DECRETO 880 DE 2024

Decretos 2024

DECRETO 880 DE 2024

(julio 12)

D.O. 52.815, junio 12 de 2024

por el cual se declara un día cívico.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Legales y Constitucionales Mediante Decreto número 0862 del 8 de Julio de 2024, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y las que le confiere el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016,

CONSIDERANDO:

Que Colombia, entre el 11 y el 29 de julio de 2001, fue el país sede del evento deportivo de futbol más importante de América -La Copa América-, campeonato de selecciones mayores nacionales que organizó la Confederación Sudamericana de Futbol (Conmebol).

Que Colombia, en el año 2001 atravesaba por una situación de violencia e inestabilidad causada por diferentes grupos armados que mediante actos violentos contra la población en general pusieron en duda la celebración del importante evento, al punto que la Conmebol solicitó al Gobierno nacional garantizar la seguridad del evento, para permitir su realización en el país.

Que ante tal situación, y en aras de que la Conmebol permitiera la celebración en el país de la Copa América, el Gobierno de entonces designa el evento deportivo como “La Copa de la Paz”.

Que el 29 de julio de 2001 fue un día histórico para el deporte de Colombia, pues la selección de futbol de mayores jugó contra la selección de México el partido de la final de la Copa de América, y, no obstante, el conflicto y violencia que vivía el país, salió airoso y campeón del evento deportivo, y ese día Colombia se consagra por primera vez en su historia como CAMPEÓN DE LA COPA AMÉRICA.

Que hoy, 23 años después, cuando el Gobierno de Colombia ha adoptado la política de paz como una política de Estado, de la cual hace parte la cultura de paz total, la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización, se presentará para el país, el próximo 14 de julio de 2024, la oportunidad de disputar la final de la Copa América.

Que ante este esfuerzo de nuestra selección, y de todo un país que le ha acompañado durante su difícil y competitivo trasegar en el campeonato de la Copa América 2024, y ante esa eventual y anhelada posibilidad de ser campeones el próximo 14 de julio de 2024, es para toda Colombia y sus gentes, motivo de celebración, en un entorno de unión, de comunidad, de país, en el que no caben distinciones ni barreras sociales, donde solo debe reinar la unidad, la amistad, la solidaridad y el optimismo hacia un futuro mejor y en paz.

Que dado el coraje, el amor de patria y el sacrificio deportivo que llevará al máximo en esa justa deportiva del próximo 14 de julio de 2024 nuestra Selección Colombia, símbolo de unidad, de respeto, de unión familiar y congregación, se ha considerado declarar como día cívico el día 15 de julio de 2024, sea cual sea el resultado, gane o pierda.

Que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al presidente de la República como jefe de gobierno conservar en todo el territorio el orden público y reestablecerlo donde fuere turbado.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Día Cívico. Declarar como “Día Cívico de la Convivencia y la Celebración Deportiva” el día 15 de julio de 2024.

Artículo 2°. Alcance. Las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, tanto del nivel central como descentralizado, impartirán y adoptarán las instrucciones pertinentes que permitan a sus servidores públicos suspender las diferentes actividades laborales y de atención al público, de manera que el día 15 de julio de 2024 sea considerado como un día No Hábil, laboralmente.

Artículo 3°Exhorto. Se exhorta a las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, a los entes autónomos y a las Ramas del poder legislativo y judicial, y a la ciudanía en general a acoger lo dispuesto en el presente decreto, siendo autónomas en decidir si otorgan como día no hábil el 15 de julio de 2024, para conmemorar el Día Cívico de la Convivencia y la Celebración Deportiva.

Parágrafo: En el marco de su autonomía, las entidades territoriales certificadas junto con el Ministerio de Educación Nacional podrán adoptar las medidas pertinentes para la modificación de los calendarios académicos, de conformidad con las disposiciones legales respectivas y, en especial, el Decreto número 1075 de 2015.

Artículo 4°Continuidad de los servicios: Las entidades y funcionarios que por la naturaleza de sus funciones tienen como objetivo la prestación de servicios públicos esenciales, tales como policía, salud pública, emergencias, atención y prevención de desastres, movilidad, seguridad y orden público continuarán con el cumplimiento de sus funciones con total normalidad.

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado a 12 de julio de 2024.

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

El Ministro del Interior,

Juan Fernando Cristo Bustos.

El Ministro de Trabajo (e),

Iván Daniel Jaramillo Jassir.

La Ministra d Educación Nacional,

Aurora Vergara Figueroa.

La Ministra del Deporte,

Luz Cristina López Trejos

El director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

César Augusto Manrique Soacha

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