aparato productivo nacional.    

3. Proponer mejoras al  régimen de incentivos e instrumentos para la atracción y retención, de la  inversión Extranjera Directa, de acuerdo con la estrategia trazada por el  Gobierno y las prioridades establecidas en esta materia.    

4. Brindar recomendaciones  para la gestión de la política nacional de promoción de la Inversión Extranjera  Directa y hacer seguimiento a su implementación.    

5. Orientar sobre los  trámites y servicios que deberán hacer parte de la cadena de facilitación de la  Inversión Extranjera Directa e identificar a organismos y entidades que los  prestan. Dichos organismos y entidades conformarán la atención particular del  Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa y quedan obligados  a la aplicación de lo dispuesto en este decreto, en particular, a integrarse la  Ventanilla Única de Inversión.    

6. Proponer al Gobierno  nacional las medidas necesarias para la eliminación de restricciones operativas  de la oferta de organismos o entidades que participan en la cadena de  facilitación de la Inversión Extranjera Directa.    

7. Proponer acciones de  articulación institucional, encaminadas a ofrecer a los inversionistas una  atención oportuna y efectiva para la atracción, realización retención de su  inversión.    

8. Recomendar buenas  prácticas para la creación de una estrategia para la promoción y desarrollo de  inversiones responsables y sostenibles en el país, identificando nichos o  ventajas competitivas del país en este sector.    

9. Recomendar al Comité  Ejecutivo del SNCI lineamientos para los comités regionales de competitividad e  innovación en materia de Inversión Extranjera Directa.    

10. Realizar el seguimiento a  proyectos de Inversión Extranjera Directa en el país en los casos que en dicho  seguimiento no haya sido asignado a otro organismo.    

11. Recibir, a través de la  VUI y previo análisis de la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios, las  solicitudes relacionadas con cambios de política institucional, de política  pública, o cambios regulatorios, para su análisis y la formulación de las  reformas institucionales necesarias.    

Parágrafo. El  Comité Ejecutivo del SNCI podrá, en cualquier momento, mediante acta, agregar  otras funciones relacionadas con el objetivo del Comité. El Comité ejercerá  cada una de estas funciones de acuerdo con el desarrollo y los lineamientos  generales o específicos que imparta el Comité Ejecutivo.    

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación y modifica los artículos 2.2.3.8.1.2, 2.2.3.8.2.1,  2.2.3.8.2.4, 2.2.3.8.3.1, 2.2.3.8.3.2, 2.2.3.8.3.3, 2.2.3.8.3.4, 2.2.3.8.4.2 y  2.2.3.8.4.3 del Decreto número  1074 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 30 de  agosto de 2024.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Luis Carlos Reyes Hernández.    

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