DECRETO 999 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 999 DE  2020     

(julio 13)    

D.O.  51.375, julio 14 de 2020    

Por el cual se  hace un nombramiento de un Notario en encargo, en el Círculo Notarial de  Bogotá, D. C.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163  de 1970 en concordancia con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.6 y  2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.    

CONSIDERANDO    

Que la Notaría  Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C. quedó vacante por la  renuncia aceptada a su titular, la señora Gloria Cecilia Estrada Piedrahíta,  mediante el Decreto  786 del 4 de junio de 2020.    

Que en cumplimiento  de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  el Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento del 12 de junio  de 2020 certificó que, “… la Notaría Setenta y Siete (77) del Círculo de  Bogotá, D. C., Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del  notario, bajo la causal descrita en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del  Decreto 1069 de 2015”.    

Que la Notaría  Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C, deberá ser provista  en ejercicio del derecho de preferencia, de acuerdo con las disposiciones del  capítulo 3 del Decreto 1069 de 2015.    

Que el artículo 145  del Decreto Ley 960 de  1970 dispone que el cargo de Notario puede desempeñarse por encargo.    

Que de acuerdo con lo  dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley 2163  de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno  nacional.    

Que en tanto se  resuelve lo relativo al trámite del derecho de preferencia previsto en el  numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970 y, por estrictas necesidades del servicio público notarial procede  designar un notario en Encargo en la Notaría Setenta y Siete (77) del Círculo  Notarial de Bogotá, D. C, que cumpla los requisitos legales establecidos en los  artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de  1970.    

Que en cumplimiento  de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014  la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante documento del 12 de junio de 2020 certificó que, “una vez  revisada la documentación aportada por el señor Carlos José Bitar Casij, identificado con la cédula de ciudadanía 19442893 de  Bogotá, D. C., se estableció que el citado profesional cumple con las calidades  exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de  primera categoría”.    

Que en cumplimiento  de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015  la Superintendencia de Notariado y Registro, el 12 de junio de 2020, emitió  concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “Carlos José Bitar Casij, identificado con la cédula de ciudadanía 19442893 de  Bogotá, D. C., como Notario Setenta y Siete del Círculo de Bogotá, D. C, en  Encargo; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio  de la función notarial”.    

Que en este orden se  procede a designar en encargo al señor Carlos José Bitar Casij,  identificado con la cédula de ciudadanía número 19.442.893 de Bogotá, como  Notario Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.    

En mérito de lo  expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento  en encargo. Nómbrase en calidad de encargado al señor  Carlos José Bitar Casij, identificado con la cédula  de ciudadanía número 19442893 de Bogotá, como Notario Setenta y Siete (77) del  Círculo Notarial de Bogotá, D. C, mientras para esta Notaría se surte el  trámite pertinente al ejercicio del derecho de preferencia, contemplado en el  numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970.    

Artículo 2°. Acreditación  de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el  designado debe aportar y acreditar, ante el Ministerio de Justicia y del  Derecho, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C.,  a 13 de julio de 2020.    

IVÁN DUQUE  MÁRQUEZ.    

La Ministra de  Justicia y del Derecho,    

Margarita  Leonor Cabello Blanco.    

               

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