DECRETO 1079 DE 2024

Decretos 2024

DECRETO 1079 DE 2024     

(agosto 23)    

D.O. 52.857, agosto 23 de  2024    

por  el cual se adiciona el Título 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, para  reglamentar el Servicio Social para la Paz creado mediante la Ley 2272 de 2022.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial  las que le confieren el numeral 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 11 de la Ley 2272 de 2022, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley  2272 de 4 de noviembre de 2022, “por medio de la cual se modifica,  adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997,  prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se  define la política de Paz de Estado, se crea el Servicio Social para la Paz, y  se dictan otras disposiciones”, creó el Servicio Social para la Paz, como  una alternativa al servicio militar y en su artículo 11 estableció que dicho  Servicio tendrá una duración de doce (12) meses y podrá ser prestado en  cualquiera de las once (11) modalidades previstas en el referido artículo, por  las personas que cumplan con los requisitos del servicio militar obligatorio.    

Que de acuerdo con el  artículo 23 de la Ley 1861  de 4 de agosto de 2017 “por la cual se reglamenta el Servicio de  Reclutamiento, Control de Reservas y la Movilización”, la incorporación al  servicio militar procede a partir de la mayoría de edad y hasta faltando un día  para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.    

Que el artículo 11 de la Ley 2272 de 2022  señaló que el Servicio Social para la Paz será certificado y equivalente a la  libreta militar, y se reconocerá como experiencia para primer empleo, e  igualmente, que el Servicio Social para la Paz no podrá usarse para hacer  proselitismo político electoral.    

Que, para el diseño de la  reglamentación del Servicio Social para la Paz, el Departamento Administrativo  de la Función Pública, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y  la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto  y la Construcción de una Paz Estable y Duradera del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República participaron en las mesas de trabajo  convocadas por organizaciones sociales juveniles, las cuales se llevaron a cabo  en las ciudades Bogotá, D. C., Cali, Medellín e Ibagué y contaron con la  intervención de más de 130 organizaciones, colectivos e instituciones  juveniles.    

Que, igualmente se  adelantaron veintiuna mesas de trabajo interinstitucional con las diferentes  entidades públicas que componen la Rama Ejecutiva del Orden Nacional que tienen  especial competencia para el diseño e implementación del Servicio Social para  la Paz, con el objetivo de definir el alcance, el modelo de articulación, el  propósito de las diferentes modalidades de que trata la Ley 2272 de 2022,  entre otros aspectos.    

Que de acuerdo con las mesas  de trabajo realizadas para la construcción del decreto y los análisis realizados  por las entidades originadoras del mismo, es necesario establecer un diseño de  implementación del Servicio Social para la Paz que contenga, por un lado, los  elementos mínimos necesarios que permitan la cumplida ejecución de la Ley 2272 de 2022 y,  por otro lado, un componente que permita la gestión gradual y progresiva a la  que hace referencia el parágrafo transitorio del artículo 11 de la Ley 2272 de 2022.    

Que los aspectos relacionados  con la afiliación, cotización y cobertura del Sistema de Riesgos Laborales fueron  revisados y avalados por el Ministerio de Salud y Protección Social.    

Que en relación con el  requisito contemplado en el artículo 2.1.2.1.11. del Decreto número  1081 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario  Único del Sector Presidencia de la República”, el Departamento  Administrativo de la Función Pública emitió concepto número 20245010340711 del  22 de mayo de 2024 indicando que el proyecto de decreto “(…) no se está  adoptando un nuevo trámite, como tampoco se estaría modificando  estructuralmente trámites vigentes (…)”.    

Que el Servicio Social para  la Paz guarda relación con el cumplimiento de los deberes de los jóvenes  colombianos desde el ámbito de concertación y diálogo con otros actores  sociales, de que trata la ciudadanía juvenil civil, social y pública,  establecida en los numerales 7, 7.1, 7.2, y 7.3 del artículo 5° de la Ley 1622 de 2013 “por  medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras  disposiciones.”    

Que en cumplimiento de lo  previsto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario del  Sector de la Presidencia de la República 1081 de 2015, el proyecto de Decreto  fue publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Función  Pública desde el día 15 de diciembre de 2023, hasta el día 30 de diciembre de  2023 y desde el 30 de abril de 2024 al 5 de mayo de 2024.    

Que, en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del Título 38 a la Parte 2 del Libro  2 del Decreto número  1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública.  Adiciónese el Título 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en los  siguientes términos:    

TÍTULO 38    

REGLAMENTO DEL SERVICIO  SOCIAL PARA LA PAZ    

CAPÍTULO 1    

DISPOSICIONES GENERALES    

“Artículo 2.2.38.1.1. Objeto. El objeto del presente Título  es reglamentar el Servicio Social para la Paz de acuerdo con la facultad  conferida por el artículo 10 y el parágrafo transitorio del artículo 11 de la Ley 2272 de 2022.    

Artículo 2.2.38.1.2. Ámbito de aplicación. Las  disposiciones del presente Título se aplican a las entidades de la Rama  Ejecutiva del orden Nacional y a las y los jóvenes colombianos a partir de la  mayoría de edad, hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años  de edad.    

Artículo 2.2.38.1.3. Definiciones. Para  la interpretación y aplicación del presente Título se tendrán en cuenta las  siguientes definiciones:    

1. Servicio Social para la  Paz. El Servicio Social para la Paz se constituye como una alternativa al  servicio militar, mediante la cual las y los jóvenes colombianos pueden  contribuir activamente a la construcción de una paz estable y duradera en el  país, a través de diversas modalidades vinculadas estrechamente a la política  de paz del Estado y la Seguridad Humana, abordando áreas temáticas esenciales  para el fortalecimiento del bienestar colectivo, la democratización de la  gestión pública y la cohesión social.    

2. Promotor del Servicio  Social para la Paz. Por promotor del Servicio Social para la Paz, se  entenderá a las y los jóvenes colombianos entre los dieciocho (18) años de edad  y aquellos a los que les falte un día para cumplir los veinticuatro (24) años,  que presten este servicio en alguna de las once (11) modalidades previstas en  el artículo 11 de la Ley 2272 de 2022 y  definidas en el artículo 2.2.38.3.1 del presente decreto.    

3. Participación de la  Ciudadanía Juvenil. Consiste en el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil  civil, social y pública, que implica el ejercicio de los derechos y deberes de  los jóvenes colombianos en el marco de sus relaciones con otros jóvenes  colombianos, con la sociedad y con el Estado y, en consecuencia, su  reconocimiento como sujetos de derecho, su participación e incidencia en el  diseño, implementación y evaluación del Servicio Social para la Paz, a través  de los mecanismos dispuestos para el efecto.    

4. Modalidades del Servicio Social para la Paz. Las  modalidades del Servicio Social para la Paz se entienden como las temáticas  específicas en las que se ofrece a los y las jóvenes colombianos del país  desarrollar la capacitación y experiencia práctica del referido servicio, a  través de las cuales se materializa su compromiso en el proceso de  consolidación de la paz en el territorio nacional. En este mismo sentido cada  modalidad deberá contemplar acciones que generen un saldo pedagógico en materia  de construcción de paz, tanto para los y las jóvenes colombianos que participan  en la modalidad, como para las comunidades de las que hacen parte.    

Los y las jóvenes colombianos que opten por el Servicio Social  para la Paz podrán inscribirse en cualquiera de las once modalidades  establecidas en la ley, sin embargo, con miras a garantizar la consolidación de  la experiencia de paz como una acción conjunta y coordinada, se ha establecido  un marco de operación común para todas las modalidades, el cual contiene siete  etapas: convocatoria, inscripción, selección, ingreso, capacitación, práctica y  culminación. Cada una de estas etapas se desarrolla en el artículo 2.2.38.6.2  del presente decreto.    

5. Propósito de las  Modalidades. Las modalidades tienen como propósito la intervención activa  de la juventud para potenciar la cultura de paz, la unidad, el compromiso  cívico y la promoción de los derechos humanos para producir una transformación  significativa y perdurable en las comunidades e individuos, a partir de la  práctica e intervención desarrollada en cada modalidad por los promotores del  Servicio Social para la Paz.    

CAPÍTULO 2    

ENFOQUES PARA LA APLICACIÓN Y  ORIENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ    

Artículo 2.2.38.2.1. Enfoques del Servicio Social para la Paz.  Se entiende por enfoque la manera en que se abordan las  acciones, estrategias y actividades del servicio, considerando aspectos  específicos como el grupo poblacional y la territorialidad. Dichos enfoques  tienen como objetivo garantizar que el Servicio Social para la Paz sea  pertinente, inclusivo y responda de forma adecuada a las necesidades y  realidades de las comunidades y del país en su conjunto.    

El Servicio Social para la  Paz, en sus diversas modalidades, incorporará los siguientes enfoques:    

1. Enfoque de derechos.  Se fundamenta en la noción de ser humano y del reconocimiento de la dignidad e  igualdad, a partir de la no discriminación por razones de sexo, género,  orientación sexual, edad, pertenencia étnica, discapacidad, ideología política,  estatus migratorio o procedencia geográfica. Requiere de la implementación de  acciones de política pública para garantizar la igualdad de las personas y  grupos de personas. El Servicio Social para la Paz reconoce y promueve los  derechos de la sociedad y de las y los jóvenes colombianos que presten el  servicio, con el fin de fortalecer sus capacidades y promover su liderazgo en  la construcción de paz.    

2. Enfoque de género y  diversidades sexuales. El Servicio Social para la Paz reconoce e incorpora  el enfoque de género, las identidades de género diversas, las orientaciones  sexuales diversas y la experiencia de vida de las mujeres, de manera  transversal, con el propósito de contribuir al cierre de brechas de género y la  eliminación de las visiones sexistas y heteronormativas, reconociendo las  diversas formas de contribuir a la paz.    

3. Enfoque étnico.  Este enfoque propende por implementar medidas que se ajusten a las necesidades,  cosmovisión e intereses de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y  palenqueras, los pueblos Indígenas y el pueblo Rrom o Gitano. El Servicio  Social para la Paz reconoce e incorpora el enfoque étnico, en perspectiva  antirracista y contra la discriminación.    

4. Enfoque Intercultural.  El enfoque intercultural está orientado al reconocimiento de la coexistencia de  diversidades culturales, las cuales deben convivir en respeto. El Servicio  Social para la Paz, reconoce e incorpora la cultura de paz como un concepto  especial de la seguridad humana de tal manera que en sus diversas modalidades  se adapte a los usos y costumbres de las comunidades y se promueva la  convivencia pacífica y el buen vivir.    

5. Enfoque territorial. El  enfoque territorial se entiende como la capacidad de lograr intervenciones  coherentes con la realidad social, política y económica de los territorios, que  sean flexibles e integrales y que incluyan activamente a sus pobladores,  generando las capacidades necesarias para que los propios territorios puedan  gestionar su desarrollo, y a su vez, se superen las intervenciones sectoriales  y poblacionales. El Servicio Social para la Paz reconoce e incorpora las  distintas visiones y vocaciones culturales, productivas y organizativas de los  territorios rurales y urbanos, promueve el arraigo del Promotor de Servicio  Social para la Paz y la adaptación de las distintas modalidades en cada  territorio.    

6. Enfoque diferencial e  interseccional. Se concibe como un método de análisis y actuación, que  reconoce las inequidades, riesgos y vulnerabilidades de las personas o grupos  específicos en razón a su pertenencia étnica o cultural, curso de vida, genero,  orientación sexual, identidad de género, discapacidad, características  socioeconómicas, territorialidad, origen nacional o familiar, lengua, creencia  política, religiosa o filosófica. El Servicio Social para la Paz reconoce la  coexistencia de condiciones diferenciales de las personas.    

CAPÍTULO 3    

SOBRE LAS MODALIDADES DEL  SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ Y LAS ENTIDADES    

Artículo 2.2.38.3.1 Definición general de las modalidades del Servicio  Social para la Paz y entidades líderes. El  Servicio Social para la Paz se desarrollará en las siguientes modalidades:    

1. La alfabetización digital  en zonas rurales o urbanas. En esta modalidad se  desarrollará un proceso educativo teórico y práctico para generar capacidades  en los y las jóvenes colombianos que les permita utilizar las tecnologías de la  información y la comunicación (TIC) para acceder, procesar y crear información,  para comunicarse y participar en la sociedad y generar valor público en su  comunidad. La alfabetización digital se concibe como un requisito indispensable  para garantizar la autonomía personal de las nuevas generaciones, su desarrollo  integral y su inclusión en la sociedad; además, los y las promotores realizarán  acciones que permitan generar respuestas a las brechas digitales, a la  centralización de la información y a las necesidades de consolidación  democrática en sus comunidades. Esta modalidad será liderada por el Ministerio  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en coordinación con el  Ministerio de Educación Nacional.    

2. El trabajo con víctimas  del conflicto armado, la promoción de sus derechos, la defensa de los derechos  humanos y el derecho internacional humanitario. En esta  modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico enfocado en  que los y las jóvenes colombianos desarrollen estrategias de apoyo y  acompañamiento a las víctimas del conflicto armado en los diferentes procesos  de relacionamiento con las entidades públicas para el reconocimiento y  restablecimiento de sus derechos. El trabajo con víctimas se concibe como un  espacio de diálogo e interlocución, acompañamiento y construcción de escenarios  de no repetición de los y las jóvenes colombianos con las víctimas del país.  Esta modalidad será liderada por la Unidad para la Atención y Reparación  Integral a las Víctimas.    

3. La refrendación y el  cumplimiento de los Acuerdos de Paz. En esta modalidad se  desarrollará un proceso educativo teórico y práctico para generar capacidades  en los y las jóvenes colombianos que les permita reconocer los compromisos  pactados en el marco del cumplimiento de los Acuerdos de Paz, sus avances y  desafíos, y el desarrollo de competencias para participar en futuros procesos de  refrendación de nuevos acuerdos. Los y las jóvenes colombianos desarrollarán  actividades como promotores, formadores, comunicadores y veedores de los  programas y proyectos derivados de la implementación de los Acuerdos de Paz en  el municipio de residencia. Esta modalidad será liderada por la Oficina del  Consejero Comisionado para la Paz y la Unidad de Implementación del Acuerdo  Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera o quien haga sus veces del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

4. La promoción de la  política pública de paz, la reconciliación, la convivencia y la no  estigmatización. En esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico  y práctico para generar capacidades en los y las jóvenes colombianos que les  permita consolidar estrategias para la construcción de tejido social que  impulse el desarrollo social y productivo sostenible de sus comunidades,  promover la no estigmatización y no discriminación de las personas y grupos en  condiciones de vulnerabilidad, participar en la transformación institucional  para la implementación de la política en el ámbito territorial y acompañar  estrategias de gestión de información oportuna y pertinente para la  implementación de las acciones definidas entre las entidades del orden nacional  y territorial. Asimismo, participarán en las acciones de transformación  institucional para la implementación de la política de paz, la reconciliación,  la convivencia y la no estigmatización apoyando las acciones de  (re)construcción de memorias, el desarrollo de habilidades para la  transformación pacífica de conflictos y la implementación de estrategias de  reconciliación al interior de las administraciones públicas en función del  desarrollo de capacidades individuales, institucionales e interinstitucionales.  Esta modalidad será liderada por el Ministerio del Interior en coordinación con  el Departamento Administrativo de la Función Pública.    

5. La protección de la  naturaleza, la biodiversidad, las fuentes hídricas, hábitats marinos y  costeros, ecosistemas estratégicos, la riqueza ambiental y forestal del país. En  esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico para  generar capacidades en los y las jóvenes colombianos que les permita reconocer  en la naturaleza una fuente de riqueza, que desde la perspectiva de la  protección y el cuidado puede generar en ellos y en la comunidad una  oportunidad para la construcción de un futuro sostenible y una sociedad más  justa y equitativa. Las y los promotores del Servicio Social para la Paz  participaran de programas destinados a la protección de recursos naturales, la  mejora de la calidad de vida, el impulso de políticas de desarrollo sostenible  y cuidado ambiental, así como de acciones destinadas a promover la cohesión  social a través de la conservación del entorno natural. Esta modalidad será  liderada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación  con el Ministerio de Educación Nacional.    

6. La promoción de la paz étnico, cultural y territorial,  respetando el derecho de autodeterminación, la autonomía, usos y costumbres de  las comunidades étnicas, y la cultura campesina. Esta  modalidad promoverá el respeto por la diferencia étnica, racial y de género y  la protección de la identidad y diversidad étnica y cultural de los Pueblos  Étnicos Negros, Afrocolombianos, Negros, Raizales y Palanqueros e Indígenas y  de los Campesinos, promoviendo los derechos fundamentales de las personas  pertenecientes a los Pueblos Étnicos, basados en el principio de no  discriminación y la igualdad en el trato. En esta modalidad los jóvenes  colombianos desarrollarán un proceso de formación y prácticas de acuerdo a los  usos y costumbres de los Pueblos Étnicos, basados en su identidad, en el  etnodesarrollo, en la protección de la lengua y de la educación propias dentro  de sus territorios, fortaleciendo su identidad cultural, sus formas de vida, la  coexistencia con el entorno y todas aquellas prácticas que busquen el  mejoramiento de las condiciones de vida de sus comunidades de manera  sustentable y en armonía con sus territorios. Esta modalidad será liderada por  el Ministerio de Igualdad y Equidad.    

7. La protección y cuidado de  las personas con discapacidad y personas mayores en condición de vulnerabilidad. En  esta modalidad se desarrollarán procesos de formación y practica que den cuenta  de sensibilización, apoyo y fortalecimiento de los sistemas y redes de cuidado  locales, así como la promoción de procesos de comunicación inclusiva. Todo esto  desde un enfoque de derechos que propenda por el reconocimiento y la  reproducción de saberes intergeneracionales y desde la promoción de los  derechos de la población con discapacidad. Esta modalidad será liderada por el  Ministerio de Igualdad y Equidad.    

8. El trabajo en la reforma  rural integral. En esta modalidad se adelantará un proceso educativo teórico y  práctico orientado a promover el desarrollo de capacidades humanas y  comunitarias, además de las competencias específicas en los y las jóvenes  colombianos en los territorios rurales, para que puedan construir un proyecto  de vida asociado a la revalorización de la vida y cultura campesina, mejorando  su calidad de vida y generando nuevas oportunidades de desarrollo del sector  rural. Las y los Promotores del Servicio Social para la Paz participaran en  programas relacionados con la mejora la calidad de vida y oportunidades en  zonas rurales, la cultura campesina, la promoción de políticas de desarrollo  rural y agricultura sostenible, el fortalecimiento de la cohesión social, el  cooperativismo y el sentido de comunidad en zonas rurales. Esta modalidad será  liderada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

9. La vigía del patrimonio  cultural material e inmaterial de la Nación. En esta modalidad se  desarrollará un proceso educativo teórico y práctico enfocado en que los y las  jóvenes colombianos que participen de esta modalidad desarrollen competencias  relacionadas con la identificación, valoración, protección y difusión del  patrimonio cultural material e inmaterial de sus territorios, entendiendo el  patrimonio cultural material como los bienes materiales de naturaleza mueble e  inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico,  artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico,  arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical,  audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico,  museológico o antropológico y el patrimonio inmaterial como el constituido,  entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones,  expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades  y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. La  activación de la riqueza patrimonial de los territorios estará orientada a que  las actividades que desarrollen los y las jóvenes colombianos tengan como saldo  pedagógico la construcción de paz territorial y la promoción de una cultura de  paz. Esta modalidad será liderada por el Ministerio de las Culturas, las Artes  y los Saberes en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.    

10. El trabajo con personas  damnificadas o afectadas por fenómenos o amenazas naturales. En  esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico enfocado  en que los y las jóvenes colombianos desarrollen estrategias de apoyo y  acompañamiento de las personas damnificadas o afectadas por fenómenos  naturales, la preparación para la respuesta en el marco de la política pública  de gestión del riesgo de desastres y el sistema nacional de gestión del riesgo  de desastres y la promoción de los programas de voluntariado para primera  respuesta. El trabajo con damnificados se concibe como un requisito  indispensable para garantizar la atención oportuna y el acompañamiento; además,  es una respuesta a las brechas intergeneracionales. Esta modalidad será  liderada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en  coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.    

11. La promoción de la  educación y las actividades relacionadas en materia de gestión del riesgo y  cambio climático. En esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico  y práctico para generar capacidades en los y las jóvenes colombianos para que  se valore cualquier manifestación de la vida, desde una postura de  sostenibilidad ambiental y sistémica, que reconozca las emociones propias y las  de otros, desde el autocuidado, el desarrollo social, la empatía y la  resiliencia. Sumado a esto, que participe de forma individual y colectiva en el  reconocimiento y comprensión de situaciones. de riesgo de desastres y los  efectos del cambio climático dentro de los territorios, en las acciones de  reducción, preparación y ejecución coordinada para la respuesta y la  recuperación, asimismo que participe en la promoción de los programas de  voluntariado para primera respuesta. Esta modalidad será liderada por la Unidad  Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en coordinación con el  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Educación  Nacional.    

Parágrafo 1°. En  caso de ser necesario, previo informe al Comité Técnico del Servicio Social  para la Paz, las entidades líderes de cada modalidad podrán instar a otras  entidades públicas para definir la operación de la modalidad, teniendo siempre  como parámetro las definiciones contenidas en el presente Título. Asimismo,  podrán acudir a los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico que sean  procedentes para la realización de alianzas con entidades del orden  territorial, entidades autónomas, mixtas, organismos de cooperación y sector  privado para consolidad la operación de la modalidad a cargo. En todo caso la  actividad económica principal de estas entidades deberá estar clasificada en  riesgo 1.    

Parágrafo 2°. El  Departamento Administrativo de la Función Pública en coordinación con las  entidades líderes de cada modalidad, y respetando los criterios mínimos  establecidos en la Ley 2272 de 2022 y el  presente reglamento, elaborará el Manual Operativo para el desarrollo de estas,  el cual deberá contener como mínimo el rol de cada entidad, criterios de  selección, proceso de capacitación y las actividades propias de implementación  del Servicio Social para la Paz.    

CAPÍTULO 4    

EL COMITÉ TÉCNICO DEL  SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ Y SUS FUNCIONES    

Artículo 2.2.38.4.1. Comité Técnico del Servicio Social para la  Paz. Créase el Comité Técnico del Servicio Social para la Paz, cuyo objetó  será la implementación, acompañamiento y seguimiento del Servicio Social para  la Paz, el cual estará conformado con voz y voto por:    

1. El (la) Ministra de  Defensa o su delegada(o).    

2. El (la) Ministra de  Educación Nacional o su delegada(o).    

3. La Ministra(o) de Igualdad  y Equidad o su delegado(a) quien lo presidirá.    

4. El Director(a) del  Departamento Nacional de Planeación o su delegada(o).    

5. El Director(a) del  Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegada(o).    

6. El (la) Consejero  Comisionado para la Paz o su delegada(o).    

Parágrafo 1°. El  Comité Técnico del Servicio Social para la Paz, se reunirá como mínimo cuatro  (4) veces al año, además podrá ser citado a sesión extraordinaria cuando se  requiera, este será convocado por la Secretaría Técnica la cual será ejercida  por el Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Parágrafo 2°. A las  sesiones del Comité Técnico del Servicio Social para la Paz se podrá invitar a  otras entidades públicas del orden nacional o territorial, a un(a)  representante del Consejo Nacional de Juventud, a una persona representante del  Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud, a un (a) representante  de las plataformas de juventud, a un(a) representante de las y los Promotores del  Servicio Social para la Paz por vigencia. Así como a la academia y a  organizaciones sociales, con trayectoria en derechos humanos y paz, con voz,  pero sin voto y su participación será ad-honorem.    

Parágrafo 3°. El  Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Igualdad y  Equidad diseñarán y pondrán en marcha un mecanismo que permita la elección del  promotor del Servicio Social para la Paz que participará en el Comité del que  trata el presente artículo.    

Artículo 2.2.38.4.2. Funciones del Comité Técnico del Servicio  Social para la Paz. Son funciones del Comité Técnico del  Servicio Social para la Paz, las siguientes:    

1. Crear los Subcomités que  se requieren para coordinar la implementación y seguimiento de las distintas  modalidades del Servicio Social para la Paz.    

2. Determinar el número de  cupos disponibles aplicando los criterios de priorización para la prestación  del Servicio Social para la Paz en coordinación con las entidades públicas  líderes de cada modalidad y de acuerdo con el artículo 2.2.38.5.1 del presente  Decreto.    

3. Articular el programa  pedagógico para cada una de las modalidades del Servicio Social para la Paz en  coordinación con las entidades públicas líderes de cada modalidad.    

4. Acordar el cronograma para  la implementación del Servicio Social para la Paz.    

5. Generar lineamientos para  la estrategia de divulgación del programa y sus modalidades en coordinación con  las entidades públicas líderes de cada modalidad.    

6. Promover la participación  de la ciudadanía juvenil en lo relacionado con el Servicio Social para la Paz.    

7. Realizar el seguimiento y  evaluación general de la implementación del Servicio Social para la Paz,  asegurando el cumplimiento de los objetivos del programa y la efectividad de  las distintas modalidades, en coordinación con las entidades públicas y  organizaciones involucradas.    

8. Elaborar y aprobar su  propio reglamento.    

9. Las demás que de acuerdo  con su naturaleza se definan en el reglamento.    

Parágrafo 1°. Al ejercer la función señalada  en el numeral 2 del presente artículo, el Comité Técnico del Servicio Social  para la Paz deberá tener en cuenta el impacto presupuestal reflejado en los  costos asociados al momento de determinar los cupos, partiendo desde la  afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales por parte del Departamento  Administrativo de la Función Pública, la capacitación y formación del Servicio  social para la paz y los auxilios económicos y exámenes de egreso.    

CAPÍTULO 5    

REGLAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN  DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ    

Artículo 2.2.38.5.1. Reglas para la habilitación de cupos.  Los cupos habilitados anualmente para la implementación del  Servicio Social para la Paz serán establecidos en el Comité Técnico de acuerdo  con el Plan Anual de Incorporación presentado por el Ministerio de Defensa  Nacional, el Marco Fiscal de Mediano Plazo autorizado y atendiendo a los  principios de gradualidad y progresividad de que trata el parágrafo transitorio  del artículo 11 de la Ley 2272 de 2022.    

De acuerdo con el cronograma  aprobado en el Comité Técnico para la implementación del Servicio Social para la  Paz, el Ministerio de Defensa Nacional proporcionará al Departamento  Administrativo de la Función Pública la información de registro necesaria para  la inscripción de quienes cumplan los requisitos para participar en este  servicio.    

Artículo 2.2.38.5.2. Financiación. El  Servicio Social para la Paz se financiará con recursos del Presupuesto General  de la Nación, asignados al Departamento Administrativo de la Función Pública  para su gestión. Adicionalmente, se podrán incorporar recursos por donaciones,  cooperación internacional y sector privado, bajo acuerdos específicos. Todo con  sujeción al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto del Mediano  Plazo.    

Artículo 2.2.38.5.3. Afiliación, Cotización y cobertura al  Sistema de Riesgos Laborales. El Departamento  Administrativo de la Función Pública deberá realizar los trámites necesarios  para la afiliación de los promotores del Servicio Social para la Paz, de que  trata el presente decreto, al Sistema General de Riesgos Laborales, así como el  pago de las respectivas cotizaciones, conforme con las siguientes reglas:    

1. La base de cotización será  de un salario mínimo legal mensual vigente por periodos de treinta (30) días.    

2. El pago de los aportes al  Sistema General de Riesgos Laborales se realizará a través de la Planilla  Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en las fechas establecidas para las  personas jurídicas.    

3. La tarifa a pagar por la  cobertura en el Sistema General de Riesgos Laborales a los promotores sociales  para la paz, se determinará de acuerdo con la actividad económica principal de  la entidad usuaria donde se va a realizar el Servicio Social para la Paz, de  acuerdo con las actividades económicas de riesgo 1 señaladas en el Decreto número  768 de 2022.    

4. Durante todo el término de  duración del Servicio Social para la Paz, se deberá garantizar la afiliación y  el pago de la cotización.    

5. Deberá incluirse a los promotores  del Servicio Social para la Paz, en el Sistema de Gestión de la Seguridad y  Salud en el Trabajo de la entidad pública donde se desarrollará el servicio, de  acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo.    

6. La afiliación al Sistema  General de riesgos Laborales la realizará el Departamento Administrativo de la  Función Pública en la ARL de la entidad usuaria donde se realizará la actividad  de los promotores sociales para la paz.    

Parágrafo 1°. Para  la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los Promotores del  Servicio Social para la Paz deberán estar previamente afiliados al Sistema  General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o un  régimen exceptuado o especial en salud.    

Parágrafo 2°. El  Ministerio de Salud y Protección Social para el cumplimiento de lo previsto en  el presente artículo, deberá realizar las adecuaciones que correspondan en el  Formulario Único de Afiliación y reporte de novedades al Sistema General de  Riesgos Laborales y en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA),  a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del  presente decreto.    

Parágrafo 3°. Los  aspectos no previstos en el presente artículo se regirán por las normas  generales del Sistema General de Riesgos Laborales.    

Artículo 2.2.38.5.4. Lineamientos contra la discriminación.  El Ministerio de Igualdad y Equidad se encargará de desarrollar  los contenidos y/o lineamientos para generar espacios seguros y libres de  discriminación y racismo para los Promotores del Servicio Social para la Paz,  en cualquiera de sus modalidades.    

CAPÍTULO 6    

POSTULANTES AL SERVICIO  SOCIAL PARA LA PAZ Y ETAPAS PARA EL ACCESO Y CULMINACIÓN DEL SERVICIO    

Artículo 2.2.38.6.1. Postulantes al Servicio Social para la Paz.  El Servicio Social para la Paz podrá ser prestado por las y los  jóvenes colombianos que cumplan con los requisitos del servicio militar  obligatorio.    

Los jóvenes colombianos que  se encuentren exonerados de prestar el servicio militar obligatorio por  encontrarse dentro de alguna de las causales contempladas en el artículo 12 de  la Ley 1861 de 2017, o  las normas que lo modifiquen o sustituyan, podrán postularse de forma  voluntaria para prestar el Servicio Social para la Paz en alguna de las  modalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley 2272 de 2022.    

Las mujeres podrán postularse  para prestar el Servicio Social para la Paz de manera voluntaria cumpliendo los  requisitos que establece la normatividad vigente.    

Artículo 2.2.38.6.2. Etapas para el acceso y culminación del  Servicio Social para la Paz. La implementación del  Servicio Social para la Paz será liderada por el Departamento Administrativo de  la Función Pública, en coordinación con el Ministerio de Igualdad y Equidad,  para lo cual se surtirán las siguientes etapas:    

1. Convocatoria. El  Ministerio de Igualdad y Equidad en articulación con el Departamento  Administrativo de la Función Pública realizará una convocatoria en el último  trimestre de cada año para todas las modalidades del Servicio Social para la  Paz, garantizando la promoción y amplia difusión en medios de comunicación  públicos y privados. Se habilitarán espacios en las páginas web del Ministerio  de Igualdad y Equidad, del Departamento Administrativo de la Función Pública y  de las entidades líderes de cada modalidad para garantizar el acceso a la  información sobre el Servicio Social para la Paz, y dar a conocer su cronograma  y modalidades.    

Los establecimientos  educativos con la ayuda del Departamento Administrativo de la Función Pública y  el Ministerio de Educación Nacional, divulgarán a los estudiantes de último  grado de educación media sobre el programa de Servicio Social para la Paz, como  una alternativa al servicio militar.    

Las anteriores actividades  que realice el Ministerio de Igualdad y Equidad se ajustarán a la  disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de  Gasto del Mediano Plazo y en todo caso estarán sujetas al cumplimiento de la Ley 2155 de 2021, a  las normas de austeridad del gasto vigentes, los decretos reglamentarios y  cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya.    

2. Inscripción. El Departamento  Administrativo de la Función Pública habilitará los mecanismos presenciales y  virtuales para la inscripción de los jóvenes colombianos en la modalidad de su  interés.    

3. Selección y priorización. Los  criterios para la selección de los promotores del Servicio Social para la Paz  serán definidos en el Manual Operativo, respetando las demás normas jurídicas  previstas en el ordenamiento jurídico para el acceso a los servicios del  Estado.    

Los criterios para la  priorización se aplicarán si hubiere más jóvenes colombianos postulados que  cupos disponibles en una o varias modalidades durante una vigencia y respetarán  el siguiente orden:    

3.1 Jóvenes colombianos que  no hayan resuelto su situación militar.    

3.2 Jóvenes colombianos que  habiten en los territorios con altos índices de violencia.    

3.3 Jóvenes colombianos  egresados del sistema penal de justicia de acuerdo con la información remitida  por Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).    

3.4 Jóvenes colombianos que  se encuentren expuestos a reclutamiento forzado de acuerdo con la información  remitida por la Comisión Intersectorial de Prevención del Reclutamiento, Uso,  Utilización y Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes (Ciprunna) y  el Sistema de alertas tempranas de la Defensoría del pueblo.    

3.5 Jóvenes colombianos que  habiten en los municipios PDET (Programas de Desarrollo con Enfoque  Territorial) y de las regiones de paz de acuerdo con lo establecido en la Ley 2272 del 2022.    

3.6 Jóvenes colombianos en  situación de vulnerabilidad, en extrema pobreza o pobreza.    

Una vez se definan las y los  jóvenes colombianos que ingresarán al Servicio Social para la Paz en la  respectiva anualidad, el Departamento Administrativo de la Función Pública  expedirá un acto administrativo, en el cual se darán a conocer los jóvenes  colombianos beneficiarios de este servicio. Frente a esta decisión procederán  los recursos pertinentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez se hayan agotado  dichos recursos, se realizará el ingreso de las y los jóvenes colombianos  seleccionados para el Servicio Social para la Paz; los jóvenes colombianos que  integren esta lista no serán elegibles para el servicio militar mientras cursen  el Servicio Social para la Paz.    

4. Ingreso. El  Departamento Administrativo de la Función Pública expedirá un acto  administrativo para la formalización del ingreso de los Promotores del Servicio  Social para la Paz, los cuales no tendrán la condición de empleados públicos y  en ningún caso, la prestación del servicio se constituirá en relación de  trabajo ni legal y reglamentaria y como consecuencia, no se les brindará  ninguna categoría de vínculo laboral con el Estado.    

5. Capacitación. El  Servicio Social para la Paz tendrá un componente de formación respecto de los  fundamentos del Estado social de derecho, la política de paz, la seguridad  humana, la modalidad del servicio específica y las competencias transversales.  El Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de  Administración Pública (ESAP) serán los encargados de coordinar y orientar  estos procesos de formación.    

El Departamento Administrativo de la Función Pública, el  Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las entidades líderes serán los  encargados de coordinar y orientar el proceso de formación respecto de la  modalidad del servicio específica y las competencias transversales, de acuerdo  con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el marco  de Gasto de mediano Plazo.    

El Departamento  Administrativo de la Función Pública será el responsable de hacer seguimiento y  monitoreo a la actividad lectiva y práctica de los Promotores del Servicio  Social para la Paz.    

6. Práctica: Durante  esta etapa, los Promotores Sociales de Paz deberán ejecutar las actividades  inherentes a su rol, conforme a los lineamientos establecidos en el presente  decreto. Estas actividades estarán orientadas a la implementación de  conocimientos teóricos y prácticos adquiridos, con el objetivo de promover y  consolidar procesos de construcción de paz en los territorios designados. Los  Promotores Sociales de Paz deberán involucrarse activamente en iniciativas  comunitarias, programas educativos y proyectos de desarrollo social que  contribuyan a la resolución de conflictos, la promoción de la convivencia  pacífica y el fortalecimiento del tejido social. La ejecución de estas  actividades estará supervisada y evaluada por el Departamento Administrativo de  la Función Pública, garantizando el cumplimiento de los objetivos del programa  y el desarrollo integral de los y las jóvenes.    

7. Culminación. Una  vez se cumpla el período de prestación del Servicio Social para la Paz, el  Departamento Administrativo de la Función Pública adelantará los exámenes  ocupacionales de egreso y entregará el certificado del Servicio Social para la  Paz.    

Para los casos de los jóvenes  colombianos que no culminen el Servicio Social para la Paz de forma  injustificada, se deberá informar de manera inmediata por parte del  Departamento Administrativo de la Función Pública al Ministerio de Defensa  Nacional, con el fin de reportarlo en la base de datos de definición de  situación militar.    

Parágrafo. Para  optimizar la gestión y seguimiento del Servicio Social para la Paz, se  implementará un Sistema de Información a cargo del Departamento Administrativo  de la Función Pública para monitorear el progreso de los participantes desde su  acceso hasta la culminación del servicio. Su propósito es garantizar un proceso  transparente, eficiente y accesible, facilitando así la coordinación entre los  diferentes actores involucrados. Además, permitirá la recolección de datos para  evaluar y mejorar continuamente el programa, con sujeción a la Ley 1581 de 2012 y  demás normas en materia de protección de datos.    

CAPÍTULO 7    

AUXILIO ECONÓMICO,  CERTIFICACIONES, BENEFICIOS Y DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR    

1. Auxilio económico mensual.    

2. A cada Promotor del  Servicio Social para la Paz se le hará entrega de una dotación semestral, la  cual será equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente.    

3. Los jóvenes colombianos  que presten el Servicio Social para la Paz tendrán derecho a percibir el  auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que el Gobierno nacional  establezca para los trabajadores.    

4. Se otorgará una  bonificación de navidad equivalente al 50% del smmlv.    

5. Una bonificación por  seguro de vida colectivo equivalente al que reciban los jóvenes colombianos que  prestan el servicio militar.    

6. Una vez transcurridos los  doce (12) meses de prestación del Servicio Social para la Paz y cumplidos los  requisitos para la culminación de dicho servicio, el promotor tendrá derecho  por una sola vez al pago de una bonificación adicional equivalente al smmlv.    

Artículo 2.2.38.7.2. Certificación de equivalencia. Es el  documento equivalente a la libreta militar con el cual el Ministerio de Defensa  Nacional certifica que el joven definió su situación militar mediante la  prestación del Servicio Social para la Paz, de conformidad con la información  suministrada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Parágrafo. El  Ministerio de Defensa Nacional se encargar de incluir a los promotores del  Servicio Social para la Paz en su sistema de información durante la prestación  del servicio y actualizará dicha información una vez este sea culminado.    

Artículo 2.2.38.7.3. Certificación para primer empleo. El  certificado para primer empleo será expedido conforme a lo establecido en el  Manual Operativo por el Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Artículo 2.2.38.7.4. Beneficio para los jóvenes durante la  prestación del Servicio Social para la Paz. En el  momento en el que el joven h ya sido admitido en instituciones educativas  públicas y privadas para adelantar estudios universitarios, tecnológicos o  técnicos, en caso de vincularse al Servicio Social para la Paz, dichas  instituciones podrán que reservar el cupo respectivo hasta el semestre  académico siguiente a la terminación del servicio.    

Artículo 2.2.38.7.5. Beneficios al terminar la prestación del  Servicio Social para la Paz. En el momento en que el  promotor del Servicio Social para la Paz haya culminado dicho servicio, tendrá  los siguientes beneficios:    

1. Las entidades con  responsabilidades en las modalidades del Servicio Social para la Paz podrán  celebrar convenios con las instituciones educativas, que permitan adelantar  estudios profesionales, tecnológicos y técnicos profesionales con un descuento  sobre el valor de la matrícula, en programas académicos que definan estas  instituciones.    

2. Los jóvenes que opten por  adelantar una formación técnica laboral podrán ser vinculados al Servicio  Nacional de Aprendizaje (SENA), en aprovechamiento a los convenios promovidos  entre el Departamento Administrativo de la Función Pública y las entidades  responsables del Servicio Social para la Paz.    

3. La condición de joven que  ha culminado con éxito el Servicio Social para la Paz será incluida como  criterio de priorización y/o desempate para el desarrollo de pasantías con el  Estado.    

Parágrafo. Los  beneficios establecidos en el presente artículo se sujetarán a las  disponibilidades presupuestales y de conformidad con el artículo 2.2.38.5.2 al  marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo.    

Artículo 2.2.38.7.6. Situación militar. Los  hombres jóvenes obligados a prestar el servicio militar que presten el Servicio  Social para la Paz serán considerados reservistas de segunda clase, según lo  dispuesto en el artículo 54 de la Ley 1861 de 2017.    

CAPÍTULO 8    

DISPOSICIONES FINALES    

Artículo 2.2.38.8.1. Régimen de transición. La  implementación del Servicio Social para la Paz, su adecuación institucional, los  aspectos operativos, logísticos y demás que se requieran para ponerlo en  funcionamiento iniciarán a partir de la entrada en vigencia del presente  título, y el proceso de incorporación de los Promotores Sociales para la Paz  comenzará en la vigencia fiscal 2025, para lo cual el Comité Técnico del  Servicio Social para la Paz deberá adoptar las medidas necesarias para su  materialización.”    

Artículo 2°. Vigencia. Este Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado a 23 de agosto de 2024.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Ricardo Bonilla González.    

El Ministro de Defensa,    

Iván Velásquez Gómez.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Guillermo Alfonso Jaramillo  Martínez.    

La Ministra de Trabajo,    

Gloria Inés Ramírez Ríos.    

La Ministra de Igualdad y  Equidad,    

Francia Elena Márquez Mina.    

La Directora del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Laura Camila Sarabia Torres.    

El Director del Departamento  Nacional de Planeación,    

Alexander López Maya.    

El Director de Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social,    

Gustavo Bolívar Moreno.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

César Augusto Manrique Soacha.    

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