DECRETO 1077 DE 2024
(agosto 23)
D.O. 52.857, agosto 23 de 2024
por el cual se modifica la Estructura del Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Estatutaria 1621 de 17 de abril de 2013, norma posterior a la creación del Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia, dispuso que cada uno de los organismos que desarrolla actividades de inteligencia y contrainteligencia tendrá un Centro de Protección de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia (CPD), cuyo objeto se encuentra circunscrito a lo dispuesto en el artículo 29 de la citada norma.
Que el artículo 2.2.3.11.1 del Decreto número 1070 de 26 de mayo de 2015, dispone: “Programas de Formación y Capacitación del Personal de Inteligencia y Contrainteligencia. Los organismos de inteligencia y contrainteligencia, en el marco de su naturaleza jurídica crearán, orientarán y/o implementarán programas académicos para formar, instruir, capacitar periódicamente a los servidores públicos que cumplan funciones relacionadas con las actividades de inteligencia y contrainteligencia, y expedirán los certificados de idoneidad y las constancias sobre el desarrollo y aprobación de dichos programas”.
Que, para el desarrollo de los programas académicos con el objeto de formar, instruir, capacitar periódicamente a los servidores públicos que cumplan funciones relacionadas con las actividades de inteligencia y contrainteligencia de la Entidad, se requiere la creación de una dependencia que cumpla con el objeto atrás indicado.
Que el Título 35 de la Parte 2 del Libro Segundo del Decreto número 1083 de 26 de mayo de 2015, estableció los lineamientos para el fortalecimiento institucional en materia de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, en particular la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación de un Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información.
Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 28 de enero de 2019 modificado por el artículo 3° de la Ley 2094 de 2021, dispuso que los sujetos disciplinables bajo el Código General Disciplinario deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes, independientes, imparciales y autónomos, garantizando que el funcionario instructor no sea el mismo funcionario que adelante el juzgamiento.
Que la Directiva 13 del 16 de julio de 2021 de la Procuraduría General de la Nación, por medio de la cual se imparten lineamientos para la implementación de la Ley 2094 de 2021, indicó que: “(…) uno de los aspectos principales de la Ley 2094 de 2021 es la separación de funciones de instrucción y de juzgamiento en el proceso disciplinario de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes e independientes entre sí (…)”.
Que para la atención administrativa de las funciones del Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia, es necesario rediseñar el modelo de operación, la estructura y la planta de personal, con sustento en las razones de modernización de que trata el artículo 2.2.12.2. del Decreto número 1083 de 2015, entre otras causas por la creación de dependencias y el mejoramiento o introducción de procesos, lo anterior para fortalecer las funciones de sus dependencias bajo criterio de especialidad y conexidad, para el cumplimiento de los objetivos y metas de la Entidad.
Que el Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar la estructura, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar la estructura del Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante oficio 24-00065682/GFPU del 19 de abril de 2024, emitió concepto previo favorable para la modificación de la estructura del Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto número 199 de 2024.
Que, en mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificación estructura. Modifíquese el artículo 9° del Decreto número 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 9°. Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, el Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia tendrá la siguiente estructura:
1. Dirección General
1.1. Oficina de Planeación
1.2. Oficina Jurídica
1.3. Oficina de Control Interno
1.4. Centro de Protección de Datos
1.5. Escuela Nacional de Inteligencia
2. Inspector General
3. Dirección de Inteligencia Estratégica
3.1. Subdirección de Operaciones de Inteligencia
3.2. Subdirección de Producción de Inteligencia
4. Dirección de Contrainteligencia
4.1. Subdirección de Asuntos Internos y Seguridad de Activos
5. Dirección de Gestión Institucional
6. Órganos de Asesoría y Coordinación
6.1. Comisión de Personal
6.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno”.
Artículo 2°. Modifíquese el numeral 9 del artículo 10 del Decreto número 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así:
“9. Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos de la Entidad, de conformidad con las normas establecidas en el Código General Disciplinario”.
Artículo 3°. Adiciónese el numeral 9 al artículo 12 del Decreto número 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así:
“9. Fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelantan contra los servidores y ex servidores públicos de la Entidad”.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 14 del Decreto número 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 14. Centro de Protección de Datos. Son funciones del Centro de Protección de Datos, las siguientes:
1. Recomendar a la Dirección General las políticas y procedimientos para la protección de datos y archivos de inteligencia estratégica y contrainteligencia de acuerdo con la normatividad vigente y el objeto de la entidad.
2. Controlar el ingreso y la salida de información a las bases de datos y archivos de inteligencia estratégica y contrainteligencia de la entidad, garantizando su reserva constitucional y legal, de acuerdo con la normatividad vigente.
3. Implementar los mecanismos de control para que la información de las bases de datos de inteligencia estratégica y contrainteligencia, sean actualizados y depurados de acuerdo con lo establecido en la ley.
4. Implementar los mecanismos para controlar que la información no sea almacenada en las bases de datos de la Dirección Nacional de Inteligencia por las razones contempladas en el artículo 3° del presente Decreto.
5. Controlar que los procesos para la protección de datos y archivos de inteligencia estratégica y contrainteligencia se adelanten de acuerdo con los procedimientos establecidos e informar al Director General de cualquier hallazgo o irregularidad encontrada en éstos, en concordancia con el marco legal vigente.
6. Implementar los mecanismos para asegurar que los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que se encuentren almacenados en las bases de datos de la Entidad y que no cumplan con los límites, fines y principios de la función de inteligencia, sean retirados.
7. Recomendar a la Dirección General políticas y procedimientos en materia de protección de datos y archivos de inteligencia estratégica y contrainteligencia en la Dirección Nacional de Inteligencia, de acuerdo con el marco legal vigente.
8. Difundir al interior de la organización las políticas para la protección de datos y archivos de inteligencia estratégica y contrainteligencia.
9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
10. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia”.
Artículo 5°. Adiciónese el artículo 14A al Decreto número 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 14A. Escuela Nacional de Inteligencia. Son funciones de la Escuela Nacional de Inteligencia, las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de Políticas y Procedimientos que aseguren la formación y capacitación de los servidores de la Entidad.
2. Proponer a la Dirección General la formulación y actualización de procesos de formación y capacitación, que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional, fundamentada en la investigación y permanente innovación.
3. Diseñar y ejecutar los programas de formación y capacitación que permitan dar cumplimiento a la misión institucional.
4. Asesorar a la Dirección General, en la adopción de planes, programas y proyectos para contribuir con la implementación e interiorización de los Derechos Humanos y Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicación en el cumplimiento de la misión institucional.
5. Asesorar a la Dirección General en las etapas previas a la suscripción de convenios nacionales o internacionales de cooperación con universidades, centros de pensamiento e instituciones especializadas, dirigidos a la formación y la investigación académica, liderando y promoviendo su ejecución.
7. Emitir las constancias de asistencia a los cursos realizados en desarrollo de programas de formación y de capacitación, en el marco de la educación informal.
8. Dirigir y gestionar la adquisición y generación de conocimiento para responder efectivamente a los requerimientos y cambios múltiples del entorno institucional.
9. Diseñar e implementar programas de inducción y reinducción.
10. Diseñar y ejecutar, en coordinación con el área que adelanta la instrucción disciplinaria en la Entidad, las medidas, los programas y las estrategias de divulgación encaminadas a fortalecer una cultura hacia la prevención de las conductas tipificadas en el Código General Disciplinario, la apropiación del régimen disciplinario, la lucha contra la corrupción, así como la promoción del servicio público transparente e integro.
11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
12. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia”.
Artículo 6°. Modifíquese el artículo 16 del Decreto número 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 16. Dirección de Inteligencia Estratégica. Son funciones de la Dirección de Inteligencia Estratégica, las siguientes:
1. Asesorar al Director General en la implementación de políticas y lineamientos institucionales para el desarrollo de las actividades de inteligencia estratégica.
2. Generar productos de inteligencia estratégica mediante el planeamiento del esfuerzo de búsqueda de información, búsqueda y recolección de datos e información, procesamiento y análisis de información y difusión de la inteligencia; la formulación de hipótesis, y la proyección de escenarios y cursos de acción, para contribuir a la toma de decisiones de carácter estratégico del Presidente de la República y del Alto Gobierno, y coadyuvar con la protección, respeto y garantía de los derechos humanos.
3. Proponer al Director General lineamientos para la elaboración de planes de acción en el marco de los objetivos de la dependencia.
4. Dirigir, orientar y coordinar la ejecución de actividades de inteligencia estratégica teniendo en cuenta el objetivo misional de la entidad y los requerimientos transmitidos por el Director General.
5. Coordinar la ejecución de operaciones de acuerdo con los requerimientos y las necesidades de análisis de inteligencia, y de acuerdo a los procedimientos de autorización que establezca la ley.
6. Implementar mecanismos de cooperación con las demás entidades del Estado, de acuerdo con sus competencias, y con organismos internacionales en el desarrollo de actividades de inteligencia estratégica.
7. Apoyar al Director General en la ejecución de acuerdos de cooperación internacional en temas relacionados con inteligencia, teniendo en cuenta las políticas de Gobierno y la normativa vigente, y dentro del marco de los tratados internacionales vinculantes para Colombia y del respeto de la facultad del Presidente de la República de dirigir las relaciones internacionales.
8. Implementar las medidas legales, humanas, técnicas y tecnológicas necesarias para proteger y asegurar la reserva de los agentes, fuentes, medios, métodos, documentos, información y elementos técnicos de la Dirección Nacional de Inteligencia.
9. Proponer, desarrollar e implementar estrategias y soluciones tecnológicas de acuerdo con las necesidades de funcionamiento misional de la organización.
10. Coordinar con la Dirección de Gestión Institucional y la Dirección de Contrainteligencia el apoyo requerido para el desarrollo efectivo de las actividades de inteligencia estratégica.
11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
12. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
Artículo 7°. Modifíquese el artículo 17 del Decreto número 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 17. Subdirección de Operaciones de Inteligencia. Son funciones de la Subdirección de Operaciones de Inteligencia, las siguientes:
1. Dirigir las actividades de recolección de información, atendiendo los requerimientos de la Subdirección de Producción de Inteligencia.
2. Planear y coordinar las actividades de recolección de información a través de fuentes humanas, medios técnicos, medios abiertos u operaciones específicas, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de inteligencia, de conformidad con la Constitución, la ley, y en particular con el marco legal que regule las actividades de inteligencia.
3. Planear, asignar y controlar la utilización de recursos financieros, físicos, técnicos y tecnológicos necesarios para la ejecución de las misiones u operaciones en desarrollo de actividades de inteligencia.
4. Diseñar e implementar planes y mecanismos de recolección de información en relación con las fuentes humanas, medios técnicos, medios abiertos u operaciones específicas.
5. Conformar y dirigir equipos especializados de inteligencia bajo los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
6. Contribuir al proceso de recolección, procesamiento, análisis y difusión de inteligencia a través de una coordinación eficiente y eficaz con la Subdirección de Producción de Inteligencia.
7. Adelantar labores de recolección de información en cooperación y coordinación con otras entidades del Estado, según sus competencias, y con otros organismos de inteligencia y contrainteligencia nacionales o internacionales, en el marco de sus funciones.
8. Diseñar y hacer seguimiento a indicadores de las actividades de recolección de información.
9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
10. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia”.
Artículo 8°. Modifíquese el artículo 18 del Decreto número 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 18. Subdirección de Producción de Inteligencia. Son funciones de la Subdirección de Producción de Inteligencia, las siguientes:
1. Dirigir las actividades de planeamiento, procesamiento, análisis y difusión de información para el desarrollo de las actividades de inteligencia de la entidad, de acuerdo con el marco legal vigente.
2. Planear y coordinar las actividades de procesamiento, análisis, difusión y trazabilidad de la información a través de grupos de trabajo especializados.
3. Asignar y controlar recursos físicos, técnicos, tecnológicos y financieros para el análisis de inteligencia.
4. Diseñar y establecer planes y mecanismos de procesamiento, análisis y difusión de información.
5. Realizar actividades de orientación del esfuerzo de búsqueda y establecer los requerimientos de información para el desarrollo de las actividades de recolección a través de la Subdirección de Operaciones.
6. Coordinar con la Subdirección de Operaciones el proceso de recolección, procesamiento, análisis y difusión de inteligencia.
7. Adelantar labores de análisis de información en cooperación y coordinación con otras entidades del Estado, según sus competencias, y con otros organismos de inteligencia y contrainteligencia nacionales o internacionales, en el marco de sus funciones.
9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
10. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia”.
Artículo 9°. Modifíquese el artículo 19 del Decreto número 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 19°. Dirección de Contrainteligencia. Son funciones de la Dirección de Contrainteligencia, las siguientes:
1. Asesorar al Director General en la implementación de políticas y lineamientos institucionales para el desarrollo de las actividades de contrainteligencia con el fin de preservar y salvaguardar el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos, la soberanía y la seguridad nacional de actos hostiles por parte de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros.
2. Contrarrestar hechos que puedan generar riesgos o amenazas para el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos, la soberanía y la seguridad nacional, por parte de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros.
3. Planear, coordinar y ejecutar las actividades de recolección de información a través de fuentes humanas, medios técnicos, medios abiertos u operaciones específicas, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de contrainteligencia, de conformidad con la Constitución, la ley, y en particular con el marco legal que regule las actividades de inteligencia y contrainteligencia.
4. Dirigir las actividades de planeamiento, procesamiento, análisis y difusión de información para el desarrollo de las actividades de contrainteligencia, de acuerdo con el marco legal vigente.
5. Generar productos de contrainteligencia mediante la recolección, procesamiento, análisis y difusión de datos e información, proyectando escenarios preventivos, para contribuir a la toma de decisiones y adopción de medidas por parte del Presidente de la República para coadyuvar con la protección, garantía y respeto de los derechos humanos y salvaguardar el ordenamiento constitucional, la soberanía y la seguridad nacional.
6. Apoyar al Director General en la implementación de mecanismos de cooperación con las demás entidades del Estado, en desarrollo de actividades propias de contrainteligencia.
7. Apoyar al Director General en la ejecución de acuerdos de cooperación internacional en temas relacionados con contrainteligencia, teniendo en cuenta las políticas de Gobierno y la normatividad vigente.
8. Adelantar labores de recolección y análisis de información en cooperación y coordinación con otras entidades del Estado, según sus competencias, y con otros organismos de inteligencia y contrainteligencia nacionales o internacionales, en el marco de sus funciones.
9. Diseñar, dirigir y ejecutar estrategias y mecanismos orientados a la salvaguarda de los intereses de la Entidad y de los activos institucionales.
10. Desarrollar actividades de contrainteligencia para contribuir con la salvaguarda de la Presidencia de la República frente a actos de penetración, infiltración, espionaje, sabotaje u otras actividades de inteligencia desarrolladas por personas, organizaciones o gobiernos extranjeros.
11. Desarrollar actividades de contrainteligencia que contribuyan con la protección de las instituciones del nivel nacional y regional, frente a actos de penetración, infiltración, espionaje, sabotaje u otras actividades de inteligencia desarrolladas por personas, organizaciones o gobiernos extranjeros.
12. Implementar las medidas legales, humanas, técnicas y tecnológicas necesarias para proteger y asegurar la reserva de los documentos, información y elementos técnicos de la Dirección Nacional de Inteligencia.
13. Proponer, desarrollar e implementar estrategias y soluciones tecnológicas de acuerdo con las necesidades de funcionamiento de la organización; así como atender requerimientos del Presidente de la República y el Alto Gobierno en materia cibernética de acuerdo a la competencia de la Entidad.
14. Coordinar con la Dirección de Gestión Institucional y la Dirección de Inteligencia Estratégica el apoyo requerido para el desarrollo efectivo de las actividades de contrainteligencia.
16. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia”.
Artículo 10. Adiciónese el artículo 19A al Decreto número 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 19A. Subdirección de Asuntos Internos y Seguridad de Activos. Son funciones de la Subdirección de Asuntos Internos y Seguridad de Activos, las siguientes:
1. Velar por la seguridad de las actividades misionales de la Entidad, así como por la seguridad del personal, instalaciones, equipos, sistemas, información y comunicaciones.
2. Recomendar y difundir las políticas y procedimientos en materia de Seguridad de la Información para la Dirección Nacional de Inteligencia, de acuerdo con el marco legal vigente.
3. Realizar los análisis y estudios requeridos sobre la credibilidad y confiabilidad de los servidores públicos, contratistas y fuentes de la Entidad según se requiera, de acuerdo con el marco legal y las políticas de la Entidad.
4. Identificar hechos que sean objeto de riesgo para la seguridad de la Entidad y proponer mecanismos para contrarrestarlos.
5. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
6. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia”.
Artículo 11. Modifíquese el artículo 20 del Decreto número 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 20. Dirección de Gestión Institucional. Son funciones de la Dirección de Gestión Institucional, las siguientes:
1. Asistir al Director General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Dirección Nacional de Inteligencia.
2. Prestar apoyo logístico al desarrollo de las actividades misionales, teniendo en cuenta los principios de necesidad, idoneidad, proporcionalidad y oportunidad.
3. Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.
4. Elaborar y mantener actualizado el manual específico de funciones y de competencias laborales de los empleos de la Dirección Nacional de Inteligencia.
5. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, servicios administrativos y gestión documental.
6. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales en coordinación con las demás dependencias de la Dirección Nacional de Inteligencia.
7. Supervisar el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempleo de las dependencias o personas que laboran en la Dirección Nacional de Inteligencia.
8. Apoyar técnicamente el diseño, elaboración y actualización de los trámites en línea para la atención y servicio al usuario.
9. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual Mensualizado de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.
10. Adelantar las actividades de contratación de conformidad con la normativa vigente que rige a la Dirección Nacional de Inteligencia y aplicar los métodos, procedimientos y mecanismos de control respectivos.
11. Liderar la gestión estratégica de las tecnologías de la información y las comunicaciones mediante la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que esté alineado a la estrategia y el sistema integrado de gestión institucional de la Entidad.
12. Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la Entidad y que a su vez faciliten la gobernabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como velar por el cumplimiento y actualización de las políticas y estándares en esta materia.
13. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Dirección Nacional de Inteligencia, durante la etapa de instrucción y hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo, de conformidad con la normativa que rige la materia.
14. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables de los recursos asignados a la Dirección Nacional de Inteligencia.
15. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventario de elementos, equipos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Dirección Nacional de Inteligencia.
16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
17. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia”.
Artículo 12. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Ley 4179 de noviembre 3 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2024.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ricardo Bonilla González.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
César Augusto Manrique Soacha.
El Director General (e) del Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia,
Jorge Arturo Lemus Montañez.