DECRETO 998 DE 2021
(agosto 26)
D.O. 51.778, agosto 26 de 2021
por el cual se corrige un error formal en el Decreto número 863 de 3 de agosto de 2021, “por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Puerto Berrío, departamento de Antioquia”.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto número 954 de 20 de agosto de 2021, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 863 de 3 de agosto de 2021, se designó al señor Alexander Mejía Román, identificado con cédula de ciudadanía número 98.644.712, como alcalde ad hoc del municipio de Puerto Berrío, Antioquia, para efectuar la función de vigilar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del Coronavirus COVID-19, en la actividad de recolección de apoyos adelantada por el comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato que cursa en contra del señor Gustavo Ernesto Medina Zapata, en el municipio de Puerto Berrío, Antioquia.
Que mediante correo electrónico de 6 de agosto de 2021, el señor Alexander Mejía Román, alcalde ad hoc del municipio de Puerto Berrío, Antioquia, indicó ante el Ministerio del Interior que se evidenció un yerro en el Decreto 863 de 2021, toda vez que en su artículo tercero se ordena que el mismo sea comunicado “(… ) al alcalde titular del municipio de Cimitarra, a la gobernación de Santander, a la Procuraduría Regional de Santander (… )”, entidades no concernidas en el asunto.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.
Que en consecuencia, se hace necesario corregir el artículo 3º del Decreto número 863 de 3 de agosto de 2021, en el sentido que el mismo, sea comunicado al alcalde titular del municipio de Puerto Berrío, a la gobernación de Antioquia, a la Procuraduría Regional de Antioquia y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Corrección de yerro. Corregir el artículo 3° del Decreto número 863 de 3 de agosto de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Puerto Berrío, a la gobernación de Antioquia, a la Procuraduría Regional de Antioquia y a la Registraduría Nacional del Estado Civil”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C.,, a 26 de agosto de 2021.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.