DECRETO 987 DE 2024
(agosto 2)
D.O. 52.836, agosto 2 de 2024
por el cual se deroga el Decreto número 0832 del 4 de julio de 2024.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto número 1083 de 2015 establece que la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando la persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados.
Que mediante Decreto número 0832 del 4 de julio de 2024, se designó con carácter provisional a la señora MARÍA ANGÉLICA DÍAZ GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía número 1015397956, al cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Puerto Príncipe, República de Haití.
Que mediante oficio S-GAPT-24-017169 del 9 de julio de 2024, enviado a través de correo electrónico el 10 de julio de 2024, la señora MARÍA ANGÉLICA DÍAZ GARCÍA fue comunicada del nombramiento como Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15.
Que mediante comunicado del día 12 de julio de 2024, la señora MARÍA ANGÉLICA DÍAZ GARCÍA manifestó no aceptación del cargo por el cual fue nombrada mediante Decreto número 0832 del 4 de julio de 2024.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Derogatoria. Derógase expresamente y en su totalidad el Decreto número 0832 del 4 de julio de 2024, por medio del cual se designó en provisionalidad a la señora MARÍA ANGÉLICA DÍAZ GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía número 1015397956, al cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Puerto Príncipe, República de Haití, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 2º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis Gilberto Murillo Urrutia.