DECRETO 766 DE 2024
(junio 20)
D.O. 52.793, junio 20 de 2024
por el cual se aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2024.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 2342 del 15 de diciembre de 2023 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024”, el cual se liquidó por medio del Decreto número 0312 del 6 de marzo de 2024.
Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otras razones, cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos.
Que evaluadas las proyecciones del presupuesto de rentas y recursos de capital para el año 2024 por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los recaudos que se esperan percibir no son suficientes para financiar los gastos autorizados en la ley anual del presupuesto para la vigencia fiscal de 2024.
Que en virtud de la autorización conferida por el Consejo de Ministros en su sesión del día 10 de junio de 2024, se puede efectuar el aplazamiento a algunas apropiaciones presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación hasta por la suma de $20 billones;
DECRETA:
Artículo 1°. Aplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2024 en la suma de veinte billones de pesos ($20.000.000.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:
Anexo
Artículo 2°. El presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales que respalden compromisos adquiridos con cargo a vigencias futuras.
Así mismo, en los casos previstos en el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 819 de 2003 si los compromisos no se perfeccionan, la apropiación presupuestal respectiva se entenderá aplazada. De esta situación deberá informarse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional, dentro de los tres días siguientes a su ocurrencia.
Artículo 3°. El presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales indicadas en el artículo 2°, que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual debidamente perfeccionados.
Artículo 4°. Las Secciones a las cuales se les aplaza un monto global del Presupuesto de Gastos, deberán determinar las partidas específicas afectadas con tal medida y comunicarlas dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente decreto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Artículo 5°. El Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), podrá recomendar la sustitución de una apropiación aplazada por otra, siempre que se mantenga el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ricardo Bonilla González.