DECRETO 1581 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 1581 DE 2023

(Septiembre 25)

“Por el cual se deroga el Decreto 903 de 2023 y se ajusta la bonificación judicial”

EL PRESIDENTE DE LA REPLIBLICA DE COLOMBIA,

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta los objetivos y criterios señalados en el artículo 2° de la Ley 4 de 1992, en especial el de la concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo, el nivel de los cargos, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades, las calidades exigidas para su desempeño y la racionalización de los recursos y su disponibilidad, esto es las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad, el Gobierno Nacional creó en el año 2013 mediante los Decretos 382, 383 y 384 una bonificación para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012; de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012; y para los servidores de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, respectivamente.

Que teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales apropiadas para cubrir la bonificación, se señaló en los citados decretos que la bonificación judicial creada se ajustaría a partir del año 2014 de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y en consecuencia no se le aplicaría el incremento fijado por el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas en el año 2013 y siguientes.

Que la citada bonificación se ajustó para los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2021 y 2022 de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Que de conformidad con lo acordado entre el Gobierno Nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023, el Gobierno Nacional se comprometió a incrementar la bonificación judicial, creada en los Decretos 382, 383 y 384 de 2013, para el año 2023 en el IPC total de 2022 más uno punto uno por ciento (1. 1%).

Que el incremento porcentual del IPC total de 2022 certificado por el DANE fue de trece punto doce por ciento (13.12%), en consecuencia, la bonificación judicial de que trata el presente decreto se ajustará en catorce punto veintidós por ciento (14.22%) para el año 2023, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año, siempre y cuando no se haya efectuado el pago de que trata el Decreto 903 de 2023.

Que en el presente Decreto se ajustará la bonificación en los términos señalados anteriormente.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Bonificación Judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 1. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan , que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 de enero de 2023, siempre y cuando no se haya efectuado el pago de que trata el Decreto 903 de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

  1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura , la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023
Jefe de Control Interno2.916.861
Director Administrativo2.916.861
Director de Planeación2.916.861
Director Registro Nacional de Abogados2.916.861
Director Unidad2.916.861
Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial3.508.838
Secretario de Presidencia del Consejo de Estado3.497.011
Secretario de Sala o Sección3.497.011
Relator3.497.011
Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado4.281.260
Sustanciador del Consejo de Estado4.281.260
Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado3.929.485
Oficial Mayor3.838.963
Auxiliar de Magistrado3.369.098
Auxiliar de Relatoría3.369.098
Oficinista Judicial2.274.403
Escribiente2.274.403
  1. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023
Abogado Asesor3.497.011
Secretario de Tribunal y Consejo Seccional3.949.963
Secretario de Tribunal Superior Militar3.949.963
Relator3.949.963
Sustanciador3.369.098
Oficial Mayor3.369.098
Bibliotecólogo de los Tribunales3.160.204
Escribiente2.076.537
  1. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será:
DENOMINACIÓN DEL CARGOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023
Juez Penal del Circuito Especializado4.862.320
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado4.862.320
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado4.862.320
Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección4.862.320
Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección4.828.630
Juez del Circuito4.256.082
Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana4.256.082
Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana4.256.082
Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana4.403.275
Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía4.571.392
Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía4.571.392
Juez de Instrucción Penal Militar4.571.392
Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía4.571.392
Asistente Social Grado 13.683.976
Secretario3.271.502
Oficial Mayor o Sustanciador2.744.254
Asistente Social Grado 22.264.414
Escribiente1.954.426
  1. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023
Juez Municipal4.571.392
Secretario3.004.038
Oficial Mayor2.259.249
Sustanciador2.259.249
Escribiente1.636.903
  1. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023
Auxiliar Judicial 013.399.301
Auxiliar Judicial 023.369.098
Auxiliar Judicial 032.769.454
Auxiliar Judicial 042.272.021
Auxiliar Judicial 052.035.335
Citador 051.813.008
Citador 041.537.859
Citador 031.568.167
  1. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será:
GRADOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023
1590.344
2656.265
3765.067
4796.700
5829.949
61.518.756
71.931.634
81.990.381
91.848.598
102.035.335
112.272.021
122.769.454
133.105.607
143.274.226
153.399.301
163.717.216
173.817.748
183.845.611
193.991.007
203.877.013
213.952.878
223.864.671
233.774.326
243.733.714
253.706.867
264.279.472
274.399.299
284.240.901
294.084.902
303.932.330
313.770.268
323.617.411
333.543.264

PARÁGRAFO 1. Para el año 2023 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno Nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023.

PARÁGRAFO 2. En ningún caso procederá el pago de la bonificación judicial de que trata el presente decreto si ya se pagó el valor de la bonificación judicial de que trata el Decreto 903 de 2023. En caso de que se haya reconocido el valor de la bonificación que trata el Decreto 903 de 2023, procederá el pago de la diferencia entre dicho valor y el valor señalado en el presente decreto.

ARTÍCULO 2. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes , un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

CAPÍTULO II

Bonificación Judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.

ARTÍCULO 3. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 de enero de 2023, siempre y cuando no se haya efectuado el pago de que trata el Decreto 903 de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla, así:

GRADOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023
1595.115
2690.811
3771.134
4817.683
51.734.955
62.018.317
72.038.135
82.057.734
92.164.326
103.121.695
113.136.936
123.419.004
133.725.799
143.786.371
153.886.635
163.986.673
174.039.080
183.803.490
193.879.278
203.933.272

PARÁGRAFO 1. Para el año 2023 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno Nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023.

PARÁGRAFO 2. En ningún caso procederá el pago de la bonificación de que trata el presente decreto si ya se pagó el valor de la bonificación judicial de que trata el Decreto 903 de 2023. En caso de que se haya reconocido el valor de la bonificación que trata el Decreto 903 de 2023, procederá el pago de la diferencia entre dicho valor y el valor señalado en el presente decreto.

CAPÍTULO III

Bonificación Judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 4. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 de enero de 2023, siempre y cuando no se haya efectuado el pago de que trata el Decreto 903 de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla:

DENOMINACIÓN DEL CARGOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023
SUBDIRECTOR SECCIONAL1.205.614
SUBDIRECTOR REGIONAL1.205.614
JEFE DE DEPARTAMENTO1.073.224
ASESOR III1.205.614
ASESOR II1.313.130
ASESOR I1.178.653
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS4.950.007
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO4.334.783
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS4.632.555
PROFESIONAL ESPECIALIZADO II904.520
PROFESIONAL ESPECIALIZADO I1.230.893
PROFESIONAL DE GESTIÓN III2.258.157
PROFESIONAL DE GESTIÓN II3.013.848
PROFESIONAL DE GESTIÓN I3.108.790
PROFESIONAL INVESTIGADOR III762.946
PROFESIONAL INVESTIGADOR II1.920.512
PROFESIONAL INVESTIGADOR I2.905.610
ASISTENTE DE FISCAL IV3.271.502
ASISTENTE DE FISCAL III3.004.038
ASISTENTE DE FISCAL II2.744.254
ASISTENTE DE FISCAL I2.048.859
TÉCNICO INVESTIGADOR IV2.970.112
TÉCNICO INVESTIGADOR III3.271 .502
TÉCNICO INVESTIGADOR II2.734.134
TÉCNICO INVESTIGADOR I1.728.014
TECNICO III3.011.134
TECNICO II2.048.859
TECNICO I1.711.656
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV1.239.354
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III1.078.999
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II934.197
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I838.663
SECRETARIO EJECUTIVO2.048.859
AUXILIAR II985.861
AUXILIAR I437.700
CONDUCTOR III905.705
CONDUCTOR II872.981
CONDUCTOR I636.253
ASISTENTE II1.711 .656
ASISTENTE I727.631
SECRETARIO ADMINISTRATIVO III1.490.232
SECRETARIO ADMINISTRATIVO II1.260.259
SECRETARIO ADMINISTRATIVO I1.058.838

PARÁGRAFO 1. Para el año 2023 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno Nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023.

PARÁGRAFO 2. En ningún caso procederá el pago de la bonificación de que trata el presente decreto si ya se pagó el valor de la bonificación judicial de que trata el Decreto 903 de 2023. En caso de que se haya reconocido el valor de la bonificación que trata el Decreto 903 de 2023, procederá el pago de la diferencia entre dicho valor y el valor señalado en el presente decreto.

ARTÍCULO 5. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Comunes.

ARTÍCULO 6. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 7. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 8. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 903 de 2023, y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2023, siempre y cuando a la fecha no se haya efectuado el pago de que trata el Decreto 903 de 2023.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C, a los 25 días del mes de Septiembre de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

NESTOR IVÁN OSUNA PATIÑO

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PLIBLICA,

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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