DECRETO 888 DE 2024
(julio 15)
D.O. 52.818, julio 15 de 2024
por medio del cual se decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal con Respeto a la Población Civil, entre el Gobierno nacional y el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC – EP, y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 22, 188 y 189 de la Constitución Política, la Ley 2272 de 2022 que prorroga, modifica y adiciona la Ley 418 de 1997, Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002, Ley 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, Ley 1738 de 2014, la Ley 1941 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Que según el artículo 188 de la Constitución, el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, le corresponde conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado; y de acuerdo con el numeral 3 de la misma norma, el Presidente de la República dirige la fuerza pública y es el comandante supremo de las fuerzas armadas.
Que mediante la Ley 171 de 1994, el Congreso de la República aprobó el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-225 de 1995. Adicionalmente, los acuerdos especiales establecidos en el artículo 3° común a los Convenios de Ginebra constituyen una realización del Derecho Internacional Humanitario.
Que el artículo 1° de la Ley 2272 de 2022 señala que la política de paz es una política de Estado, a su turno, el artículo 2° dispone que dicha política será: “prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia; incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.
Que el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, que modificó el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 3° de la Ley 1941 de 2018, establece: “los representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos del Presidente de la República, podrán: (…) Realizar todos los actos tendientes a entablar y adelantar diálogos, así como negociaciones y lograr acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley (…)”.
Que el parágrafo 8° del mismo artículo 5º dispone que al Presidente de la República le corresponde exclusivamente la dirección de los acercamientos, conversaciones, negociaciones y diálogos de paz, como responsable de la preservación y mantenimiento del orden público en toda la Nación.
Que el parágrafo 4° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, prevé que el Presidente de la República, mediante orden expresa y en la forma que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de acción de la Fuerza Pública, siendo fundamental para ello que no se desconozcan los derechos y libertades de la comunidad.
Que mediante la Resolución número 309 del 13 de octubre de 2023, el Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, autorizó la instalación de la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno nacional y el autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP, la cual se realizó el 16 de octubre de 2023.
Que mediante Decreto número 1684 del 16 de octubre de 2023, el Presidente de la República decretó el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional con impacto Territorial (CFBTNT) con el Estado Mayor Central de las FARC-EP desde las 00:00 horas del día 17 de octubre de 2023 y hasta las 24:00 horas del día 15 de enero de 2024, sobre la base de acuerdos para el respeto de la población civil alcanzado en el marco de la Mesa de Diálogos de Paz, el cual fue prorrogado mediante el Decreto número 016 del 14 de enero de 2024 hasta el 15 de julio de 2024 y suspendido parcialmente, mediante Decreto número 0385 del 17 de marzo de 2024 en los departamentos de Nariño, Cauca y Valle del Cauca.
Que luego de la suspensión parcial del cese al fuego, la Mesa de Diálogos de Paz continuó entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor de los Bloques Jorge Suárez Briceño, Magdalena Medio y Frente Raúl Reyes, antes integrantes del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC- EP.
Que el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC – EP, en declaración conjunta del 5 de abril de 2024 con la delegación del Gobierno nacional a la Mesa de Diálogos de Paz, ratificaron todos los acuerdos y protocolos adoptados en la Mesa de Diálogos de Paz, suscritos previamente en tanto parte del autodenominado Estado Mayor Central de las FARCEP. Los acuerdos y protocolos adoptados incluyen disposiciones sobre el cese al fuego y respeto a la población civil, el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación (MVMV), transformaciones territoriales y de economías ilegales, protección a los participantes en la Mesa de Diálogos de Paz y en instancias de MVMV, comunicación y regulación en áreas de presencia, entre otras.
Que el cese al fuego con pleno respeto a la población civil ha tenido como marco de referencia el Derecho Internacional Humanitario, en particular el artículo 3° común de los convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional II de 1977, disposiciones sobre derechos humanos consignadas en normas nacionales e internacionales, para lograr, entre otros, los siguientes propósitos principales: (i) respetar la vida en todas sus formas, los derechos y las libertades de la población civil, el territorio y el ambiente, en particular, de los grupos de especial protección constitucional, entre ellos los menores de edad, mujeres, defensores de DD.HH, defensores del ambiente, población firmante de procesos de paz, y líderes y lideresas sociales y comunitarias; (ii) evitar afectaciones a la población civil y sus bienes protegidos según el Derecho Internacional Humanitario (DIH); (iii) permitir y facilitar la búsqueda de personas dadas por desaparecidas; (iv) evitar el desplazamiento de las comunidades de sus territorios y las amenazas a la vida y su integridad personal; (v) eliminar la privación de la libertad de personas para exigencia de contribuciones financieras; (vi) no reclutamiento de niños y niñas como lo establece el DIH; (vii) facilitar las condiciones de funcionamiento de la Mesa de Diálogos de Paz; (viii) promover la pedagogía y la participación de la población, comunidades y organizaciones con autonomía, pluralismo y respeto al Gobierno propio; (ix) avanzar en la política de territorialización de la paz, garantizando las condiciones de seguridad necesarias para la participación de la comunidad, especialmente campesina, los pueblos y grupos étnicos y las autoridades territoriales para la presencia integral del Estado en las regiones de paz y en las zonas de intervención prioritaria con la estrategia de transformaciones territoriales para la construcción de la paz, en las cuales se desarrollarán intervenciones del Estado con resultados inmediatos; avanzar en acuerdos de aplicación inmediata que incluyen temas humanitarios, de agenda ambiental para la paz, transformaciones territoriales, y (x) cesar el fuego y las acciones ofensivas entre las partes.
Que, en consideración a lo anterior;
DECRETA:
CAPÍTULO I
Del cese al fuego bilateral y temporal con respeto a la población civil
Artículo 1°. Cese al Fuego Bilateral y Temporal con respeto a la población civil. Se decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal con respeto a la población civil sobre la base de los acuerdos para el respeto de la población civil entre el Gobierno nacional y el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC – EP a partir de las 00:00 horas del día 16 de julio de 2024 hasta las 24:00 horas del día 15 de octubre de 2024.
Parágrafo 1°. El Cese al Fuego Bilateral y Temporal con respeto a la población civil se rige por los acuerdos y protocolos ya firmados, y por los que defina la Mesa de Diálogos de Paz. Tendrá como objetivos: (i) respetar la vida en todas sus formas, los derechos y las libertades de la población civil, el territorio y el ambiente, en particular, de los grupos de especial protección constitucional, entre ellos los menores de edad, mujeres, defensores de DD.HH, defensores del ambiente, población firmante de procesos de paz, y líderes y lideresas sociales y comunitarias; (ii) evitar afectaciones a la población civil y sus bienes protegidos según el Derecho Internacional Humanitario (DIH); (iii) desarrollar programas de desminado humanitario para proteger la vida de la población y de las partes; (iv) permitir y facilitar la búsqueda de personas dadas por desaparecidas; (v) evitar el desplazamiento de las comunidades de sus territorios y las amenazas a la vida y su integridad personal; (vi) eliminar la exigencia de contribuciones financieras ilegales y arbitrarias a la población civil; (vii) facilitar las condiciones de funcionamiento de la Mesa de Diálogos de Paz; (viii) promover la pedagogía y la participación de la población, comunidades y organizaciones con autonomía, pluralismo y respeto al Gobierno propio; (ix) avanzar en la política de territorialización de la paz, garantizando las condiciones de seguridad necesarias para la participación de la comunidad especialmente campesina, los pueblos y grupos étnicos y las autoridades territoriales para la presencia integral del Estado en las regiones de paz y en las zonas de intervención prioritaria con la estrategia de transformaciones territoriales para la construcción de la paz, en las cuales de desarrollarán intervenciones del Estado con resultados inmediatos; (x) avanzar en acuerdos de aplicación inmediata que incluyen temas humanitarios, de agenda ambiental para la paz, transformaciones territoriales, mecanismos de veeduría, monitoreo y verificación; (xi) avanzar en la construcción de los contenidos del acuerdo de paz para la definitiva solución política de paz; (xii) crear las condiciones de seguridad necesarias para la implementación de las transformaciones territoriales en los municipios que define la mesa en los departamentos de Caquetá, Putumayo, Guaviare, Meta, Huila, Norte de Antioquia, nordeste y bajo cauca antioqueño, sur de Bolívar y región del Catatumbo; (xiii) cesar el fuego y las acciones ofensivas entre las partes.
Parágrafo 2°. La Mesa de Diálogos de Paz entre los representantes autorizados por el Gobierno nacional y los miembros representantes del Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC – EP contará con un Comité Técnico conformado por delegados de las partes, personal de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, del Ministerio de Defensa Nacional designado por el Ministro de Defensa, incluidos el observador militar y el observador policial con sus equipos técnicos de apoyo. El comité técnico deberá elaborar un protocolo mediante el cual, a través de un modelo de georreferenciación, se determinen/delimiten las áreas de presencia del Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC – EP durante el cese al fuego.
Para efectos del Cese al Fuego Bilateral y Temporal con Respeto a la Población Civil, y los acuerdos y protocolos definidos en la Mesa de Diálogos de Paz, quedan incluidos los integrantes de las siguientes estructuras:
A) Bloque Comandante Jorge Suárez Briceño:
1. Frente Gaitán Gutiérrez
2. Frente Marco Aurelio Buendía
3. Frente Ever Castro
4. Frente Arturo Ruiz
5. Frente Iván Díaz
6. Frente Rodrigo Cadete
7. Frente Darío Gutiérrez
8. Frente Jhon Linares
B) Bloque Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte:
1. Frente 4
2. Frente 18
3. Frente 36
4. Frente 24
5. Frente 37 “Martín Caballero”
6. Frente 33 “Mariscal Antonio José de Sucre”
7. Columna Móvil “Bernardo Jaramillo”
C) Frente Raúl Reyes
Parágrafo 3°. La continuidad del cese al fuego está condicionada al cumplimiento de acuerdos y protocolos aprobados para tal efecto por la Mesa de Diálogos de Paz.
Parágrafo 4°. El presente cese al fuego no implica la suspensión del Estado Social de Derecho. Las autoridades continuarán ejerciendo sus funciones y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
CAPÍTULO II
De las operaciones de la fuerza pública
Artículo 2°. Suspensión de las operaciones ofensivas de la Fuerza Pública. Ordenar la suspensión de las operaciones militares ofensivas y operaciones especiales de Policía Nacional, así como de los actos contrarios a lo establecido en el Protocolo de Reglas y Compromisos acordado entre las partes en la Mesa de Diálogos de Paz, incluyendo sus modificaciones, a partir de las 00:00 del día 16 de julio de 2024 hasta las 24:00 horas del día 15 de octubre de 2024, en contra de los integrantes del Bloque Jorge Suárez Briceño, del Bloque Magdalena Medio y del Frente Raúl Reyes que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución de los acuerdos de cese al fuego y respeto a la población y de los protocolos correspondientes.
El Ministro de Defensa Nacional emitirá lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
La suspensión de las operaciones militares ofensivas y operaciones especiales de la Policía Nacional se realizará sin perjuicio del cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, garantizar el orden constitucional y legal, y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional. No se suspenderá ninguna de las acciones que desarrolla la Fuerza Pública en contra de las economías ilegales.
Artículo 3°. Cumplimiento de la normativa. Los integrantes de la Fuerza Pública están obligados a dar estricto cumplimiento a la Constitución Política, a la ley y a las demás normas internas, así como respetar los instrumentos internacionales de derechos humanos y el DIH. Sus actuaciones estarán enmarcadas en el principio de buena fe.
Artículo 4°. En todo momento y bajo cualquier circunstancia se debe tener presente que las acciones de la Fuerza Pública que se realicen en virtud de este Decreto se efectúan en el marco de un proceso de paz autorizado por la Constitución Política, permitido por la ley y ordenado por el presidente de la República.
CAPÍTULO III
Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación (MVMV)
Artículo 5°. Veeduría, Monitoreo y Verificación. Establézcase el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación (MVMV) del cese al fuego y disposiciones de respeto a la población civil como instancia técnica, integrada por: (i) el Gobierno nacional, representado por los delegados del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, y la Oficina del Consejero Comisionado de Paz; (ii) el autodenominado Estado Mayor de los bloques y estructuras mencionados en el artículo 1° de este decreto; (iii) la Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Colombia, sujeto a la decisión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas; y (vi) la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos MAPP OEA. El MVMV contará con el acompañamiento de la Conferencia Episcopal de Colombia y el Consejo Mundial de Iglesias.
El MVMV estará compuesto por instancias nacional, regionales y locales establecidas por la Mesa de Diálogos de Paz y funcionará con el propósito de: (i) verificar el cumplimiento del cese al fuego y respeto a la población civil de conformidad con lo previsto en el presente decreto; (ii) informar y prevenir incidentes, así como recopilar, clasificar, evaluar y calificar cualquier hecho que pueda considerarse como incumplimiento del cese al fuego, sus acuerdos y protocolos, así como emitir los conceptos correspondientes.
El Gobierno nacional autorizará a las personas designadas por las estructuras del autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC – EP, mencionados en el artículo 1° de este decreto, para que hagan parte del MVMV, quienes en el marco de la ley contarán con las garantías necesarias para el cumplimiento de su misión.
Parágrafo. El MVMV elaborará informes mensuales y un informe final sobre el cumplimiento de las reglas y compromisos del cese al fuego y respeto a la población civil, efectuando las recomendaciones que considere necesarias con destino a la Mesa de Diálogos de Paz, a partir de la fecha de expedición del present e decreto.
Artículo 6°. De la protección de los integrantes del MVMV. La Policía Nacional, a través de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (Unipep) articulará con la Unidad Nacional de Protección (UNP), y sin perjuicio de la colaboración armónica que puedan prestar las demás instituciones de seguridad del Estado, las acciones necesarias para el cumplimiento de las tareas para la protección de los integrantes del MVMV.
Artículo 7°. Veeduría social. La labor de la veeduría social, ciudadana y comunitaria se desarrollará en los términos y las condiciones fijadas en el protocolo correspondiente, acordado por las partes en la Mesa de Diálogos de Paz.
Artículo 8°. Coordinaciones con unidades militares y de policía. Las coordinaciones relacionadas con el cese al fuego que requieran realizar los miembros del MVMV con las unidades militares y de policía deberán efectuarse por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Conjunto Estratégico de Transición (CCOET), en lo que corresponde a las Fuerzas Militares, y por conducto de la Dirección General de la Policía Nacional y la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (Unipep) en cuanto a la Policía Nacional. Lo anterior según los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 9°. Coordinaciones con otras autoridades. Las coordinaciones que requieran efectuarse con otras autoridades del orden nacional, departamental o municipal, se canalizarán a través de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz.
CAPÍTULO IV
Otras disposiciones
Artículo 10. De los recursos necesarios para la implementación. El Gobierno nacional, a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz o de otros fondos que se creen para estos efectos, dispondrá de los recursos necesarios para la implementación de los compromisos y responsabilidades derivadas del presente decreto.
Artículo 11. Campañas de divulgación. El Gobierno nacional, mediante el Fondo de Programas Especiales para la Paz o de otros fondos que se creen para estos efectos, destinará los recursos necesarios para las campañas de difusión, socialización y pedagogía sobre el Cese al Fuego y respeto a la Población Civil, dirigidas a las comunidades locales, territoriales y, en general, de toda la Nación.
Artículo 12. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. C., a 15 de julio de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Iván Velásquez Gómez.