DECRETO 911 DE 2024
(julio 19)
D.O. 52.822, julio 19 de 2024
por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2024 Senado, 436 de 2024 Cámara, por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia.
(Primera Vuelta)
El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el día 16 de febrero de 2024 se presentó ante la Secretaría General del Senado de la República el Proyecto de Acto Legislativo, por el cual se modifica el artículo 65 de la constitución política de Colombia, el cual fue radicado con el número 020 de 2024 Senado, con todos los requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite legislativo constitucional; proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la Comisión Primera Constitucional del Senado y enviado a la Imprenta Nacional con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como se indica en constancia del Senado del 16 de febrero de 2024.
Que el Proyecto de Acto Legislativo, por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia, fue publicado en la Gaceta del Congreso Senado de la República número 90 del 19 de febrero de 2024.
Que el día 28 de febrero de 2024 la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, mediante el Acta MD-20 designa como ponente al senador Alfredo Deluque Zuleta, fijando un término de quince (15) días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en la constancia del secretario general de la Comisión Primera del Senado del 28 de febrero de 2024.
Que el día 29 de febrero de 2024, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado recibe informe de ponencia para primer debate por parte del senador Alfredo Deluque Zuleta, y se envía a Leyes de Senado para su publicación en la Gaceta del Congreso número 165 del 4 de marzo de 2024.
Que el día 19 de marzo de 2024, según consta en Acta número 34 de la misma fecha, la Secretaría informó que en la próxima sesión se discutiría y votaría el Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2024, por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia.
En sesión del 20 de marzo de 2024, la secretaría da lectura a la proposición positiva con la que termina el informe de ponencia, abierta y cerrada su discusión y sometida a votación nominal fue aprobado. Así mismo, por secretaría se da lectura al título del proyecto “por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia”, al igual que preguntados los miembros de la Comisión Primera del Senado si quieren que este proyecto de reforma constitucional se convierta en Acto Legislativo, es aprobado mediante votación nominal. La presidencia designa como ponente para segundo debate al senador Alfredo Deluque Zuleta, con ocho (8) días de término para rendir el correspondiente informe. El texto del Proyectó de Acto Legislativo fue aprobado por la Comisión Primera del Senado de la República todo lo cual consta en el Acta número 35 del 20 de marzo de 2024 y fue publicado en la Gaceta del Congreso número 441 del 17 de abril de 2024.
Que el 3 de abril de 2024 la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2024, por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia y previa autorización de la presidencia y secretaría de la Comisión, se envía a la Sección de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 441 del 17 de abril de 2024.
Que en sesión plenaria del Senado de la República del día 7 de mayo de 2024 fue considerada y aprobada la proposición con que termina el informe de ponencia. para segundo debate, el texto propuesto para segundo debate, el título del Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2024, por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia, y la manifestación de la plenaria para que esta iniciativa continúe su trámite en la Cámara de Representantes tal como consta en el Acta número 63 del 7 de mayo de 2024, y publicado en la Gaceta del Congreso número 532 del 8 de mayo de 2024, previo anuncio en sesión plenaria del día 30 de abril de 2024, según consta en Acta número 62 de la misma fecha, según se indica en la Sustanciación Segunda Ponencia y Texto Definitivo suscrita por el Secretario General del Senado.
Que con oficio de fecha 7 de mayo de 2024, el presidente del Senado de la República remite al señor presidente de la Cámara de Representantes el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2024, por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia.
De conformidad con el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), pasa al despacho del presidente de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2024 Senado, 436 de 2024 Cámara, por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia, y se envía a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, con el fin de ser estudiado en primer debate. Una vez cumplidas las anotaciones de rigor se envía a la Imprenta Nacional para su publicación, de conformidad con el artículo 144 de la Ley 5ª de 1992.
Que el 16 de mayo de 2024, la Secretaría de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes recibe el Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2024 Senado, 436 de 2024 Cámara, por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia y da traslado a la Mesa Directiva de la Comisión para su respectivo reparto y designación de ponentes, según constancia secretarial de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes de fecha 16 de mayo de 2024.
Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes designó como ponentes a los Representantes: Álvaro Leonel Rueda Caballero, Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo, Ana Paola García Soto, Julio César Triana Quintero, Ruth Amelia Caycedo Rasero, José Jaime Uscátegui Pastrana, Orlando Castillo Advíncula, Duvalier Sánchez Arango, Marelen Castillo Torres, Luis Alberto Albán Urbano, fijando un término de ocho (8) días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en comunicación del 20 de mayo de 2024, suscrita por la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes y el acta número 033 con misma fecha.
Que el día 21 de mayo de 2024, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2024 Senado, 436 de 2024 Cámara, por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia suscrita por los representantes: Álvaro Leonel Rueda Caballero, Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo, Ana Paola García Soto, Julio César Triana Quintero, Ruth Amelía Caycedo Rasero, José Jaime Uscátegui Pastrana, Orlando Castillo Advíncula, Duvalier Sánchez Arango, Marelen Castillo Torres, Luis Alberto Albán Urbano, en la cual se propone dar primer debate en primera vuelta y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 626 del 21 de mayo de 2024.
Que el 21 de mayo de 2024, según consta en el acta número 52 de misma fecha, es anunciado el Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2024 Senado, 436 de 2024 Cámara, por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia.
Que en sesión del 22 de mayo de 2024, según acta número 53 de la misma fecha, se da la discusión y votación de la proposición con que termina el informe de ponencia de dar primer debate en primera vuelta al Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2024 Senado, 436 de 2024 Cámara, por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia, el articulado como fue presentado en la ponencia, el título y la pregunta, siendo aprobados por unanimidad. Lo cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 686 del 28 de mayo de 2024. La presidencia designa como ponentes para segundo debate a los Representantes Álvaro Leonel Rueda Caballero, Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo, Ana Paola García Soto, Julio César Triana Quintero, Ruth Amelía Caycedo Rasero, José Jaime Uscátegui Pastrana, Orlando Castillo Advíncula, Duvalier Sánchez Arango, Marelen Castillo Torres, Luis Alberto Albán Urbano.
Que el día 23 de mayo de 2024, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia para segundo debate en primera vuelta del Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2024 Senado, 436 de 2024 Cámara, por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia suscrita por los representantes Álvaro Leonel Rueda Caballero, Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo, Ana Paola García Soto, Julio César Triana Quintero, Ruth Amelía Caycedo Rasero, José Jaime Uscátegui Pastrana, Orlando Castillo Advíncula, Duvalier Sánchez Arango, Marelen Castillo Torres, Luis Alberto Albán Urbano y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 686 del 28 de mayo de 2024.
Que con oficio de fecha 23 de mayo de 2024, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, remite al señor secretario general de la Cámara de Representantes con todos sus antecedentes para que siga su curso constitucional y reglamentario el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2024 Senado, 436 de 2024 Cámara, por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia.
Que de conformidad con la Constancia Secretarial de la Cámara de Representantes – Sustanciación Ponencia Segundo Debate del 25 de junio de 2024, en sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 18 de junio de 2024, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo sin modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2024 Senado – 436 de 2024 Cámara, por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia. Lo anterior, según consta en el Acta número 154 de junio 18 de 2024, previo su anuncio en sesión del día 17 de junio de 2024 correspondiente al Acta número 153 de la misma fecha y publicado en la Gaceta del Congreso 979 del 25 de junio de 2024.
Que el Congreso de la República mediante comunicación del 4 de julio de 2024, radicada el día 11 de julio de 2024 en la Presidencia de la República, remitió para el trámite pertinente el Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2024 Senado, 436 de 2024 Cámara, por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia. (Primera Vuelta)
Que en mérito de lo expuesto:
DECRETA:
Artículo 1°. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2024 Senado, 436 de 2024 Cámara, por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta), el cual quedará así:
“ACTO LEGISLATIVO
Número…
(PRIMERA VUELTA)
“por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
“ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia, el cual quedará así:
Artículo 65. El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva y salvaguardando la interculturalidad, y a estar protegido contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos.
La producción y acceso a de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas y forestales, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional.
De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de conocimiento y tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario y acuícola, con el propósito de incrementar la productividad, así como proteger y salvaguardar los medios e insumos de la actividad.
ARTÍCULO 2º. El Congreso de la República tramitará y expedirá en la siguiente legislatura la ley estatutaria que desarrolle y reglamente lo previsto en el presente Acto Legislativo. En esta ley se diseñarán medidas especiales, prioritarias e inmediatas que requieran las zonas del país que presenten mayores tasas de desnutrición y mortalidad por causas asociadas a esta. En el término de dos (2) meses, luego de la entrada en vigencia de este acto legislativo, el Gobierno nacional identificará las zonas que requieren estas medidas y propondrá al Congreso de la República las políticas urgentes que se necesiten implementar en cada una de ellas.
ARTÍCULO 3º. El presente Acto Legislativo entrará en vigencia a partir de su promulgación.
PUBLÍQUESE
Dado a 19 de julio de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,
Martha Viviana Carvajalino Villegas.