DECRETO 028 DE 2024
(enero 23)
D.O. 52.647, enero 23 de 2024
por el cual se designa un notario en interinidad en la Notaría del Círculo Notarial de Pueblo Bello, Cesar.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 463 del 9 de marzo de 2018, nombró en propiedad al señor Carlos Alberto Duque, identificado con la cédula de ciudadanía número 10250529 de Manizales, como Notario Único del Círculo Notarial de Pueblo Bello, Cesar.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “2. Renuncia aceptada […]”.
Que la Notaría Única del Círculo Notarial de Pueblo Bello, Cesar, quedó vacante por la renuncia aceptada de su titular, el señor Carlos Alberto Duque, efectuado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 1111 del 4 de julio de 2023.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y registro el 13 de julio de 2023, certificó la vacancia de la Notaría Única del Círculo Notarial de Pueblo Bello, Cesar, por generarse la falta absoluta del Notario bajo la causal descrita en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015.
Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, “[…] preferencia par ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”
Que según consta en la certificación de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial del 11 de enero de 2024, una vez adelantado el trámite previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, se concluyó que, no hubo solicitudes por parte de los notarios de carrera para el ejercicio del derecho de preferencia.
Que el juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad mediante sentencia del 10 de enero de 2024 en la acción de tutela con radicado 66001-31-87-003-2023-0170 tuteló el derecho fundamental a la dignidad humana, a la seguridad social y a la vida digna del señor Carlos Alberto Duque y en consecuencia ordenó lo siguiente:
“Segundo; Ordenar a la Presidencia de la República que, si aún no lo ha hecho dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a postular a un notario interino o encargado, en el cargo de Notario Único del Círculo de Pueblo Bello, Cesar, como reemplazo del señor Carlos Alberto Duque.
Tercero: Ordenar a la Superintendencia de Notariado y Registro, que si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al cumplimiento del numeral segundo de esta sentencia, preceda a remitir al Ministerio de Justicia y del Derecho, la proyección del acto administrativo donde se nombre a la persona nominada por el Presidente de la República, como Notario Único del Círculo de Pueblo Bello, Cesar.
Cuarto: Ordenar al Ministerio de Justicia y del Derecho y la Presidencia de la República que, si aún no lo han hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al cumplimiento del numeral tercero de esta sentencia, proceda a expedir u publicar el acto administrativo donde se nombra a la persona nominada en el cargo Notario del Círculo de Pueblo Bello, Cesar.
Quinto: Ordenar a la Presidencia de la República, que una vez la persona nombrada en el cargo Notario Único del círculo de Pueblo Bello, Cesar, como reemplazo del señor Carlos Alberto Duque, acredite el cumplimiento de los requisitos legales, proceda a posesionarla en el cargo. Esto, sin perjuicio de que esta persona pueda rehusar el nombramiento, caso en el cual, tanto la Presidencia de la República, como la Superintendencia de Notariado y Registro, deberán reiniciar el trámite de nombramiento con otro nominado, de inmediato.
Sexto: Ordenar al Alcalde Municipal del Municipio de Pueblo Bello, Cesar que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa sentencia y en cumplimiento del artículo 151 del Decreto número 960 de 1970, proceda a “designar un encargo de las funciones”, del cargo Notario Único del Círculo de Pueblo Bello, Cesar, “mientras se provee el cargo en interinidad o en propiedad” por parte del Gobierno nacional y la superintendencia de Notariado y Registro designación que debe cumplir con los requisitos legales establecidos en la normatividad vigente, para lo cual dentro del mismo plazo señalado deberá informar la designación a la Superintendencia de Notariado y Registro, que a Proceso: Acción de Tutela Accionante: Carlos Alberto Duque Accionada: Superintendencia de Notariado y Registro y Presidencia de la República Radicación 66001-31-87-003-2023-0170 número interno 48330-2023 Sentencia número 005 13 su vez, deberá proceder de inmediato al Retiro Definitivo del cargo en cita, del señor Carlos Alberto Duque”.
Que mediante Decreto número 0003 del 15 de enero de 2024, “por medio del cual se realiza un nombramiento bajo la figura de encargo en virtud de una orden judicial”, el Alcalde del municipio del Pueblo Bello, Cesar, retiró “(…) en forma definitiva del empleo público de Notario Único del Círculo de Pueblo Bello, al ciudadano Carlos Alberto Duque (…)” y nombró en cargo a la “(…) a la ciudadana María Marcela Izquierdo Villazón, Identificada con la cédula de ciudadanía número 49715161 expedida en Valledupar, Cesar “mientras se provee el cargo en interinidad o en propiedad” por parte del Gobierno nacional y la Superintendencia de Notariado y Registro” (sic).
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigentes, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 en el marco concurso de méritos públicos y abiertos para el ingreso a la carrera notarial convocada con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el consejo Superior de la Carrera Notarial estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que ante la inexistencia de solicitudes en virtud del ejercicio del derecho de preferencia frente a la Notaría Única del Círculo Notarial de Pueblo Bello, Cesar, además de no contar con lista de elegibles vigentes, y con la finalidad de dar cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en sentencia del 10 de enero de 2024 en la acción de tutela con Radicado número 66001-31-87-003-2023-0170 procede designar un notario en interinidad en la referida Notaría, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 18 de enero de 2024, certifico que: “una vez revisado la documentación aportada por la señora Omaira Marcela Cárdenas Mendoza identificada con la cédula de ciudadanía número 1065587053 de Valledupar, se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de categoría”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 18 de enero de 2024, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la señora “Omaira Marcela Cárdenas Mendoza identificada con la cédula de ciudadanía número 1065587053 de Valledupar, como Notaria única del Círculo de Pueblo Bello, Cesar, en calidad de interinidad quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que en este orden se procede designar en interinidad a la señora Omaira Marcela Cárdenas Mendoza identificada con la cédula de ciudadanía número 1065587053 expedida en Valledupar, en el cargo de Notaria Única del Círculo Notarial de Pueblo Bello, Cesar.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnese en interinidad a la señora Omaira Marcela Cárdenas Mendoza identificada con la cédula de ciudadanía número 1065587053 expedida en Valledupar, en el cargo de Notaría Única del Círculo Notarial de Pueblo Bello, Cesar.
Parágrafo. Como consecuencia de lo anterior, la señora María Marcela Izquierdo Villazón, identificada con la cédula de ciudadanía número 49715161, deberá realizar la entrega del cargo de Notaria Única del Círculo Notarial de Pueblo Bello, Cesar, para el cual fue nombrada en encargo, mediante Decreto número 0003 del 15 de enero de 2024, expedido por la alcaldía del municipio de Pueblo Bello, Cesar.
Artículo 2°. Para posesionarse en el cargo, la designada debe aportar y acreditar ante la Gobernación del Cesar1. La documentación de ley.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Iván Osuna Patiño.
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1 Artículo 3° del Decreto número 2817 de 1974 “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.