DECRETO 1578 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 1578 DE 2023

(Septiembre 25)

Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023 y se efectúa la respectiva liquidación, en el marco de los Convenios de Financiamiento No Reembolsables 5172/GR-CO y GRT/CF-18408-CO para la ejecución del Programa para Mejorar la Sostenibilidad del Sistema de Salud en Colombia con Enfoque Inclusivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 352 de la Constitución Política señala que la Ley Orgánica del Presupuesto, regulará lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.

Que el Congreso de la República, de conformidad con el artículo 349 de la Constitución Política, expidió la Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023”, la cual se liquidó mediante el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022.

Que el 19 de marzo de 2021 la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APCI) y el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), de un lado, y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), de otro lado, suscribieron el Convenio de Financiamiento No Reembolsable No. 5172/GR-CO cuyo objeto es “acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un financiamiento no reembolsable al Beneficiario para contribuir en la ejecución del Programa para Mejorar la Sostenibilidad del Sistema de Salud en Colombia con Enfoque Inclusivo”.

Que el Convenio de Financiamiento No Reembolsable No. 5172/GR-CO otorgó al Beneficiario un financiamiento no reembolsable hasta por nueve millones seiscientos veinticinco mil dólares (USD 9.625.000) denominado Contribución.

Que en el literal (b) de la cláusula 2.01. del Convenio de Financiamiento No Reembolsable No. 5172/GR-CO se señaló que, en adición de la Contribución, el Programa también cuenta con el financiamiento conjunto proveniente del Préstamo de la operación 5170/OC-CO y del financiamiento no reembolsable de la operación GRT/CF-18408-CO.

Que los convenios No. 5172/GR-CO y GRT/CF-18408-CO contemplan para los desembolsos un plazo de tres (3) años contados a partir del 19 de marzo de 2021 y disponen que el Ministerio de Salud y Protección Social actúa como Beneficiario y/o Ejecutor.

Y TRES MIL SEISCIENTOS DOCE DÓLARES CON TREINTA CENTAVOS DE DÓLAR (USD 253.612.30) a una tasa representativa de $5.022,03 del 18 de noviembre de 2022, que equivalen a MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA LEGAL ($1.273.648.578,97) y, por otro lado, a recursos recibidos el 7 de febrero de 2023 por DOS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCO DÓLARES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR (USD 2.052.205,51) a una tasa representativa $4.776,25 del 7 de febrero de 2023, que equivalen a NUEVE MIL OCHOCIENTOS UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON CATORCE CENTAVOS MONEDA LEGAL ($9.801.846.567,14)

Que el certificado mencionado en los dos considerandos anteriores acredita que el total en la referida cuenta bancaria del Banco República No. 51499936 asciende a ONCE MIL SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS CON ONCE CENTAVOS MONEDA LEGAL ($11.075.495.146,11).

Que la Coordinadora del Grupo de Tesorería del Ministerio de Salud y Protección Social, certificó, con fecha 15 de junio de 2023, que “en la cuenta bancaria del Banco República No. 51499937 denominada DTN – DONACIÓN GRT CR-18408-CO BID PROGRAMA PARA MEJORAR SOSTENIBILIDAD SISTEMA SALUD EN COLOMBIA CON ENFOQUE INCLUSIVO, al 31 de mayo de 2023 tiene un saldo de DIEZ Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON SETENTA CENTAVOS (sic) DE DÓLAR (USD 18.642,70)”, los cuales, a una tasa representativa de $3.812,77 del 1 de octubre de 2021, equivalen a SETENTA Y UN MILLONES OCHENTA MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS MONEDA LEGAL ($71.080.327,28)

Que de acuerdo con lo acreditado en los certificados expedidos el 15 de junio de 2023 por la Coordinadora del Grupo de Tesorería del Ministerio de Salud y Protección Social y en concordancia con lo requerido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Comunicación No. 202343001567321 del 8 de agosto de 2023 y lo aprobado por el Departamento Nacional de Planeación mediante la comunicación No. 20234300001556 del 3 de agosto de 2023, en total se requiere incorporar al Presupuesto General de la Nación la suma de ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($11.146.575.473).

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, el cual se acompañará de un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Adición al presupuesto de rentas y recursos de capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023 en la suma de ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($11.146.575.473), según el siguiente detalle.

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2023

CONCEPTO VALOR
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL11.146.575.473
2. RECURSOS DE CAPITALDE LANACION11.146.575.473
TOTAL ADICIÓN11.146.575.473

ARTÍCULO 2. Adición al presupuesto che gastos o ley de apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023, en la suma de ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL $11.146.575.473, según el siguiente detalle:

ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2023

CTAPROG SUBCSUBP CONCEPTOAPORTE NACIONALRECURSOS PROPIOSTOTAL 
  SECCIIÓN 1901 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL TOTAL ADICION SECCION 11.146.575.473 11.146.575.473 11.146.575.473
  C INVERSIÓN11.146.575.47311.146.575.47311.146.575.473
1901 SALUD PUBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS 11.146.575.473 11.146.575.473 11.146.575.473
1901300INTERSUBSECTORIAL SALUD 11.146.575.473 11.146.575.473 11.146.575.473
TOTAL ADICIÓN11.146.575.47311.146.575.47311.146.575.473

ARTÍCULO 3. Liquidación de la adición del presupuesto de rentas y recursos de capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2023, en la suma de ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($11.146.575.473), según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2023

CONCEPTO VALOR
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL11.146.575.473
2. RECURSOS DE CAPITALDE LANACION11.146.575.473
TOTAL ADICIÓN11.146.575.473

ARTÍCULO 4. Liquidación de la adición del presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023, en la suma de ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETEINTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($11.146.575.473), según el siguiente detalle:

ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2023

CTAPROG SUBCSUBP CONCEPTOAPORTE NACIONALRECURSOS PROPIOSTOTAL 
  SECCIIÓN 1901 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL TOTAL ADICION SECCION 11.146.575.473 11.146.575.473 11.146.575.473
  C INVERSIÓN11.146.575.47311.146.575.47311.146.575.473
1901 SALUD PUBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS 11.146.575.473 11.146.575.473 11.146.575.473
1901300INTERSUBSECTORIAL SALUD 11.146.575.473 11.146.575.473 11.146.575.473
TOTAL ADICIÓN11.146.575.47311.146.575.47311.146.575.473

ARTÍCULO 5. Anexo. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.

ARTÍCULO 6. Informe. De acuerdo con lo señalado en el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a las Comisiones Económicas del Congreso de esta operación.

ARTÍCULO 7. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

VER ANEXO

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C a los 25 días de septiembre de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

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