DECRETO 58 DE 2024
(enero 30)
D.O. 52.654, enero 30 de 2024
por el cual se delega la participación del Presidente de la República en la Comisión Nacional para la Moralización.
El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades constitucionales y legales, y en desarrollo del artículo 9° de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los artículos 62 y 63 de la Ley 1474 de 2011 y 2 del Decreto número 4632 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 señala que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.
Que de conformidad con el artículo 62 de la Ley 1474 de 2011 y 2 del Decreto número 4632 de 2011, el Presidente de la República hace parte de la Comisión Nacional para la Moralización, quien podrá delegar su asistencia a las sesiones en un funcionario del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Que el Presidente de la República considera necesario delegar su asistencia a las sesiones de la Comisión Nacional para la Moralización en el Secretario de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Delegación. Delegar en el Secretario de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la participación del Presidente de la República en la Comisión Nacional para la Moralización.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar por intermedio de la Secretaría de Transparencia el presente decreto a los miembros de la Comisión Nacional para la Moralización.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Carlos Ramón González Merchán.