DECRETO 020 DE 2024
(enero 16)
D.O. 52.640, enero 16 de 2024
por el cual se declara una situación de Desastre de Carácter Departamental.
El Ministro de Salud y Protección Social de la República de Colombia, delegatario de funciones legales y constitucionales mediante Decreto número 015 del 12 de enero de 2024, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 10, 56 y 59 de la Ley 1523 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política dispone que el Estado colombiano está fundado en el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general;
Que corresponde a las autoridades de la República proteger a los residentes en Colombia, garantizar los principios, derechos y deberes constitucionales.
Que la Ley 1523 de 2012, en procura de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible a nivel nacional, adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Que la referida política está orientada en los principios de igualdad, protección, solidaridad social, interés público o social, precaución, sostenibilidad ambiental, concurrencia y subsidiariedad conforme allí se definen, y se dirige a garantizar la atención oportuna de las comunidades que resulten afectadas por temas asociados a la Situación de Desastre por eventos meteorológicos extremos que afectan de forma desmedida a grandes sectores· de la población, particularmente los más vulnerables del territorio nacional.
Que la Ley 1523 de 2012, en sus Capítulos VI y VII prevé la posibilidad de declarar la situación de desastre, calamidad pública y retorno a la normalidad, y regula el régimen especial aplicable en dichas circunstancias.
Que de acuerdo con los registros históricos de las estaciones meteorológicas del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) (serie 1991-2020), el departamento de Chocó es considerado el más lluvioso del país, estando muy por encima del promedio del resto del territorio nacional y siendo reconocido inclusive como una de las zonas más lluviosas del mundo. Dicha particularidad implica una frecuencia notoria de las lluvias; es normal que al año se tengan más de 250 días con lluvia en una buena parte de sus municipios, habiendo algunos en los que se sobrepasa los 300 días con lluvia al año, lo cual se observa en el mapa de Número de Días con Lluvia Anual realizado por el Ideam.
Que en ese contexto, no se habla de temporada seca en el Chocó, sino de temporada de menos lluvias durante el final y comienzo del año, pues aunque los promedios históricos indican una disminución de las lluvias en estos meses, los volúmenes que suelen caer son bastante significativos; razón por la cual, mientras en otros departamentos la temporada seca o de menos lluvias se siente con fortaleza, en el Chocó es normal que pueda prevalecer una propensión notoria a fenómenos amenazantes detonados por tiempo lluvioso a saber, movimientos en masa, inundaciones, crecientes súbitas y avenidas torrenciales, entre otros.
Que de acuerdo con los registros históricos de las estaciones meteorológicas del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) (serie 1991-2020), en la estación de Quibdó llueve en enero entre 491 y 770 mm, mientras que en Bogotá durante el mismo mes suele llover entre 20 y 70 mm, lo que implica que en la zona llueve entre 10 y 30 veces más de lo que llueve en ciudades como Bogotá.
Que según el informe de predicción climática a corto, mediano y largo plazo en Colombia realizado por el Ideam el 20 de diciembre de 2023 (página 2), el comportamiento esperado del clima en Colombia para los próximos seis meses no solo estará influenciado por el ciclo estacional típico de la época del año, de oscilaciones de distinta frecuencia como las ondas intraestacionales y ecuatoriales, sino también por la condición actual y evolución del Fenómeno de El Niño hacia condiciones Neutrales.
Que ese apoyo a las lluvias de las ondas intraestacionales, ha ocasionado una reactivación importante de la Zona de Convergencia Intertropical particularmente en el norte de la región Pacífica, situación que ha ocasionado una persistencia de las lluvias en el Chocó, trayendo consigo altos niveles de saturación en los suelos y por ende una mayor propensión a los movimientos en masa (deslizamientos de tierra).
Que en el informe de condiciones hidrometeorológicas actuales y predicciones del tiempo del Ideam número 0036 del 12 de enero de 2024, se estableció que, para el departamento del Chocó, prevalecen las condiciones de constantes y extremas lluvias y se generó la alerta roja y naranja sobre la cuenca de los ríos Atrato, Baudó, San Juan y sus afluentes.
Que de igual manera se evidencian múltiples afectaciones, amenazas y riesgo de desastres en los diferentes ejes viales, ríos, afluentes y centros poblados del departamento del Chocó, los cuales son atribuibles a fenómenos hidrometeorológicos actuales, según se manifiesta en el informe de la emergencia presentada por lluvias en el municipio de Quibdó, de fecha 13 de enero de 2024, suscrito por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastre (CMGRD) del municipio de Quibdó.
Que de conformidad con lo antes expuesto se han presentado fuertes y constantes lluvias en lo que va corrido del mes de enero de 2024 en el departamento del Chocó; ocasionando diferentes eventos de avenidas torrenciales, deslizamientos, socavación fluvial, crecientes súbitas e inundaciones lentas, producto del desbordamiento y dinámica fluvial de cuerpos de agua en las cuencas de los ríos Atrato, Baudó, San Juan y sus afluentes.
Que conforme a la información recibida por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Biodiversidad y el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastre (CMGRD) del municipio de Quibdó, en documento denominado “Informe de la emergencia presentada por lluvias en el municipio de Quibdó-Chocó”, con corte al 13 de enero de 2024, se reportan altos niveles de los ríos Atrato, Negua, Ichó, Munguidó y Cabí, y se informó que por causa de las inundaciones y desbordamientos de los ríos Neguá, Munguidó, Ichó, Guayabal, Cabí; entre otros, han dejado más de 2.000 familias damnificadas aproximadamente.
Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, mediante el Reporte Situacional número 009 Movimiento en Masa, municipio de Carmen de Atrato vía Quibdó-Medellín del 15 de enero de 2024, informó que como consecuencia del régimen de lluvias; el día 12 de enero 2024, también se presentaron varios deslizamientos de tierra en la vía que comunica a Quibdó con Medellín desde el kilómetro 25 al 34 en el tramo denominado “el 17”, en el kilómetro 39+500 al km 43, donde uno de ellos desencadenó una grave emergencia dejando como consecuencia un número significativo de personas heridas, fallecidas y desaparecidas tal como se muestra a continuación:
AFECTACIONES | |
1 | Municipio afectado |
20* | Heridos trasladados a Hospital de El Carmen de Atrato y 1 al Hospital de Quibdó |
38* | Fallecidos |
5* | Desaparecidos |
* | Familias afectadas |
* | Personas afectadas |
1 | Vía nacional Quibdó-Medellín |
* Información de corte 15 de enero de 2024 11:00 a. m. Continúa en actualización.
Que la gravedad de los daños producidos impacta también el orden económico y social de la población dado que el desastre generado por los deslizamientos causó la pérdida, deterioro y destrucción parcial de las casas en el municipio de El Carmen de Atrato en el departamento de Chocó, además destruyó bienes y recursos económicos, y en muchos casos las fuentes de subsistencia de las familias afectadas.
Que el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en sesión realizada el día 15 de enero de 2024, en el ejercicio de sus funciones establecidas en el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1523 de 2012, consideró que se cumplen con los criterios establecidos en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, por lo que emitió concepto previo favorable para la declaratoria de la situación de desastre departamental.
Que conforme lo consagra el artículo 56 de la Ley 1523 de 2012, el Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, podrá declarar mediante decreto la existencia de una situación de desastre y, en el mismo acto, la clasificará según su magnitud y efectos como de carácter nacional; regional, departamental, distrital o municipal.
Que la Ley 1523 de 2012, consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones coordinadas tendientes a conjurar la situación de emergencia y procurar la respuesta, rehabilitación y recuperación de las zonas afectadas.
Que de conformidad con el artículo 65 y siguientes de la Ley 1523 de 2012, declarada una situación de desastre, en la misma norma se determinará el régimen especial aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza, la magnitud y los efectos del desastre, y en tal medida se aplicará un régimen normativo especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de contratación del Estado, empréstitos, control fiscal de recursos, ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres, reubicación de asentamientos, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible, administración y destinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.
Que se debe dar aplicación al principio de precaución, definido en el numeral 8 del artículo 3° de la Ley 1523 de 2012.
Que, en mérito de lo expuesto, es necesario declarar la situación de desastre en el departamento de Chocó.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Declaratoria de situación de desastre. Declarar la existencia de una situación de desastre en el departamento de Chocó, por el término de doce (12) meses, prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Artículo 2°. Régimen especial para la situación de desastre. En virtud de la presente declaración de Situación de Desastre Departamental, se dará aplicación al régimen normativo especial para situaciones de desastre y calamidad pública contemplado en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes.
Artículo 3°. Plan de acción específico. Conforme lo determina el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres procederá a elaborar el Plan de Acción Específico para el manejo de la situación de desastre.
Parágrafo. El plan de acción específico deberá contener las estrategias para la respuesta, la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, y deberá integrar las acciones requeridas para asegurar que no se reactive el riesgo de desastre preexistente, conforme lo establece el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 1523 de 2012. Su seguimiento y evaluación estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Artículo 4°. De la participación de entidades. Las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia, participarán en la formulación, estructuración y ejecución del Plan de Acción Específico.
Las entidades públicas, en cuanto las actividades que se contemplen en el Plan de Acción Especifico que elabore la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres deberán designar un funcionario del más alto nivel quien estará al frente del cumplimiento de las acciones que le compete a su entidad en el Plan de Acción Especifico bajo la orientación y coordinación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Parágrafo. En el marco de sus funciones legales y reglamentarias, el Ministerio de Transporte, el Invías y la Agencia Nacional de Infraestructura, coordinarán lo pertinente y necesario para intervenir las vías afectadas y formularán, estructurarán y ejecutarán, las líneas del PAE con relación al sector transporte. Para tal fin, podrán desarrollar las acciones técnicas, administrativas y financieras que permitan su ejecución.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado a 16 de enero de 2024.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Carlos Ramón González Merchán.