DECRETO 1030 DE 2024
(agosto 14)
D.O. 52.848, agosto 14 de 2024
por el cual se modifica el Decreto número 1231 de 2016, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia con Costa Rica en virtud del “Tratado de Libre Comercio entre la Republica de Colombia y la República de Costa Rica.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 y el artículo 224 de la Constitución Política, y con sujeción a las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades establecidas en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, el Gobierno nacional suscribió el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica firmado en la Ciudad de Cali, Colombia, el 22 de mayo de 2013;
Que el Presidente de la República sancionó la Ley 1763 del 15 de julio de 2015 por medio de la cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica firmado en la Ciudad de Cali, Colombia, el 22 de mayo de 2013;
Que mediante Sentencia C-157 del 6 de abril de 2016, la Corte Constitucional declaró exequible el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica y su Ley aprobatoria número 1763 del 15 de julio de 2015;
Que el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica” firmado en la Ciudad de Cali, Colombia, el 22 de mayo de 2013, entró en vigor a partir del 1° de agosto de 2016;
Que mediante el Decreto número 1231 de 2016 se dio cumplimiento a los compromisos de implementación del Tratado en mención;
Que mediante Decreto número 1089 de 2018, se modificó el programa de desgravación arancelaria contenido en la Sección B, Lista de Desgravación, del Artículo 23 del Capítulo Segundo del Decreto número 1231 de 2016, dando cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia con Costa Rica en virtud del Tratado Libre Comercio entre los Gobiernos de República Colombia y la República de Costa Rica;
Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica, con fundamento en lo previsto en el párrafo 3 (b) (i) del artículo 20.1 del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Costa Rica, suscribió la Decisión número 15 del 28 de febrero de 2024, mediante la cual se modifican las Listas establecidas en el Anexo 2-B del programa desgravación arancelaria del Tratado;
Que para la implementación de los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia con Costa Rica en virtud del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de República de Colombia y la República de Costa Rica, modificados mediante la Decisión número 15 de la Comisión de Libre Comercio suscrita el 28 de febrero de 2024, es necesaria la modificación del artículo 23 del Decreto número 1231 de 2016;
Que el presente decreto se sujeta a lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley 1609 de 2013, que señala que los decretos que dicte el gobierno nacional deben cumplir los objetivos y finalidades por aquella establecidos, entre otros, adecuar el régimen arancelario a lo previsto en los tratados y acuerdos vigentes para Colombia;
Que en los términos del parágrafo 2º, artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, con el propósito de garantizar la seguridad jurídica, el presente decreto entrará en vigencia en un plazo de treinta (30) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial.
Que el proyecto de decreto normativo correspondiente a este acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 21 de marzo y hasta el 4 de abril de 2024, en virtud de lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto único Reglamentario de la Presidencia de la República.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificación del programa de desgravación arancelaria. Modificar el programa de desgravación arancelaria contenido en la Sección B, Lista de Desgravación, del artículo 23 del Capítulo Segundo del Decreto 1231 de 2016, para las fracciones arancelarias que se relacionan a continuación y de la siguiente manera:
A. Fracciones arancelarias que Colombia incorpora al Tratado con cero arancel para Costa Rica:
Artículo 2°. Para las demás fracciones arancelarias relacionadas en el programa de desgravación establecido en la Sección B, Lista de Desgravación, del Capítulo Segundo del Decreto número 1231 de 2016 y que no están contenidas en el presente Decreto se mantendrán las condiciones establecidas en el Decreto número 1231 de 2016.
Artículo 3°. Vigencia. La vigencia del presente decreto iniciará una vez transcurridos treinta (30) días comunes contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y, modifica en lo pertinente el Decreto número 1231 de 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ricardo Bonilla González.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Carlos Reyes Hernández.