DECRETO 2289 DE 2023

Decretos 2023

Por el cual se prorroga la vigencia de la planta temporal del departamento administrativo de la función pública creada mediante el decreto 160 de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 14 de la constitución política y el artículo 21 de la ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la ley 909 de 2004 establece en sus numerales 1 y 2 que las entidades públicas podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, de acuerdo con sus necesidades, empleos de carácter temporal o transitorio. la justificación para su creación debe contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.

Que mediante el decreto 1265 de 2023 se crearon en la planta de personal del departamento administrativo de la función pública, ochenta y dos (82) empleos temporales del nivel profesional, durante el período comprendido entre el 28 de julio y el 31 de diciembre de 2023, los cuales están financiados en su totalidad con presupuesto de inversión.

Que las necesidades que fundamentaron la creación de los empleos temporales del departamento administrativo de la función pública, a través del decreto 1265 de 2023, se mantienen vigentes y, por lo tanto, se requiere su prórroga por el término de doce (12) meses.

Que la financiación de los empleos temporales en la planta de personal para la vigencia fiscal 2024 se realizará con recursos de los proyectos de inversión: “consolidación de las capacidades de gestión desempeño de las entidades servidores públicos del nivel territorial nacional para recuperar la confianza de la ciudadanía en el estado nacional”, “transformación de las administraciones públicas mediante el desarrollo de políticas lineamientos que permitan el fortalecimiento de los componentes de la función administrativa, la función pública la gestión pública nacional” “fortalecimiento de las capacidades institucionales para la prestación optima de un servicio público de calidad las ciudadanías Bogotá”, los cuales se encuentran inscritos en el banco de programas y proyectos de inversión nacional BPIN 202300000000076, BPIN 202300000000137 y BPIN 202300000000136, respectivamente del departamento nacional de planeación.

Que el departamento nacional de planeación emitió concepto favorable mediante radicado no. 20234320825791 del 13 de diciembre de 2023 por la dirección de programación de inversiones públicas, para la prórroga de los empleos temporales en el marco de los proyectos de inversión indicados anteriormente.

Que la dirección general del presupuesto público nacional del ministerio de hacienda y crédito público, emitió viabilidad presupuestal mediante radicado no. 2-2023-067976 del 20 de diciembre de 2023 para la prórroga de la planta de empleos de carácter temporal de ochenta y dos (82) empleos por la suma de $11.500.717.279, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que el departamento administrativo de la función pública a través de la dirección de desarrollo organizacional emitió concepto técnico favorable, mediante comunicado externo con radicado no. 20234000583441 del 20 de diciembre de 2023, para la prórroga de la planta temporal desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que el departamento administrativo de la presidencia de la república emitió previo concepto en los términos del artículo 2 del decreto 444 de 2023 para la prórroga de la vigencia de los empleos temporales del departamento administrativo de la función pública, mediante radicado No. OF12300239132/ GFPU 13000000 del 21 de diciembre de 2023.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. prórroga. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2024, la vigencia de los ochenta y dos (82) empleos temporales creados mediante el decreto 1265 de 2023, en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública.

PARÁGRAFO. Los empleos de carácter temporal cuya vigencia se autoriza prorrogar en el presente artículo, están destinados a cumplir las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.1 .1.4 del decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO 2. vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 2024, modifica en lo pertinente el artículo  del Decreto 1265 del 28 de julio de 2023.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

CÉSAR AUGUSTO MANRIOUE SOACHA

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