DECRETO 010 DE 2024
(enero 12)
D.O. 52.636, enero 12 de 2024
por el cual se designa Superintendente de Industria y Comercio ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 2175 del catorce (14) de diciembre de 2023, se encargó del empleo de Superintendente, Código 0030, Grado 25 de la Superintendencia de Industria y Comercio a la doctora María Paula Belén Arenas Quijano, directora de Inversión Extranjera y Servicios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Que, mediante comunicación recibida por correo electrónico, el veinte (20) de diciembre de 2023, la doctora Arenas Quijano manifestó impedimento ante el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en los siguientes términos:
“Me declaro impedida para conocer y decidir todos los asuntos que deba atender en ejercicio del encargo de funciones de Superintendente de Industria y Comercio, en relación con el trámite correspondiente al otorgamiento de licencias obligatorias por la existencia de razones de interés público, declarado por el Ministerio de Salud y Protección Social sobre la patente de invención número 1887, otorgada a la solicitud número 07115501ª titulada “DERIVADO DECARBOMOILPIRIDONA POLICÍCLICO QUE TIENE ACTIVIDAD INHIBIDORA DE LA INTEGRASA DEL VIH”, el cual ha dado inicio en virtud de la ejecutoria de la Resolución número 1579 del 2 de octubre de 2023 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, “Por medio de la cual se declara la existencia de razones de interés público someter una patente de los medicamentos cuyo principio activo es el Dolugtegravir a licencia obligatoria en modalidad de Uso Gubernamental.
(…)
1.1. En mi calidad de funcionaria pública, me desempeño en la actualidad en el cargo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22 de la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
1.2. Con ocasión de dicho cargo, participé en el trámite iniciado de oficio por el Ministerio de Salud y Protección Social para la declaratoria de existencia de razones de interés público para someter las patentes de los medicamentos cuyo principio activo es el Dolutegravir a licencia obligatoria, en consonancia con la Resolución número 881 del 2 de junio de 2023 y el procedimiento especial determinado por el Decreto 1074 de 2015.
1.3. Dentro del trámite en cuestión, el procedimiento requiere la conformación del Comité Técnico Interinstitucional, del que trata el artículo 2.2.24.6 del Decreto 1074 de 2015. Siendo así, el Despacho del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó su representación en dicho Comité al Despacho del Viceministro de Comercio Exterior.
1.4. El precitado Comité tiene como tarea fundamental, a partir de la información recabada y estudiada en el trámite de estudio, la determinación de la existencia de razones o no de interés público para someter una patente de invención a licencia obligatoria y la emisión de una recomendación a la Autoridad Competente sobre la decisión de declarar o no la existencia de tales razones.
1.5. La suscrita estuvo encargada de las funciones del Viceministerio de Comercio Exterior conforme Resolución número 819 del 17 de julio de 2023 y, por lo tanto, concurrí a las reuniones del Comité en cuestión.
1.6. Al respecto conviene poner de presente que mediante Acta número 1 del 1 de agosto de 2023, se evidencia mi participación en el precitado Comité, en la calidad de delegada del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en donde se evidencia las consideraciones y posturas expuestas por la entidad por mi representada y las cuales fueron mencionadas y aportadas por mí durante el desarrollo de la reunión.
1. 7. De igual forma, en mi calidad de Director Técnico, Código 0100, Grado 22 de la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, acompañé y asesoré al Despacho del Viceministro de Comercio Exterior, con ocasión al trámite y desarrollo del procedimiento administrativo que concluyó con la expedición de la Resolución número 1579 del 2 de octubre de 2023, “por medio de la cual se declara la existencia de razones de interés público para someter una patente de los medicamentos cuyo principio activo es el Dolutegravir a licencia obligatoria en modalidad de uso gubernamental”.
1.8. Ahora bien, el artículo 2.2.2.24.7 del Decreto 1074 de 2015 establece que una vez expedido y ejecutoriado el acto administrativo por medio del cual se realiza la declaratoria de existencia de razones de interés público para someter una patente de invención a licencia obligatoria, al Superintendencia de Industria y Comercio deberá adelantar el trámite correspondiente para el otorgamiento de aquellas que le sean solicitadas.
1.9. En este sentido, el Capítulo Segundo del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio establece el procedimiento que se debe adelantar para el trámite en cuestión. De igual forma, el numeral 24 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011 establece que es competencia del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio otorgar licencias obligatorias sobre patentes en los casos previstos por la ley.
1.10. No debe perderse de vista que la Resolución número 1579 de 2023, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, quedó debidamente ejecutoriada el día 13 de diciembre de 2023, fecha en la que se finalizó el trámite de notificación de las resoluciones, por medio de las cuales, se resolvieron los recursos de reposición formulados contra el ya mencionado acto administrativo, por lo tanto, a partir del 14 de diciembre de 2023, se inició el término establecido en el numeral 2. 2. 1 del Capítulo Segundo del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, correspondiente a quince (15) días para la publicación del aviso, por medio del cual se fijen términos y condiciones que deberán observar toda persona interesada en presentar su solicitud para el otorgamiento de una licencia obligatoria que llegasen a presentarse.
1.11. Bajo los entendidos antes expuestos, es claro que me encuentro impedida para adelantar el trámite de la licencia obligatoria en cuestión, por cuanto el asunto que ahora debe ser decidido por la suscrita funcionaria, una vez se haya adelantado el trámite correspondiente, ha sido previamente conocido por la suscrita, lo cual supone un verdadero impedimento, que afectaría la objetividad e imparcialidad a la hora de emitir los actos administrativos definitivos que correspondan sobre las solicitudes de licencia obligatoria que llegasen a presentarse”.
Que el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo estudió la manifestación de impedimento formulada por la doctora María Paula Arenas, Superintendente de Industria y Comercio encargada, y en aplicación del numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expidió la Resolución número 1523 del 22 de diciembre de 2023, por medio de la cual aceptó el impedimento y ordenó el envío de los documentos correspondientes a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para la designación de servidor público ad hoc.
Que, en consecuencia, procede designar Superintendente de Industria y Comercio ad hoc, para adelantar el trámite de licencia obligatoria declarada sobre la patente de inversión número 1887 otorgada a la solicitud número 07115501A titulada “DERIVADO DECARBOIMOILPIRIDONA POLICÍCLICO QUE TIENE ACTIVIDAD INHIBIDORA DE LA INTEGRASA DEL VIH” y para resolver otras solicitudes de licencia que surjan con ocasión de aquel, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Superintendente de Industria y Comercio ad hoc de la Superintendencia de Industria y Comercio, al doctor JORGE EDUARDO CABRERA JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 79554571 de Bogotá, quien se desempeña como Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios, Código 0110, Grado 23, de la Superintendencia de Sociedades, para adelantar el trámite de licencia obligatoria declarada sobre la patente de inversión número 1887 otorgada a la solicitud número 07115501A titulada “DERIVADO DECARBOIMOILPIRIDONA POLICÍCLICO QUE TIENE ACTIVIDAD INHIBIDORA DE LA INTEGRASA DEL VIH” y para resolver otras solicitudes de licencia que surjan con ocasión de aquel, ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Germán Umaña.