DECRETO 824 DE 2024
(julio 4)
D.O. 52.807, julio 4 de 2024
por el cual se designa en interinidad a un Notario en el Círculo Notarial de Cartagena, Bolívar.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 3447 del 12 de septiembre de 2008 nombró en propiedad a la señora Evelia Rosa del Carmen Ayazo Aguilar, identificada con la cédula de ciudadanía número 33142156 expedida en Cartagena, como Notaria Cuarta (4) del Círculo Notarial de Cartagena, Bolívar.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “4. Retiro forzoso […]”.
Que la Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de Cartagena, Bolívar, quedó vacante por el retiro forzoso de su titular, la señora Evelia Rosa del Carmen Ayazo Aguilar, efectuado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 2334 de 28 de noviembre de 2022.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro el 13 de diciembre 2022 certificó la vacancia de la Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de Cartagena, Bolívar, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 4 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015.
Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, “[…] preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”.
Que según consta en la certificación de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial de 16 de mayo de 2024, una vez finalizado el término dispuesto en la certificación de vacancia del 21 de diciembre de 2022, se procedió a publicar el resultado del procedimiento operativo adelanto en la Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de Cartagena, Bolívar, concluyéndose que, no hubo solicitudes por parte de los notarios para el ejercicio del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 proferido en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que ante la inexistencia de solicitudes en virtud del ejercicio de derecho de preferencia frente a la Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de Cartagena, Bolívar y al no haber lista de elegibles vigente, por estrictas necesidades del servicio público notarial procede a designar un notario en interinidad en la referida Notaría, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 17 de mayo de 2024 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por el señor Luis Eduardo Vélez Herrera, identificado con la cédula de ciudadanía número 1102819914 de Sincelejo, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro mediante documento del 17 de mayo de 2024, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “Luis Eduardo Vélez Herrera, identificado con la cédula de ciudadanía número 1102819914 de Sincelejo, como Notario Cuarto (4) del Círculo Notarial de Cartagena, Bolívar, en calidad de Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”. Que en este orden procede designar en interinidad al señor Luis Eduardo Vélez Herrera, identificado con la cédula de ciudadanía número 1102819914 de Sincelejo, en el cargo de Notario Cuarto (4) del Círculo Notarial de Cartagena, Bolívar.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1º. Desígnese en interinidad al señor Luis Eduardo Vélez Herrera, identificado con la cédula de ciudadanía número 1102819914 de Sincelejo, en el cargo de Notario Cuarto (4) del Círculo Notarial de Cartagena, Bolívar.
Artículo 2°. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Bolívar1, la documentación de ley.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., 4 de julio de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Iván Osuna Patiño.