DECRETO 999 DE 2021
(agosto 26)
D.O. 51.778, agosto 26 de 2021
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto número 954 de 20 de agosto de 2021, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio TRD 2021-100.11.44.33 de 20 de abril de 2021, complementado a través del oficio TRD-2021-100.11.44.37 de 23 del mismo mes y año, dirigidos a la Registraduría Especial del Estado Civil de Palmira y, a su vez trasladados a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, el señor Oscar Eduardo Escobar García, alcalde del municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca, manifestó su impedimento para la “implementación de los protocolos de bioseguridad en la recolección de firmas, así como, del respectivo control y vigilancia de dicha actividad” invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 11 de la Ley 1437 del 2011.
Que mediante auto de 30 de junio de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2021-226215 / IUC D-2021, la Procuradora Regional del Valle del Cauca (AF), aceptó el impedimento manifestado por el señor Óscar Eduardo Escobar García, alcalde municipal de Palmira, para ejercer el efectivo control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad durante el proceso de revocatoria del mandato que cursa en su contra, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(… ) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio ( … )”, mediante correo electrónico de 13 de agosto de 2021, se allegó al Ministerio del Interior el Oficio 1.140-15.1.1026902 de la misma fecha, a través del cual el gobernador (e) del departamento del Valle del Cauca, remitió la hoja de vida del doctor Salvador Rodríguez Machado, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Palmira, Valle del Cauca.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Palmira, Valle del Cauca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Palmira. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca, al doctor Salvador Rodríguez Machado, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.310.108, quien se desempeña en el cargo de jefe de Oficina en la Secretaría General de la gobernación del Valle del Cauca, para atender lo pertinente a la vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en la fase de recolección de apoyos ciudadanos, dentro del proceso de revocatoria del mandato promovido en contra del señor Oscar Eduardo Escobar García, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Palmira, a la gobernación del Valle del Cauca, a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca y a la Registraduría Especial del Valle del Cauca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2021.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.