DECRETO 1095 DE 2024

Decretos 2024

DECRETO 1095 DE 2024     

(agosto 28)    

D.O. 52.862, agosto 28 de  2024    

por  el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3., 2.6.7.2.5. y 2.6.7.2.7. del  Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,  los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada del sector  infraestructura en general de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) para el financiamiento de la infraestructura para  el desarrollo sostenible.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 365 de la Constitución Política  señala que: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del  Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los  habitantes del territorio nacional (…)”.    

Que el artículo 366 de la Constitución Política  señala que: “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de  la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de  su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de  educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.    

Para tales efectos, en los  planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto  público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”.    

Que según el parágrafo del  literal b) del numeral 3º del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, “El Gobierno nacional podrá autorizar a la Financiera de  Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), para crear  líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el  microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio  provengan de la nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades  privadas, previa aprobación y reglamentación de su junta directiva.    

Que en el Capítulo 2 del  Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,  está compilado el Decreto número  2048 de 2014, que estableció la línea de crédito de redescuento con tasa  compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter),  para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de  las regiones en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano,  construcción y vivienda, salud, educación, medioambiente y desarrollo sostenible,  Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), así como deporte,  recreación y cultura.    

Que en la actualidad dicha  línea de crédito tiene asignado un monto total de hasta cuatro billones ciento  noventa y cinco mil quinientos veintiún millones setecientos veinticinco mil  seiscientos noventa y un pesos ($4.195.521. 725.691) moneda legal colombiana,  con plazos de amortización de hasta doce (12) años, incluidos dos (2) años de  gracia a capital con vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2026.    

Que la demanda de recursos de  estos sectores continúa creciendo y es necesario atender el propósito  gubernamental de garantizar la seguridad alimentaria, impulsar la transición  energética, fomentar el desarrollo rural, proteger el medioambiente, reducir  las desigualdades regionales e históricas y activar el progreso de las  comunidades.    

Que el artículo 3º de la Ley 2294 de 2023, por  el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia  Mundial de la Vida’, establece 5 ejes transformacionales:    

1. Ordenamiento del  territorio alrededor del agua.    

2. Seguridad humana y  justicia social.    

3. Derecho humano a la  alimentación.    

4. Transformación productiva,  internacionalización y acción climática.    

5. Convergencia regional.    

Que la presente línea de  crédito de redescuento con tasa compensada contribuirá con el cumplimiento de  metas establecidas en los ejes transformacionales 2 y 3 con relación a:    

• Pasar de 38.585.482 accesos  a internet a 71.383.142.    

• Aumentar la cobertura de educación superior de un cincuenta y  tres puntos nueve por ciento (53.9%) a un sesenta y dos por ciento (62%).    

• Fortalecer instalaciones  portuarias, para llegar a las mil ciento diecisiete (1.117) instalaciones  intervenidas.    

• Incrementar en diez punto  treinta y ocho por ciento (10,38%) la producción en cadenas agrícolas  priorizadas, pasando de treinta y cinco millones trescientos dieciocho mil  ciento cuarenta y siete (35.318.147) toneladas de alimentos a treinta y nueve  millones ciento trece mil quinientos treinta y cinco (39.113.535) toneladas.    

Que la compensación de tasas  permite que desde lo público se fomente la participación del sector privado  apalancando proyectos de inversión que permitan aunar esfuerzos para la generación  de mejores condiciones de la población en general, dinamizar la economía y  promover la generación de empleo.    

Que la adición de recursos a  la línea de crédito y la ampliación de su vigencia adquieren mayor relevancia  en el marco de la política gubernamental de reactivación económica, teniendo en  cuenta además la coyuntura global de desaceleración del crecimiento económico,  una inflación alta y un aumento de los riesgos geopolíticos.    

Que este apoyo económico  requiere la inclusión permanente de recursos que permitan financiar nuevos  proyectos para construir país, de cara a la modernización de sus estructuras y  planes de gobierno, para asumir fortalecidos los nuevos retos sociales y  económicos para alcanzar una justicia social y ambiental que promueva la  equidad en los territorios.    

Que por lo anterior, se  requiere modificar los artículos 2.6.7.2.3., 2.6.7.2.5. y 2.6.7.2.7. del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,  para adicionar los recursos de esta línea de crédito de redescuento con tasa  compensada destinada al financiamiento de la infraestructura para el desarrollo  sostenible de las regiones hasta por la suma hasta de trecientos cuarenta y  siete mil trecientos sesenta y ocho millones de pesos ($347.368.000.000) moneda  legal colombiana, así como establecer que su vigencia se extenderá hasta agotar  los recursos destinados para ella.    

Que de conformidad con lo  establecido en el anexo del Decreto  número 2295 del 29 de diciembre de 2023, por el cual se liquidó el  Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se asignaron  recursos por el orden de cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho  millones de pesos ($496.138.000.000) por concepto de “Aportes a Findeter – subsidios para operaciones de crédito en los  usos autorizados parágrafo único, numeral 3 artículo 270 del Estatuto Orgánico  del Sistema Financiero”, de los cuales se asignará la porción necesaria  para subsidiar la tasa de interés de los créditos concedidos bajo la línea de  crédito de redescuento con tasa compensada del sector infraestructura en  general de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter),  para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible.  Para la vigencia 2025 y siguientes, deberán ser considerados los respectivos  recursos en la programación presupuestal para ser incluidas en las  apropiaciones de las siguientes vigencias en el Presupuesto General de la  Nación.    

Que la Junta Directiva de la  Financiera de Desarrollo Territorial S.A (Findeter),  en sesión realizada el treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024),  como consta en el acta No. 422, aprobó la propuesta para adicionar la línea de  crédito de redescuento con tasa compensada destinada al financiamiento de la  infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones hasta por la suma  de trecientos cuarenta y siete mil trecientos sesenta y ocho millones de pesos  ($347.368.000.000.00) moneda legal colombiana.    

Que en cumplimiento de los  artículos 3º y 8º de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el Decreto número  1081 de 2015, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificación del artículo 2.6.7.2.3. del  Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese  el artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2  del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el  cual quedará así:    

“Artículo 2.6.7.2.3. Plazo y monto. Las  aprobaciones de las operaciones de redescuento de que trata el presente  Capítulo se podrán otorgar hasta agotar sus recursos y hasta por un monto total  de cuatro billones quinientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve millones  setecientos veinticinco mil seiscientos noventa y un pesos ($4.542.889.725.691)  moneda legal colombiana, con plazos de amortización de hasta doce (12) años,  incluidos hasta dos (2) años de gracia a capital”.    

“Artículo 2.6.7.2.5. Recursos de redescuento. Con  fundamento en lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del  artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para la vigencia  fiscal 2024, el monto para la compensación de la tasa de interés del crédito de  redescuento destinada al financiamiento de todas las inversiones relacionadas  con la infraestructura de que trata el artículo 2.6.7.2.1 del presente  capítulo, se efectuará con cargo a las asignaciones presupuestales establecidas  en el anexo del Decreto  número 2295 del 29 de diciembre de 2023, por el cual se liquidó el  Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, donde se  asignaron recursos por el orden de cuatrocientos noventa y seis mil ciento  treinta y ocho millones de pesos ($496.138.000.000) por concepto de “Aportes a Findeter  – subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados parágrafo  único, numeral 3 articulo. 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”.    

Para la vigencia 2025 y  siguientes, deberán ser considerados los respectivos recursos en la  programación presupuestal para ser incluidas en las apropiaciones de las  siguientes vigencias en el Presupuesto General de la Nación”.    

Artículo  3º. Modificación del artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 del Título 7 de la  Parte 6 del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.  Modifíquese el artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 del Título 7  de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el  cual quedará así:    

“Artículo 2.6.7.2.7. Transitorio para solicitudes tramitadas  conforme con los Decretos número 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018, 1980 de 2018, 755 de 2019, 766 de 2022 y 2622 de 2022  compilados en el Decreto número  1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en  el Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2. Las  viabilidades que hayan sido otorgadas por los Ministerios, así como los saldos  pendientes por desembolsar de las operaciones de crédito aprobadas desde el  primero (1º) de mayo de 2015 y hasta agotar sus recursos, se financiarán con  cargo a esta línea.    

Las solicitudes para acceder  a la línea de redescuento establecida en los Decretos número 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018, 1980 de 2018, 755 de 2019, 766 de 2022 y 2622 de 2022,  compilados en el Capítulo 2 del Título 7 de la Parle 6 del Libro·2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,  que se hayan radicado y se encuentren en trámite de evaluación por el  respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del presente capítulo,  seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con la normativa vigente al  momento de su presentación. Para las solicitudes que se hayan radicado, se  encuentren en trámite de evaluación y las tramitadas se aplican las condiciones  previstas en el artículo 2.6.7.2.3. del presente capítulo”.    

Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los  artículos 2.6.7.2.3., 2.6.7.2.5. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 del Título 7 de la  Parte 6 del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28  de agosto 2024.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Ricardo Bonilla González.    

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