DECRETO 956 DE 2024

Decretos 2024

DECRETO 956 DE 2024

(julio 30)

D.O. 52.833, julio 30 de 2024

por el cual se incorporan al presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías los rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas del 1° de enero de 2024 al 30 de junio de 2024 y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 152 y 154 de la Ley 2056 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, que fue regulado mediante la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, y reglamentado por el Decreto número 1821 de 2020, por el cual se expide el decreto único reglamentario del sistema general de regalías.

Que el artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, de naturaleza orgánica, facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar incorporaciones al Presupuesto del Sistema General de Regalías.

Que el numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que “Los rendimientos financieros que generen los recursos de Asignaciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías deberán destinarse a las mismas finalidades establecidas por la Constitución Política y la presente ley. Estos recursos no harán parte de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías. Se incorporarán al presupuesto del Sistema General de Regalías, cada seis meses, mediante acto administrativo, previo a la distribución del Departamento Nacional de Planeación”.

Que el artículo 2.2.2.1.1. del Decreto número 1821 de 2020 determina que “(…) Los rendimientos financieros de los recursos de Asignaciones Directas que se encuentren en la Cuenta Única del Sistema se incorporarán en el presupuesto del Sistema General de Regalías para cada una de las entidades beneficiarias que los haya generado y deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley”.

Que el parágrafo del artículo 2.2.2.1.1. del Decreto número 1821 de 2020 establece que “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Presupuesto Público Nacional elaborará los proyectos de decreto de incorporación de los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas, los cuales deben expedirse antes del 31 de julio de cada año con la información de rendimientos financieros generados del 1° de enero al 30 de junio del mismo año y antes del 31 de enero de cada año con la información de rendimientos financieros generados del 1° de julio al 31 de diciembre del año anterior. Para este fin, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional deberá informar los rendimientos financieros distribuidos entre cada una de las entidades territoriales antes del 10 de julio de cada año y antes del 10 de enero de cada año, respectivamente”.

Que en aplicación del artículo anterior, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante memorando 3-2024-009595 del 8 de julio de 2024 informó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional de la misma Cartera Ministerial, que los rendimientos financieros generados entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2024 distribuidos entre cada una de las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas, equivalen a trescientos cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco millones ochocientos cinco mil sesenta y un pesos moneda legal ($343.885.805.061,00).

Que el artículo 2.2.2.1.3. del Decreto número 1821 de 2020 indica que “Los rendimientos financieros que no se generen en la Cuenta Única del Sistema, por concepto de Asignaciones Directas, deberán reintegrarse trimestralmente a la Cuenta Única del Sistema, para ser incorporados cada seis meses, mediante acto administrativo, a la entidad territorial que les dio origen (…)”.

Que en cumplimiento de la anterior disposición normativa, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el memorando 3-2024-009595 del 8 de julio de 2024, previamente citado, informó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional de la misma Cartera Ministerial, que los rendimientos financieros reintegrados en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) por las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, equivalen a seis mil setecientos tres millones ciento cuarenta y siete mil quinientos sesenta y tres pesos con veinticinco centavos moneda legal ($6.703.147.563,25).

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 2056 de 2020 el “Gobierno nacional mediante decreto establecerá las herramientas y mecanismos a través de los cuales se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías y la disposición que de los mismos se tenga para la atención del gasto y el giro de recursos a las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías”.

Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el memorando 3-2024-009595 del 8 de julio de 2024, informó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional de la misma Cartera Ministerial, los rendimientos financieros Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías (SGR) de enero de 2024 a junio de 2024, expresando algunas situaciones encontradas “producto de la validación de los valores registrados como rendimientos financieros de asignaciones directas frente a los valores reconocidos contablemente”, siendo preciso ajustar los valores distribuidos mediante los Decretos números 169 de 2022, 124 de 2023 y 1279 de 2023, por un valor neto de doscientos cuatro millones ciento sesenta y tres mil trescientos cincuenta y ocho pesos con ochenta y dos centavos moneda legal ($204.163.358,82), por lo que se hace necesario incluir un mecanismo que permita ajustar los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, para garantizar los flujos de recursos del Presupuesto del SGR y la disposición que de los mismos se tenga para la atención del gasto y el giro de recursos a las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías.

Que el artículo 209 de la Ley 2056 de 2020 determinó que, con cargo a los saldos que no estén respaldando algún proyecto aprobado del Fondo de Compensación Regional (60%) y del Fondo de Desarrollo Regional de vigencias anteriores, los departamentos podrían, durante el año 2021, financiar proyectos de inversión destinados a la reactivación económica de sus territorios.

Que el citado artículo 209 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que el 60% de los recursos de Asignación para la Inversión Regional que correspondía a los departamentos para el año 2021, dispuestos en el plan de recursos 2021-2030 e incorporados en el presupuesto de la siguiente vigencia, se destinarán a proyectos de inversión que tengan por finalidad la reactivación económica de sus territorios, y también dispuso que en caso de que los mencionados recursos no fueran aprobados antes del 31 de diciembre de 2021, debían ser aprobados en la “Asignación para la Inversión Regional”, independientemente de su ejecución.

Que el numeral 5 del parágrafo transitorio 2 del artículo 2.1.1.1.5 del Decreto número 1821 de 2020 estableció que “(…) Lo que se homologue a “Asignación para la inversión Regional” que no esté respaldando algún proyecto aprobado con cargo al Fondo de Compensación Regional (60%) y al Fondo de Desarrollo Regional se desagregará e incorporará a través del rubro “ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL – DEPARTAMENTOS ART. 209 DE LA LEY 2056 DE 2020”. Los recursos que a 31 de diciembre de 2021 no hayan sido aprobados y que no estén asignados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) en el marco de lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante acto administrativo realizará la homologación presupuestal al rubro “ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL – DEPARTAMENTOS” a más tardar el 28 de febrero de 2022”.

Que una vez revisado el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), se ha evidenciado que algunas entidades territoriales que componen el Sistema General de Regalías (SGR) reportan recursos en el rubro de “ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL – DEPARTAMENTOS ART. 209 DE LA LEY 2056 DE 2020”, los cuales no han podido ser ejecutados debido a la imposibilidad de realizar la homologación de dicho rubro al de “ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL – DEPARTAMENTOS”, en tanto el plazo venció el 28 de febrero de 2022; razón por la cual, se hace necesario facultar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que pueda realizar la homologación del mencionado rubro.

Que con el objetivo de realizar la homologación de los rubros “ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL – DEPARTAMENTOS ART. 209 DE LA LEY 2056 DE 2020” y “ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL – DEPARTAMENTOS”, se requiere facultar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para expedir un acto administrativo realizando dicha operación”.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Adición al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías 2023-2024. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y los artículos 2.2.2.1.1. y 2.2.2.1.3. del Decreto número 1821 de 2020, adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 º de enero de 2024 al 30 de junio de 2024, la suma de trescientos cincuenta mil trescientos ochenta y cuatro millones setecientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco pesos ($350.384.789.265), así:

Artículo 2°. Adición al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías 2023- 2024.

Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y los artículos 2.2.2.1 .1. y 2.2.2.1.3. del Decreto número 1821 de 2020, adiciónese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2024 al 30 de junio de 2024, la suma de trescientos cincuenta mil trescientos ochenta y cuatro millones setecientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco pesos ($350.384.789.265), así:

Parágrafo. Los recursos de que trata el presente artículo se desagregan entre las entidades beneficiarias de asignaciones directas según los montos señalados en el anexo que hace parte integral del presente decreto.

Artículo 3°. Ajustes a los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas. En cumplimiento del artículo 154 de la Ley 2056 de 2020, se ajustan los rendimientos financieros de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías de los Decretos números 1279 de 2023, 0124 de 2023 y 169 de 2022, en los artículos 1° y 2° del presente decreto.

Artículo 4°. Saldos sin comprometer de recursos incorporados en el marco del artículo 209 de la Ley 2056 de 2020. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá mediante acto administrativo realizar la homologación presupuestal al rubro “ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL – DEPARTAMENTOS” de los recursos que no estén respaldando asignaciones de proyectos en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) en el marco de lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley 2056 de 2020 a través del rubro “ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL – DEPARTAMENTOS ART. 209 DE LA LEY 2056 DE 2020”.

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González

Anexo

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