DECRETO 774 DE 2024
(junio 24)
D.O. 52.797, junio 24 de 2024
por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un nombramiento ordinario.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las previstas en el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011 y en el numeral 5 del artículo 2.2.5.1.1 y el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación con Radicado número 20246223595942 del 27 de mayo de 2024, la doctora Luz Marina González Durán, identificada con cédula de ciudadanía número 41673678, presentó renuncia al empleo de Jefe de Oficina de la Oficina de Control Interno Código 0137 Grado 20 de la Planta Global de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Que el artículo 8º de la Ley 1474 de 2011, el cual modifica el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, dispone que el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar, a partir de 24 de junio de 2024, la renuncia presentada por la doctora Luz Marina González Durán, identificada con cédula de ciudadanía número 41673678, al empleo de Jefe de Oficina de la Oficina de Control Interno Código 0137 Grado 20 de la Planta Global de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Artículo 2°. Nombramiento. Nombrar a partir de 24 de junio de 2024 con carácter ordinario a Óscar Orlando Gómez Pinto, identificado con cédula de ciudadanía número 80109971, en el empleo de Jefe de Oficina de la Oficina de Control Interno Código 0137 Grado 20 de la Planta Global de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el presente Decreto por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a Óscar Orlando Gómez Pinto y a Luz Marina González Durán.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a los 24 de junio de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis Gilberto Murillo Urrutia.