DECRETO 999 DE 2023
(junio 20)
D.O. 52.432, junio 20 de 2023
por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 138, y 200 numeral 2 de la Constitución Política, en concordancia con las Artículos 85 de la Ley 5 de 1992 y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el inciso tercero del Artículo 138 de la Constitución Política, el Congreso de la República se reunirá en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno Nacional y durante el tiempo que éste señale, para ocuparse de asuntos que someta a su consideración, dentro de los cuales está darle continuidad al procedimiento legislativo de proyectos de ley prioritarios para el país.
Que el numeral segundo del Artículo 200 de la Constitución Política, establece que corresponde al Gobierno Nacional, en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias.
Que de conformidad con el Artículo 85 de la Ley 5 de 1992, “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado de la República y la Cámara de Representantes”, son sesiones ordinarias, las que se efectúan por derecho propio durante los días comprendidos entre el 20 de julio y el 16 de diciembre y el 16 de marzo al 20 de junio, gozando las Cámaras de la plenitud de atribuciones constitucionales.
Son sesiones extraordinarias, las que son convocadas por el Presidente de la República, estando en receso constitucional el Congreso y para el ejercicio de atribuciones limitadas.
De conformidad con lo anterior, para el Gobierno Nacional es prioritario continuar con la discusión y trámite legislativo del Proyecto de Ley Orgánica No. 330 de 2023 Senado-416 de 2023 Cámara “Por la cual se adiciona un artículo a la Ley 2200 de 2022, estableciendo las reglas para determinar el número de Diputados de las Asambleas Departamentales”; y del Proyecto de Ley No. 342 de 2023 Cámara-278 de 2023 Senado “Por la cual se adiciona y efectúan unas modificaciones al presupuesto general de la nación de la vigencia fiscal de 2023”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Convocatoria sesiones extraordinarias. Convocar al Honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el día 22 de junio, hasta el día 24 de junio de 2023.
Artículo 2°. Objeto de la convocatoria. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo primero del presente Decreto, el Honorable Congreso de la República se ocupará de continuar con el trámite de los siguientes proyectos de ley:
1. Proyecto de Ley Orgánica No. 330 de 2023 Senado-416 de 2023 Cámara “Por la cual se adiciona un artículo a la Ley 2200 de 2022, estableciendo las reglas para determinar el número de Diputados de las Asambleas Departamentales “.
2. Proyecto de Ley No. 342 de 2023 Cámara-278 de 2023 Senado “Por la cual se adiciona y efectúan unas modificaciones al presupuesto general de la nación de la vigencia fiscal de 2023”.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a 20 de junio de 2023
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro del Interior
Luis Fernando Velasco Chaves