DECRETO 821 DE 2024

Decretos 2024

DECRETO 821 DE 2024

(julio 4)

D.O. 52.807, julio 4 de 2024

por el cual se retira del servicio al señor Claret Antonio Perea Figueroa, Notario Treinta y Seis (36) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., por haber alcanzado la edad de retiro forzoso.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 181 y 182 inciso 2° del Decreto Ley 960 de 1970, 5° del Decreto número 2163 de 1970, 1º de la Ley 1821 de 2016, corregido por el artículo 1° del Decreto número 321 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 182 del Decreto Ley 960 de 1970, “por el cual se expide el estatuto del notario”, dispone que el retiro del notario “se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal”.

Que, a su vez, el artículo 1° de la Ley 1821 de 2016, “por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas”, corregido por el artículo 1° del Decreto número 321 de 2017, establece que “La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia”.

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.12 del Decreto número 1069 de 2015 señala que, “son causales de retiro forzoso la edad (…)”.

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 1734 del 17 de agosto de 2012, nombró al señor Claret Antonio Perea Figueroa, identificado con la cédula de ciudadanía número 16588331 expedida en Cali, Valle del Cauca, en el cargo de Notario Treinta y Seis (36) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., en propiedad.

Que el 9 de abril de 2024, el señor Claret Antonio Perea Figueroa cumplió 70 años de edad, de acuerdo con la información consignada en el Registro Civil de Nacimiento, folio 342, copia que reposa en la hoja de vida del archivo de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Que en este orden se procede a retirar del servicio al señor Claret Antonio Perea Figueroa, quien se encuentra desempeñando el cargo de Notario Treinta y Seis (36) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., en propiedad, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Decreto Ley 960 de 1970, el señor Claret Antonio Perea Figueroa no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Retiro del Servicio del Notario Treinta y Seis (36) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C. Retírese del servicio, a partir de la fecha, al señor Claret Antonio Perea Figueroa, identificado con la cédula de ciudadanía número 16588331 expedida en Cali, Valle del Cauca, quien se encuentra desempeñando el cargo de Notario Treinta y Seis (36) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., en propiedad, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.

Parágrafo. El señor Claret Antonio Perea Figueroa no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo.

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la Superintendencia de Notariado y Registro y al señor Claret Antonio Perea Figueroa a través de la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Néstor Iván Osuna Patiño.

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