DECRETO 826 DE 2024

Decretos 2024

DECRETO 826 DE 2024

(julio 4)

D.O. 52.807, julio 4 de 2024

por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de 2000 y los artículos 2.2.2.7.3 del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 “por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, establece que, en virtud del principio de especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos.

Que de acuerdo con la certificación I-GCDA-24-010097 del 12 de junio de 2024 junto con los anexos del estudio, expedida por la Directora de Talento Humano Encargada, se constató que el señor Néstor Augusto Ponguta Puerto cumple los requisitos para desempeñar el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, y así mismo, no se vulnera el principio de especialidad de los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular en la categoría de Consejero.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Designación. Designar en provisionalidad al señor Néstor Augusto Ponguta Puerto, identificado con cédula de ciudadanía número 9533202, en el cargo de Consejero, Código 1012, Grado 11,de la planta global del Ministerio, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO, con sede en Roma, República Italiana.

Artículo 2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis Gilberto Murillo Urrutia.

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