DECRETO 87 DE 2024
(enero 31)
D.O. 52.655, enero 31 de 2024
por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Fusagasugá-Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, establece que el retiro forzoso de un notario es causal de falta absoluta.
Que la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Fusagasugá-Cundinamarca, quedó vacante por el retiro forzoso de su titular, la señora María Deisi Arias de Alarcón, efectuado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 2335 del 28 de noviembre de 2022.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 13 de diciembre de 2022 certificó la vacancia de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Fusagasugá-Cundinamarca, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 4 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, esto es, el retiro forzoso de su titular.
Que el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante oficio SNR2022IE020215 de 15 de diciembre de 2022, remitió a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificación de vacancia de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Fusagasugá-Cundinamarca, “(…) para que dicho despacho sea ofertado en Derecho de Preferencia (…)”.
Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión celebrada el 19 de octubre de 2022, asumió la decisión de dar aplicación al derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, facultando a la Secretaría Técnica para que adelante el procedimiento operativo desde la publicación de la vacancia hasta la comunicación dirigida al nominador correspondiente para que proceda con el trámite de expedición de los actos administrativos tendientes al nombramiento, confirmación y posesión del notario con mejor derecho, frente a las notarías que queden vacantes.
Que atendiendo a los lineamientos operativos aprobados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión de 19 de octubre de 2022, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 21 de diciembre de 2022 publicó la certificación de vacancia de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Fusagasugá-Cundinamarca, con el fin de que los Notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de preferencia, presentaran sus solicitudes, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 20 de diciembre de 2023.
Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”.
Que según consta en la certificación expedida el 20 de diciembre de 2023 por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 22 de diciembre de 2022 inició el trámite de recepción de solicitudes de ejercicio del derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de notario en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Fusagasugá-Cundinamarca, atendiendo a los lineamientos operativos aprobados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión del 19 de octubre de 2022.
Que según consta en la certificación en referencia, los señores (i) Notario Primero (1) de Facatativá-Norby Fernando Mora Sánchez, (ii) Notario Único de Pacho-Pablo Cuéllar Benavides y (iii) Notario Primero (1) de Madrid-Rodolfo Guerrero Preciado, quienes se encuentran “dentro de la misma circunscripción político-administrativa” y pertenecen “a la misma categoría de la Notaría que se encuentra vacante”, formularon el 27 de diciembre de 2022, solicitud para ocupar en ejercicio del derecho de preferencia, la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Fusagasugá-Cundinamarca.
Que conforme a los lineamientos operativos dados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial a la Secretaría Técnica frente a aquellos casos en los que se presente dos o más solicitudes de preferencia, el notario con mejor derecho será aquel que haya obtenido la mejor calificación en la lista de elegibles del último concurso de méritos que le permitió al notario ingresar a la categoría que actualmente ocupa.
Que según consta en la certificación del 24 de mayo de 2023 expedida por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el orden de los puntajes obtenidos en la lista de elegibles del último concurso de méritos que les permitió ingresar a la categoría que actualmente ocupan los notarios que cumplen con los presupuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, interesados en ejercer el derecho de preferencia respecto de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Fusagasugá-Cundinamarca, es el siguiente:
NOMBRE DEL NOTARIO | CONCURSO | NOTARÍA | PUNTAJE | |
1 | Norby Fernando Mora Sánchez | 2010 | Única de Anapoima-Cundinamarca | 84.50 |
Preferencia | Primera (1) de Facatativá-Cundinamarca | N/A | ||
2 | Pablo Cuéllar Benavides | 2015 | Única de Pacho-Cundinamarca | 76.306 |
3 | Rodolfo Guerrero Preciado | 2006 | Única de Madrid-Cundinamarca (Hoy Primera (1) de Madrid-Cundinamarca) | 70.2166667 |
Que en la referida certificación la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial expuso que “para proveer la vacante generada en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Fusagasugá-Cundinamarca, será postulado el señor Norby Fernando Mora Sánchez, Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Facatativá-Cundinamarca”.
Que el señor Norby Fernando Mora Sánchez, Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Facatativá-Cundinamarca, aceptó la postulación al cargo de Notario segundo (2) del Círculo Notarial de Fusagasugá-Cundinamarca mediante correo electrónico del 29 de mayo de 2023.
Que según consta en la certificación expedida el 20 de diciembre de 2023, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante oficios OAJ-1148 / SNR2023EE056181 de 5 de junio de 2023 y OAJ-879 / SNR2023EE043429 de 7 de julio de 2023 enviados a través de correos electrónicos de 6 de junio y 10 de julio de 2023, respectivamente, solicitó documentos al señor Norby Fernando Mora Sánchez, Notario Primero:(1) del Círculo Notarial de Facatativá-Cundinamarca, para su designación como Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Fusagasugá-Cundinamarca, en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, quien manifestó desistir de su postulación en la notaría en mención, a través de oficio enviado mediante correo electrónico de 18 de julio de 2023 en la notaría en mención.
Que según consta en la certificación de 20 de diciembre de 2023, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ-1358 / SNR2023EE081986 de 24 de agosto de 2023 enviado a través de correo electrónico a los.25 días del mismo mes y año, postuló y solicitó documentos al señor Pablo Cuéllar Benavides, Notario Único del Círculo Notarial de Pacho-Cundinamarca, para su designación como Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Fusagasugá-Cundinamarca, en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970. Postulación que aceptó “mediante oficio enviado a través de correo electrónico de 25 de agosto de 2023”.
Que la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante oficios OAJ-1628 SNR2023EE100065 de 18 de septiembre de 2023 Y OAJ-1798 / SNR2023EE108230 de 9 de octubre de 2023, enviados a través de correos electrónicos de 20 de septiembre y 12 de octubre de 2023, respectivamente, solicitó al señor Pablo Cuéllar Benavides, Notario Único del Círculo Notarial de Pacho-Cundinamarca, ajustar la documentación para su nombramiento, quien mediante correo electrónico de 12 de octubre de 2023, aportó la totalidad de documentos para su designación como Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Fusagasugá-Cundinamarca, tal como consta en la referida certificación del 20 de diciembre de 2023.
Que adelantado el procedimiento operativo para el ejercicio del derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, conforme a los lineamientos dados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión del 19 de octubre de 2022, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Fusagasugá-Cundinamarca, “se debe nombrar al señor Pablo Cuéllar Benavides, Notario Único del Círculo Notarial de Pacho-Cundinamarca”, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 20 de diciembre de 2023.
Que soportado en la certificación del 20 de diciembre de 2023, la Notaría Única del Círculo Notarial de Pacho-Cundinamarca, deberá ser provista mediante el ejercicio del derecho de preferencia, una vez se certifique la vacancia del referido círculo notarial.
Que en este orden procede nombrar en propiedad al señor Pablo Cuéllar Benavides, identificado con la cédula de ciudadanía número 5328839 de Samaniego, actual Notario Único del Círculo Notarial de Pacho-Cundinamarca, en el cargo de Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Fusagasugá-Cundinamarca.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese en propiedad al señor Pablo Cuéllar Benavides, identificado con la cédula de ciudadanía número 5328839 de Samaniego, actual Notario Único del Círculo Notarial de Pacho-Cundinamarca, en el cargo de Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Fusagasugá-Cundinamarca.
Parágrafo. El señor Pablo Cuéllar Benavides, no podrá separarse del desempeño de sus funciones como Notario Único del Círculo Notarial de Pacho-Cundinamarca, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
Artículo 2°. Acreditación de documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Gobernador de Cundinamarca, la documentación de ley1.
Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Iván Osuna Patiño
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1 Decreto número 2817 de 1974. Artículo 3°. Los demás Notarios de primera categoría y Registradores de cabecera de círculo tomarán posesión de sus cargos antes los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos Círculos.