DECRETO 1077 DE 2024

Decretos 2024

DECRETO 1077 DE 2024     

(agosto 23)    

D.O. 52.857, agosto 23 de  2024    

por  el cual se modifica la Estructura del Departamento Administrativo – Dirección  Nacional de Inteligencia y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el  artículo 189, numeral 16 de la Constitución  Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley  Estatutaria 1621 de 17 de abril de 2013, norma posterior a la creación del  Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia, dispuso que  cada uno de los organismos que desarrolla actividades de inteligencia y  contrainteligencia tendrá un Centro de Protección de Datos y Archivos de  Inteligencia y Contrainteligencia (CPD), cuyo objeto se encuentra circunscrito  a lo dispuesto en el artículo 29 de la citada norma.    

Que el artículo 2.2.3.11.1  del Decreto  número 1070 de 26 de mayo de 2015, dispone: “Programas de Formación y  Capacitación del Personal de Inteligencia y Contrainteligencia. Los organismos  de inteligencia y contrainteligencia, en el marco de su naturaleza jurídica  crearán, orientarán y/o implementarán programas académicos para formar,  instruir, capacitar periódicamente a los servidores públicos que cumplan  funciones relacionadas con las actividades de inteligencia y  contrainteligencia, y expedirán los certificados de idoneidad y las constancias  sobre el desarrollo y aprobación de dichos programas”.    

Que, para el desarrollo de  los programas académicos con el objeto de formar, instruir, capacitar  periódicamente a los servidores públicos que cumplan funciones relacionadas con  las actividades de inteligencia y contrainteligencia de la Entidad, se requiere  la creación de una dependencia que cumpla con el objeto atrás indicado.    

Que el Título 35 de la Parte  2 del Libro Segundo del Decreto  número 1083 de 26 de mayo de 2015, estableció los lineamientos para el  fortalecimiento institucional en materia de Tecnología de la Información y las  Comunicaciones, en particular la definición, implementación, ejecución,  seguimiento y divulgación de un Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de  Información.    

Que el artículo 12 de la Ley 1952  de 28 de enero de 2019 modificado por el artículo 3° de la Ley 2094 de 2021,  dispuso que los sujetos disciplinables bajo el Código General Disciplinario  deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes, independientes,  imparciales y autónomos, garantizando que el funcionario instructor no sea el  mismo funcionario que adelante el juzgamiento.    

Que la Directiva 13 del 16 de  julio de 2021 de la Procuraduría General de la Nación, por medio de la cual se  imparten lineamientos para la implementación de la Ley 2094 de 2021,  indicó que: “(…) uno de los aspectos principales de la Ley 2094 de 2021 es  la separación de funciones de instrucción y de juzgamiento en el proceso  disciplinario de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes  e independientes entre sí (…)”.    

Que para la atención  administrativa de las funciones del Departamento Administrativo – Dirección  Nacional de Inteligencia, es necesario rediseñar el modelo de operación, la  estructura y la planta de personal, con sustento en las razones de  modernización de que trata el artículo 2.2.12.2. del Decreto número  1083 de 2015, entre otras causas por la creación de dependencias y el  mejoramiento o introducción de procesos, lo anterior para fortalecer las  funciones de sus dependencias bajo criterio de especialidad y conexidad, para  el cumplimiento de los objetivos y metas de la Entidad.    

Que el Departamento  Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia presentó al Departamento  Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el  artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número  1083 de 2015, para efectos de modificar la estructura, encontrándola  ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.    

Que la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  otorgó la viabilidad presupuestal para modificar la estructura del Departamento  Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia.    

Que el Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República, mediante oficio 24-00065682/GFPU del 19 de  abril de 2024, emitió concepto previo favorable para la modificación de la  estructura del Departamento Administrativo – Dirección Nacional de  Inteligencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto número  199 de 2024.    

Que, en mérito de lo  anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación estructura. Modifíquese  el artículo 9° del Decreto  número 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo  9°. Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, el Departamento  Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia tendrá la siguiente  estructura:    

1.  Dirección General    

1.1.  Oficina de Planeación    

1.2.  Oficina Jurídica    

1.3.  Oficina de Control Interno    

1.4.  Centro de Protección de Datos    

1.5.  Escuela Nacional de Inteligencia    

2.  Inspector General    

3.  Dirección de Inteligencia Estratégica    

3.1.  Subdirección de Operaciones de Inteligencia    

3.2.  Subdirección de Producción de Inteligencia    

4.  Dirección de Contrainteligencia    

4.1.  Subdirección de Asuntos Internos y Seguridad de Activos    

5.  Dirección de Gestión Institucional    

6.  Órganos de Asesoría y Coordinación    

6.1.  Comisión de Personal    

6.2.  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno”.    

Artículo 2°. Modifíquese el numeral 9 del  artículo 10 del Decreto  número 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así:    

“9.  Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten  contra los servidores y ex servidores públicos de la Entidad, de conformidad con  las normas establecidas en el Código General Disciplinario”.    

Artículo 3°. Adiciónese el numeral 9 al  artículo 12 del Decreto  número 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así:    

“9.  Fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelantan  contra los servidores y ex servidores públicos de la Entidad”.    

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 14 del Decreto  número 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo  14. Centro de Protección de Datos. Son funciones del Centro de Protección  de Datos, las siguientes:    

1.  Recomendar a la Dirección General las políticas y procedimientos para la  protección de datos y archivos de inteligencia estratégica y contrainteligencia  de acuerdo con la normatividad vigente y el objeto de la entidad.    

2.  Controlar el ingreso y la salida de información a las bases de datos y archivos  de inteligencia estratégica y contrainteligencia de la entidad, garantizando su  reserva constitucional y legal, de acuerdo con la normatividad vigente.    

3.  Implementar los mecanismos de control para que la información de las bases de  datos de inteligencia estratégica y contrainteligencia, sean actualizados y  depurados de acuerdo con lo establecido en la ley.    

4.  Implementar los mecanismos para controlar que la información no sea almacenada  en las bases de datos de la Dirección Nacional de Inteligencia por las razones  contempladas en el artículo 3° del presente Decreto.    

5.  Controlar que los procesos para la protección de datos y archivos de  inteligencia estratégica y contrainteligencia se adelanten de acuerdo con los  procedimientos establecidos e informar al Director General de cualquier  hallazgo o irregularidad encontrada en éstos, en concordancia con el marco  legal vigente.    

6.  Implementar los mecanismos para asegurar que los datos y archivos de  inteligencia y contrainteligencia que se encuentren almacenados en las bases de  datos de la Entidad y que no cumplan con los límites, fines y principios de la  función de inteligencia, sean retirados.    

7.  Recomendar a la Dirección General políticas y procedimientos en materia de  protección de datos y archivos de inteligencia estratégica y contrainteligencia  en la Dirección Nacional de Inteligencia, de acuerdo con el marco legal  vigente.    

8.  Difundir al interior de la organización las políticas para la protección de  datos y archivos de inteligencia estratégica y contrainteligencia.    

9.  Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional  y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

10.  Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de su dependencia”.    

Artículo 5°. Adiciónese el artículo 14A al Decreto  número 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo  14A. Escuela Nacional de Inteligencia. Son funciones de la Escuela Nacional  de Inteligencia, las siguientes:    

1.  Asesorar a la Dirección General en la formulación de Políticas y Procedimientos  que aseguren la formación y capacitación de los servidores de la Entidad.    

2. Proponer a la Dirección General la  formulación y actualización de procesos de formación y capacitación, que  contribuyan al cumplimiento de la misión institucional, fundamentada en la  investigación y permanente innovación.    

3. Diseñar y ejecutar los programas  de formación y capacitación que permitan dar cumplimiento a la misión  institucional.    

4.  Asesorar a la Dirección General, en la adopción de planes, programas y  proyectos para contribuir con la implementación e interiorización de los  Derechos Humanos y Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su  aplicación en el cumplimiento de la misión institucional.    

5.  Asesorar a la Dirección General en las etapas previas a la suscripción de  convenios nacionales o internacionales de cooperación con universidades,  centros de pensamiento e instituciones especializadas, dirigidos a la formación  y la investigación académica, liderando y promoviendo su ejecución.    

7.  Emitir las constancias de asistencia a los cursos realizados en desarrollo de  programas de formación y de capacitación, en el marco de la educación informal.    

8.  Dirigir y gestionar la adquisición y generación de conocimiento para responder  efectivamente a los requerimientos y cambios múltiples del entorno  institucional.    

9.  Diseñar e implementar programas de inducción y reinducción.    

10.  Diseñar y ejecutar, en coordinación con el área que adelanta la instrucción  disciplinaria en la Entidad, las medidas, los programas y las estrategias de  divulgación encaminadas a fortalecer una cultura hacia la prevención de las  conductas tipificadas en el Código General Disciplinario, la apropiación del  régimen disciplinario, la lucha contra la corrupción, así como la promoción del  servicio público transparente e integro.    

11.  Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su  competencia.    

12.  Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la Dependencia”.    

Artículo 6°. Modifíquese el artículo 16 del Decreto  número 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo  16. Dirección de Inteligencia Estratégica. Son funciones de la Dirección de  Inteligencia Estratégica, las siguientes:    

1.  Asesorar al Director General en la implementación de políticas y lineamientos  institucionales para el desarrollo de las actividades de inteligencia  estratégica.    

2.  Generar productos de inteligencia estratégica mediante el planeamiento del  esfuerzo de búsqueda de información, búsqueda y recolección de datos e  información, procesamiento y análisis de información y difusión de la  inteligencia; la formulación de hipótesis, y la proyección de escenarios y  cursos de acción, para contribuir a la toma de decisiones de carácter  estratégico del Presidente de la República y del Alto Gobierno, y coadyuvar con  la protección, respeto y garantía de los derechos humanos.    

3.  Proponer al Director General lineamientos para la elaboración de planes de  acción en el marco de los objetivos de la dependencia.    

4.  Dirigir, orientar y coordinar la ejecución de actividades de inteligencia  estratégica teniendo en cuenta el objetivo misional de la entidad y los  requerimientos transmitidos por el Director General.    

5.  Coordinar la ejecución de operaciones de acuerdo con los requerimientos y las  necesidades de análisis de inteligencia, y de acuerdo a los procedimientos de  autorización que establezca la ley.    

6.  Implementar mecanismos de cooperación con las demás entidades del Estado, de  acuerdo con sus competencias, y con organismos internacionales en el desarrollo  de actividades de inteligencia estratégica.    

7.  Apoyar al Director General en la ejecución de acuerdos de cooperación  internacional en temas relacionados con inteligencia, teniendo en cuenta las  políticas de Gobierno y la normativa vigente, y dentro del marco de los  tratados internacionales vinculantes para Colombia y del respeto de la facultad  del Presidente de la República de dirigir las relaciones internacionales.    

8.  Implementar las medidas legales, humanas, técnicas y tecnológicas necesarias  para proteger y asegurar la reserva de los agentes, fuentes, medios, métodos,  documentos, información y elementos técnicos de la Dirección Nacional de  Inteligencia.    

9.  Proponer, desarrollar e implementar estrategias y soluciones tecnológicas de  acuerdo con las necesidades de funcionamiento misional de la organización.    

10.  Coordinar con la Dirección de Gestión Institucional y la Dirección de  Contrainteligencia el apoyo requerido para el desarrollo efectivo de las  actividades de inteligencia estratégica.    

11.  Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su  competencia.    

12.  Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 7°. Modifíquese el artículo 17 del Decreto  número 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo  17. Subdirección de Operaciones de Inteligencia. Son funciones de la  Subdirección de Operaciones de Inteligencia, las siguientes:    

1.  Dirigir las actividades de recolección de información, atendiendo los  requerimientos de la Subdirección de Producción de Inteligencia.    

2.  Planear y coordinar las actividades de recolección de información a través de  fuentes humanas, medios técnicos, medios abiertos u operaciones específicas, de  acuerdo con las necesidades y requerimientos de inteligencia, de conformidad  con la Constitución, la ley, y en particular con el marco legal que regule las  actividades de inteligencia.    

3.  Planear, asignar y controlar la utilización de recursos financieros, físicos,  técnicos y tecnológicos necesarios para la ejecución de las misiones u  operaciones en desarrollo de actividades de inteligencia.    

4.  Diseñar e implementar planes y mecanismos de recolección de información en relación  con las fuentes humanas, medios técnicos, medios abiertos u operaciones  específicas.    

5.  Conformar y dirigir equipos especializados de inteligencia bajo los principios  de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.    

6.  Contribuir al proceso de recolección, procesamiento, análisis y difusión de  inteligencia a través de una coordinación eficiente y eficaz con la  Subdirección de Producción de Inteligencia.    

7.  Adelantar labores de recolección de información en cooperación y coordinación  con otras entidades del Estado, según sus competencias, y con otros organismos  de inteligencia y contrainteligencia nacionales o internacionales, en el marco  de sus funciones.    

8.  Diseñar y hacer seguimiento a indicadores de las actividades de recolección de  información.    

9.  Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su  competencia.    

10.  Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza  de su dependencia”.    

Artículo 8°. Modifíquese el artículo 18 del Decreto  número 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo  18. Subdirección de Producción de Inteligencia. Son funciones de la  Subdirección de Producción de Inteligencia, las siguientes:    

1.  Dirigir las actividades de planeamiento, procesamiento, análisis y difusión de  información para el desarrollo de las actividades de inteligencia de la  entidad, de acuerdo con el marco legal vigente.    

2.  Planear y coordinar las actividades de procesamiento, análisis, difusión y  trazabilidad de la información a través de grupos de trabajo especializados.    

3.  Asignar y controlar recursos físicos, técnicos, tecnológicos y financieros para  el análisis de inteligencia.    

4.  Diseñar y establecer planes y mecanismos de procesamiento, análisis y difusión  de información.    

5.  Realizar actividades de orientación del esfuerzo de búsqueda y establecer los  requerimientos de información para el desarrollo de las actividades de  recolección a través de la Subdirección de Operaciones.    

6.  Coordinar con la Subdirección de Operaciones el proceso de recolección,  procesamiento, análisis y difusión de inteligencia.    

7.  Adelantar labores de análisis de información en cooperación y coordinación con  otras entidades del Estado, según sus competencias, y con otros organismos de  inteligencia y contrainteligencia nacionales o internacionales, en el marco de  sus funciones.    

9.  Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su  competencia.    

10.  Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de su dependencia”.    

Artículo 9°. Modifíquese el artículo 19 del Decreto  número 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo  19°. Dirección de Contrainteligencia. Son funciones de la Dirección de  Contrainteligencia, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General en la  implementación de políticas y lineamientos institucionales para el desarrollo  de las actividades de contrainteligencia con el fin de preservar y salvaguardar  el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos, la  soberanía y la seguridad nacional de actos hostiles por parte de personas,  organizaciones o gobiernos extranjeros.    

2. Contrarrestar hechos que puedan  generar riesgos o amenazas para el ordenamiento constitucional, los derechos y  libertades de los ciudadanos, la soberanía y la seguridad nacional, por parte  de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros.    

3.  Planear, coordinar y ejecutar las actividades de recolección de información a  través de fuentes humanas, medios técnicos, medios abiertos u operaciones  específicas, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de  contrainteligencia, de conformidad con la Constitución, la ley, y en particular  con el marco legal que regule las actividades de inteligencia y  contrainteligencia.    

4.  Dirigir las actividades de planeamiento, procesamiento, análisis y difusión de  información para el desarrollo de las actividades de contrainteligencia, de acuerdo  con el marco legal vigente.    

5.  Generar productos de contrainteligencia mediante la recolección, procesamiento,  análisis y difusión de datos e información, proyectando escenarios preventivos,  para contribuir a la toma de decisiones y adopción de medidas por parte del  Presidente de la República para coadyuvar con la protección, garantía y respeto  de los derechos humanos y salvaguardar el ordenamiento constitucional, la  soberanía y la seguridad nacional.    

6.  Apoyar al Director General en la implementación de mecanismos de cooperación  con las demás entidades del Estado, en desarrollo de actividades propias de  contrainteligencia.    

7.  Apoyar al Director General en la ejecución de acuerdos de cooperación  internacional en temas relacionados con contrainteligencia, teniendo en cuenta  las políticas de Gobierno y la normatividad vigente.    

8.  Adelantar labores de recolección y análisis de información en cooperación y coordinación  con otras entidades del Estado, según sus competencias, y con otros organismos  de inteligencia y contrainteligencia nacionales o internacionales, en el marco  de sus funciones.    

9.  Diseñar, dirigir y ejecutar estrategias y mecanismos orientados a la  salvaguarda de los intereses de la Entidad y de los activos institucionales.    

10.  Desarrollar actividades de contrainteligencia para contribuir con la  salvaguarda de la Presidencia de la República frente a actos de penetración,  infiltración, espionaje, sabotaje u otras actividades de inteligencia  desarrolladas por personas, organizaciones o gobiernos extranjeros.    

11.  Desarrollar actividades de contrainteligencia que contribuyan con la protección  de las instituciones del nivel nacional y regional, frente a actos de  penetración, infiltración, espionaje, sabotaje u otras actividades de  inteligencia desarrolladas por personas, organizaciones o gobiernos  extranjeros.    

12.  Implementar las medidas legales, humanas, técnicas y tecnológicas necesarias  para proteger y asegurar la reserva de los documentos, información y elementos  técnicos de la Dirección Nacional de Inteligencia.    

13.  Proponer, desarrollar e implementar estrategias y soluciones tecnológicas de  acuerdo con las necesidades de funcionamiento de la organización; así como  atender requerimientos del Presidente de la República y el Alto Gobierno en  materia cibernética de acuerdo a la competencia de la Entidad.    

14.  Coordinar con la Dirección de Gestión Institucional y la Dirección de  Inteligencia Estratégica el apoyo requerido para el desarrollo efectivo de las  actividades de contrainteligencia.    

16.  Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de su dependencia”.    

Artículo 10. Adiciónese el artículo 19A al Decreto  número 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo  19A. Subdirección de Asuntos Internos y Seguridad de Activos. Son funciones  de la Subdirección de Asuntos Internos y Seguridad de Activos, las siguientes:    

1.  Velar por la seguridad de las actividades misionales de la Entidad, así como  por la seguridad del personal, instalaciones, equipos, sistemas, información y  comunicaciones.    

2.  Recomendar y difundir las políticas y procedimientos en materia de Seguridad de  la Información para la Dirección Nacional de Inteligencia, de acuerdo con el  marco legal vigente.    

3.  Realizar los análisis y estudios requeridos sobre la credibilidad y confiabilidad  de los servidores públicos, contratistas y fuentes de la Entidad según se  requiera, de acuerdo con el marco legal y las políticas de la Entidad.    

4.  Identificar hechos que sean objeto de riesgo para la seguridad de la Entidad y  proponer mecanismos para contrarrestarlos.    

5.  Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su  competencia.    

6.  Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de su dependencia”.    

Artículo 11. Modifíquese el artículo 20 del Decreto  número 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo  20. Dirección de Gestión Institucional. Son funciones de la Dirección de  Gestión Institucional, las siguientes:    

1.  Asistir al Director General en la determinación de las políticas, objetivos y  estrategias relacionadas con la administración de la Dirección Nacional de  Inteligencia.    

2.  Prestar apoyo logístico al desarrollo de las actividades misionales, teniendo  en cuenta los principios de necesidad, idoneidad, proporcionalidad y  oportunidad.    

3.  Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar  social, selección, registro y control, incentivos y desarrollo del talento  humano y dirigir su gestión.    

4.  Elaborar y mantener actualizado el manual específico de funciones y de competencias  laborales de los empleos de la Dirección Nacional de Inteligencia.    

5.  Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los  asuntos financieros y contables, servicios administrativos y gestión  documental.    

6.  Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes,  programas y proyectos institucionales en coordinación con las demás  dependencias de la Dirección Nacional de Inteligencia.    

7.  Supervisar el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y la  atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempleo  de las dependencias o personas que laboran en la Dirección Nacional de  Inteligencia.    

8.  Apoyar técnicamente el diseño, elaboración y actualización de los trámites en  línea para la atención y servicio al usuario.    

9.  Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual Mensualizado de Caja, de conformidad con las obligaciones  financieras adquiridas.    

10.  Adelantar las actividades de contratación de conformidad con la normativa  vigente que rige a la Dirección Nacional de Inteligencia y aplicar los métodos,  procedimientos y mecanismos de control respectivos.    

11.  Liderar la gestión estratégica de las tecnologías de la información y las  comunicaciones mediante la definición, implementación, ejecución, seguimiento y  divulgación del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones que esté alineado a la estrategia y el sistema integrado de  gestión institucional de la Entidad.    

12.  Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir  políticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la Entidad y que  a su vez faciliten la gobernabilidad y gestión de las Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, así como velar por el cumplimiento y  actualización de las políticas y estándares en esta materia.    

13.  Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que  se adelanten contra los funcionarios de la Dirección Nacional de Inteligencia,  durante la etapa de instrucción y hasta la notificación del pliego de cargos o  la decisión de archivo, de conformidad con la normativa que rige la materia.    

14.  Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de  informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables de los recursos  asignados a la Dirección Nacional de Inteligencia.    

15.  Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la  adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventario de elementos,  equipos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Dirección  Nacional de Inteligencia.    

16.  Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su  competencia.    

17.  Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de su dependencia”.    

Artículo 12. Vigencia. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto  Ley 4179 de noviembre 3 de 2011.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23  de agosto de 2024.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Ricardo Bonilla González.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

César Augusto Manrique  Soacha.    

El Director General (e) del  Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia,    

Jorge Arturo Lemus Montañez.    

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