DECRETO 60 DE 2024

Decretos 2024

DECRETO 60 DE 2024

(enero 30)

D.O. 52.654, enero 30 de 2024

por el cual se declara una cesación de funciones de un Cónsul Honorario.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.

Que mediante el Decreto número 1035 del 16 de julio de 2020 se creó el Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Nursultán con circunscripción en todo el territorio de la República de Kazajistán y se designó a la señora Tatyana Gennadievna Nikiforova como Cónsul Honoraria de Colombia en esa oficina consular honoraria.

Que mediante el Memorando I-ERUMC-23-411/116 del 21 de diciembre de 2023, la Embajada de Colombia ante la Federación de Rusia concurrente para la República de Kazajistán, informó que a partir del 12 de marzo del año 2021 la Cónsul Honoraria cambió su nombre y quedó Tatyana Kobzeva, para lo cual anexaron copia del pasaporte igualmente, en la misma comunicación se informó que mediante el Decreto número 1017 del 17 de septiembre del año 2022, se cambió el nombre de la ciudad de Nursultán por Astaná.

Que mediante el memorando S/N del 7 de noviembre de 2023 la señora Tatyana Kobzeva presentó la renuncia al cargo de Cónsul Honoraria.

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto número 1067 de 2015 el Cónsul Honorario cesará sus funciones por renuncia.

Que la Dirección de Asuntos Consulares, Migratorios y Servicio al Ciudadano recomienda aceptar la renuncia de la Cónsul Honoraria, y mantener vacante el Consulado Honorario.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Declarar. Declárese la cesación de funciones de la señora Tatyana Gennadievna Nikiforova, (actualmente Tatyana Kobzeva) como Cónsul Honoraria de Colombia en la ciudad de Astaná, República de Kazajistán.

Artículo 2º. Comunicar. Comuníquese a través de la Embajada de Colombia ante la Federación de Rusia a la Tatyana Gennadievna Nikiforova (actualmente Tatyana Kobzeva) y al Estado Receptor el presente decreto.

Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Álvaro Leyva Durán.

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