DECRETO 808 DE 2024
(julio 2)
D.O. 52.805, julio 2 de 2024
por el cual se hace un nombramiento y se concede una comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 6°, 51 y 62 del Decreto Ley 274 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante comunicación de fecha 9 de abril de 2024, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay otorgó beneplácito para la designación de Francisco José Coy Granados, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia en ese país.
Que el literal b) del artículo 39 del Decreto Ley 274 de 2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a cada lapso de alternación la Dirección de Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el desplazamiento del funcionario en legal forma.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Nombramiento. Nómbrase en la planta externa a Francisco José Coy Granados, identificado con cédula de ciudadanía número 19429985, al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código 0036, Grado 25, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.
Parágrafo 1º. Francisco José Coy Granados es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Embajador.
Artículo 2º. Comisión. Comisiónase a Francisco José Coy Granados, identificado con cédula de ciudadanía número 19429985, para desempeñar el cargo de libre nombramiento y remoción, conforme al artículo 1º del presente decreto.
Artículo 3º. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 4º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 5º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis Gilberto Murillo Urrutia