DECRETO 88 DE 2024
(enero 31)
D.O. 52.655, enero 31 de 2024
por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Fusagasugá- Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, establece que el retiro forzoso de un notario es causal de falta absoluta.
Que la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Fusagasugá-Cundinamarca, quedó vacante por el retiro forzoso de su titular, la señora Elizabeth García Romero, efectuado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 0333 de 8 de marzo de 2023.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 22 de marzo de 2023 certificó la vacancia de la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Fusagasugá-Cundinamarca, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 4 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, esto es, el retiro forzoso de su titular.
Que el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante oficio SNR2023IE003753 de 23 de marzo de 2023, remitió a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, la certificación de vacancia de la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Fusagasugá-Cundinamarca “… para que dicho despacho sea ofertado en Derecho de Preferencia (…)”.
Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión celebrada el 19 de octubre de 2022, asumió la decisión de dar aplicación al derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, facultando a la Secretaría Técnica para que adelante el procedimiento operativo desde la publicación de vacancia hasta la comunicación dirigida al nominador correspondiente para que proceda con el trámite de expedición de los actos administrativos tendientes al nombramiento, confirmación y posesión del notario con mejor derecho, frente a las notarías que queden vacantes.
Que atendiendo a los lineamientos operativos aprobados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión de 19 de octubre de 2022, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 31 de marzo de 2023 publicó la certificación de vacancia de la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Fusagasugá-Cundinamarca, con el fin de que los Notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de preferencia, presentaran sus solicitudes, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 22 de diciembre de 2023.
Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”.
Que según consta en la certificación expedida el 22 de diciembre de 2023 por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 3 de abril de 2023 inició el trámite de recepción de solicitudes de ejercicio del derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de notario en la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Fusagasugá-Cundinamarca, atendiendo a los lineamientos operativos aprobados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión del 19 de octubre de 2022.
Que según consta en la certificación en referencia, los señores (i) Notario Primero de Facatativá-Norby Fernando Mora Sánchez, (ii) Notario Segundo de Facatativá-Ignacio Cruz Ortiz, (iii) Notario Único de Pacho-Pablo Cuéllar Benavides (iv) Notario Tercero de Facatativá-Manuel Antonio Hernández Cataño y (v) Notario Primero de Madrid-Rodolfo Guerrero Preciado, quienes se encuentran “dentro de la misma circunscripción político-administrativa” y pertenecen “a la misma categoría de la Notaría que se encuentra vacante” formularon el 10, 12, 13 y 14 de abril de 2023, solicitudes para ocupar en ejercicio del derecho de preferencia, la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Fusagasugá-Cundinamarca.
Que conforme a los lineamientos operativos dados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial a la Secretaría Técnica frente a aquellos casos en los que se presenten dos o más solicitudes de preferencia, el notario con mejor derecho será aquel que haya obtenido la mejor calificación en la lista de elegibles del último concurso de méritos que le permitió al notario ingresar a la categoría que actualmente ocupa.
Que según consta en la certificación del 14 de julio de 2023 expedida por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el orden de los puntajes obtenidos en la lista de elegibles del último concurso de méritos que les permitió ingresar a la categoría que actualmente ocupan los notarios que cumplen con los presupuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, interesados en ejercer el derecho de preferencia respecto de la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Fusagasugá-Cundinamarca, es el siguiente:
NOMBRE DEL NOTARIO | CONCURSO | NOTARÍA | PUNTAJE | |
1 | Norby Fernando Mora Sánchez | 2010 | Única de Anapoima-Cundinamarca | 84.50 |
2 | Ignacio Cruz Ortiz | 2006 | Segunda (2) de Facatativá-Cundinamarca | 80.0833333 |
3 | Pablo Cuéllar Benavides | 2015 | Única de Pacho-Cundinamarca | 76.306 |
4 | Manuel Antonio Hernández Cataño | 2015 | Tercera (3) de Facatativá-Cundinamarca | 75.109 |
5 | Rodolfo Guerrero Preciado | 2006 | Única de Madrid-Cundinamarca (Hoy Primera (1) de Madrid-Cundinamarca) | 70.2166.667 |
Que en la referida certificación la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial expuso que “para proveer la vacante generada en la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Fusagasugá-Cundinamarca, será postulado el señor Norby Fernando Mora Sánchez, Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Facatativá-Cundinamarca”.
Que según consta en la certificación expedida el 22 de diciembre de 2023, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ-1347 / SNR2023EE080739 del 16 de agosto de 2023, enviado a través de correo electrónico a los 17 días del mismo mes y año, postuló y solicitó documentos al señor Norby Fernando Mora Sánchez, Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Facatativá-Cundinamarca, para su designación como Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Fusagasugá-Cundinamarca, en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, la cual fue desistida mediante comunicación de 24 de agosto de 2023.
Que según la certificación en mención, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial continuó con el procedimiento operativo para el ejercicio del derecho de preferencia y concluyó que la solicitud formulada por el señor Ignacio Cruz Ortiz, Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Facatativá-Cundinamarca, prima sobre las de los demás notarios, por obtener el segundo mejor puntaje en la lista de elegibles del último concurso de méritos que le permitió ingresar a la categoría que actualmente ocupa.
Que según consta en la referida certificación, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante OAJ-1556 / SNR2023EE093233 de 12 de septiembre de 2023, enviado a través de correo electrónico a los 12 días del mismo mes y año, postuló y solicitó documentos al señor Ignacio Cruz Ortiz, Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Facatativá-Cundinamarca, para su designación como Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Fusagasugá-Cundinamarca, en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970. Postulación que aceptó mediante correo electrónico del 19 de septiembre de 2023.
Que la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante oficios OAJ-1793 / SNR2023EE107822 y OAJ-1972 / SNR2023EE117836 de 9 de octubre y 1° de noviembre de 2023, enviados a través de correos electrónicos de 12 de octubre y 3 de noviembre de 2023, respectivamente, solicitó al señor Ignacio Cruz Ortiz, Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Facatativá-Cundinamarca, ajustar la documentación para su nombramiento, quien, mediante correo electrónico de 7 de noviembre de 2023, aportó la totalidad de documentos para su designación como Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Fusagasugá-Cundinamarca, tal como consta en la referida certificación del 22 de diciembre de 2023.
Que adelantado el procedimiento operativo para el ejercicio del derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, conforme a los lineamientos dados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión del 19 de octubre de 2022, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Fusagasugá-Cundinamarca, “se debe nombrar al señor Ignacio Cruz Ortiz, Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Facatativá-Cundinamarca”, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 22 de diciembre de 2023.
Que soportado en la certificación del 22 de diciembre de 2023, la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Facatativá-Cundinamarca, deberá ser provista mediante el ejercicio del derecho de preferencia, una vez se certifique la vacancia del referido círculo notarial.
Que en este orden procede nombrar en propiedad al señor Ignacio Cruz Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 16364227 expedida en Tuluá, actual Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Facatativá-Cundinamarca, en el cargo de Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Fusagasugá-Cundinamarca.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese en propiedad al señor Ignacio Cruz Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 16364227 expedida en Tuluá, actual Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Facatativá-Cundinamarca, en el cargo de Notario Primero (1) del Círculo Notarial de FusagasugáCundinamarca.
Parágrafo. El señor Ignacio Cruz Ortiz, no podrá separarse del desempeño de sus funciones como Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Facatativá-Cundinamarca, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
Artículo 2°. Acreditación de documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Gobernador de Cundinamarca, la documentación de ley1.
Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Iván Osuna Patiño.
___________________
1 Decreto número 2817 de 1974. Artículo 3°. Los demás Notarios de primera categoría y Registradores de cabecera de circulo tomarán posesión de sus cargos antes los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos Círculos.