DECRETO 997 DE 2023
(junio 20)
D.O. 52.433, junio 21 De 2023
por el cual se acepta la renuncia del Notario Único del Círculo Notarial de Mitú-Vaupés.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 131 de la Constitución Política, 144 numeral 1 del Decreto Ley 960 de 1970, 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.9 numeral 2 del Decreto número 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor César Augusto Calvo Borrero, identificado con cédula de ciudadanía número 18202200, Notario Único en encargo del Círculo Notarial de Mitú-Vaupés, nombrado por el Gobernador del Vaupés mediante Decreto número 000129 del 1° de junio de 2017, presentó renuncia al cargo a través de escrito del 27 de abril de 2023 enviado por correo electrónico a los 28 días del mismo mes y año, la cual fue reiterada mediante oficio del 25 de mayo de 2023, enviado a la Superintendencia de Notariado y Registro el 26 del mismo mes y año.
Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto Ley 960 de 1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece como “falta absoluta del notario” la renuncia aceptada.
Que el artículo 150 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo”.
Que, de conformidad con la norma anterior, el señor César Augusto Calvo Borrero no podrá separarse del desempeño de sus funciones, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de Renuncia: Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por el señor César Augusto Calvo Borrero, identificado con la cédula de ciudadanía número 18202200 de Mitú-Vaupés, al cargo de Notario Único en encargo del Círculo Notarial de Mitú (Vaupés), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.
Parágrafo. El señor César Augusto Calvo Borrero no podrá separarse del desempeño de sus funciones, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a través del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Iván Osuna Patiño.