DECRETO 1092 DE 2024

Decretos 2024

(agosto 27)    

D.O. 52.861, agosto 27 de  2024    

por  la cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de  trigo y se suspende la aplicación del Sistema Andino de la Franja de Precios  para el trigo.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial, las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991, 1609 de 2013, y  previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de  Comercio Exterior, y    

CONSIDERANDO    

Que mediante el Decreto  número 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas que  entró a regir a partir del 1º de enero de 2022.    

Que en virtud de la Decisión  805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre  política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad  Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia  arancelaria.    

Que mediante Decreto  número 1174 del 11 de julio de 2022, se estableció un arancel del cero por  ciento (0%) para la importación de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 1001.11.00.00, 1001.19.00.00,  1001.91.00.00, 1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y 1001.99.20.00, y se suspendió la  aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios para el trigo clasificado en  las subpartidas arancelarias 1001.19.00.00,  1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y 1001.99.20.00, por el término de dos (2) años.    

Que la producción nacional de  trigo es deficitaria, por lo que es necesario importar para abastecer a la  industria molinera de trigo, así como también es necesario implementar medidas  con el fin de contribuir a la disminución de las presiones alcistas de precios  a las que se podrían enfrentar los consumidores y, especialmente, los  productores agroindustriales del país, según información del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural.    

Que al ser Colombia un país  importador de este cereal se encuentra expuesto a la volatilidad de los  mercados externos que terminan afectando el precio final de los derivados del  trigo que se producen a nivel nacional.    

Que en sesión 372 del 13 de  junio de 2024, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio  Exterior, teniendo en cuenta el concepto favorable del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, la inexistencia de producción nacional, la  dependencia total de las importaciones, la importancia del trigo para la  seguridad alimentaria y la oportunidad de generar valor agregado en el país,  recomendó mantener la reducción del arancel de cero por ciento (0%) para las  importaciones de trigo, clasificadas por las subpartidas  arancelarias 1001.11.00.00, 1001.19.00.00, 1001.91.00.00, 1001.99.10.10,  1001.99.10.90 y 1001.99.20.00, así como la suspensión de la aplicación del  Sistema Andino de Franja de Precios para el trigo, clasificado en las subpartidas arancelarias 1001.19.00.00, 1001.99.10.10,  1001.99.10.90 y 1001.99.20.00, por el término de dos (2) años más, una vez  termine la vigencia del Decreto número  1174 de 2022, de allí que se haga necesario dar aplicación a la excepción  prevista en el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 1609 de 2013,  definiendo la entrada en vigencia del presente decreto, a partir del día  siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Que dada la proximidad de la  terminación de la vigencia del Decreto número  1174 de 2022, aunada a la urgencia de implementar medidas con el fin de  contribuir a la disminución de las presiones alcistas de precios a las que se  podrían enfrentar los consumidores y productores agroindustriales del país,  resulta necesario hacer uso de la excepción prevista el artículo 2.1.2.1.14 del  Decreto número  1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de  la República, motivo por el cual el proyecto de decreto fue sometido a  comentarios por el término de tres (3) días, desde el 19 hasta el 21 de junio  de 2024, a efectos de garantizar la participación de los ciudadanos y grupos de  valor frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Establecer un  arancel del cero por ciento (0%) para la importación de los productos  clasificados por las subpartidas arancelarias  1001.11.00.00, 1001.19.00.00, 1001.91.00.00, 1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y  1001.99.20.00.    

Artículo 2º. De acuerdo con  lo establecido en el artículo 1º del presente decreto, suspender la aplicación  del Sistema Andino de Franja de Precios para el trigo clasificado en las subpartidas arancelarias 1001.19.00.00, 1001.99.10.10,  1001.99.10.90 y 1001.99.20.00.    

Parágrafo. La suspensión del Sistema Andino de Franja de Precios  se aplicará únicamente para los productos mencionados y no para la totalidad de  los productos en la franja.    

Artículo 3º. El presente  decreto entra a regir a partir del día siguiente a la fecha de su publicación  en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1º del Decreto número  1881 de 2021, o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.    

Las medidas establecidas en  los artículos 1º y 2º regirán por dos (2) años contados a partir de la entrada  en vigencia. Vencido el anterior término, se restablecerá el arancel  contemplado en el Decreto número  1881 de 2021 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27  de agosto de 2024.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Ricardo Bonilla González.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Luis Carlos Reyes Hernández.    

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