Por el cual se fija el auxilio de transporte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política, en la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2024. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil veinticuatro (2024), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL PESOS ($162.000.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
ARTÍCULO 2. Vigencia y Derogatoria. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero de dos mil veinticuatro (2024) y deroga el Decreto 2614 de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MIIIISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
LA MINISTRA DEL TRABAJO,
GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA