DECRETO 70 DE 2024

Decretos 2024

DECRETO 70 DE 2024

(enero 30)

D.O. 52.654, enero 30 de 2024

por el cual se hace una reubicación en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2.2.5.4.6 del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1794 del 30 de agosto de 2022, fue nombrado y comisionado a la planta externa Juan José Quintana Aranguren, identificado con cédula de ciudadanía número 79363818, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, del cual tomó posesión el 3 de octubre de 2022.

Que Juan José Quintana Aranguren es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Embajador.

Que, por necesidades del servicio, es pertinente reubicar a un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Reubicación. Reubicar a Juan José Quintana Aranguren, identificado con cédula de ciudadanía número 79363818, quien se desempeña como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay; a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de Naciones Unidas (ONU) con sede en Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2º. Juan José Quintana Aranguren ejercerá las funciones de Embajador Alterno en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de Naciones Unidas (ONU) con sede en Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 3º. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Artículo 4º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

Artículo 5º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Álvaro Leyva Durán.

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