DECRETO 995 DE 2023
(junio 20)
D.O. 52.433, Junio 21 De 2023
por el cual se retira del servicio al señor Luis Alfonso Caraballo Gracia, Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Sincelejo-Sucre, por haber alcanzado la edad de retiro forzoso.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 181 y 182 inciso 2 del Decreto Ley 960 de 1970, 5 del Decreto número 2163 de 1970, 1 de la Ley 1821 de 2016, corregido por el artículo 1° del Decreto número 321 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2° del artículo 182 del Decreto Ley 960 de 1970 “Por el cual se expide el estatuto del Notariado”, dispone que el retiro del Notario “se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal”.
Que, a su vez, el artículo 1° de la Ley 1821 de 2016, “Por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas”, corregido por el artículo 1° del Decreto número 321 de 2017, establece que “… la edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia”.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.12 del Decreto número 1069 de 2015 señala que “son causales de retiro forzoso la edad o la incapacidad física o mental permanente”.
Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 5042 de 29 de diciembre de 2009, designó al señor Luis Alfonso Caraballo Gracia, identificado con la cédula de ciudadanía número 9131185, en el cargo de Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Sincelejo-Sucre, en propiedad.
Que el 2 de abril de 2023, el señor Luis Alfonso Caraballo Gracia cumplió 70 años de edad, de acuerdo con la información consignada en el Registro Civil de Nacimiento, indicativo serial número 41161578, copia que reposa en la hoja de vida del archivo de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Que, en este orden, se procede a retirar del servicio al señor Luis Alfonso Caraballo Gracia, quien se encuentra desempeñando el cargo de Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Sincelejo-Sucre, en propiedad, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Decreto Ley 960 de 1970, el señor Luis Alfonso Caraballo Gracia no podrá separarse del desempeño de sus funciones, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Retiro del servicio del Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Sincelejo-Sucre. Retírese del servicio, a partir de la publicación del presente decreto, al señor Luis Alfonso Caraballo Gracia, identificado con la cédula de ciudadanía número 9131185, quien se encuentra desempeñando el cargo de Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Sincelejo-Sucre, en propiedad, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.
Parágrafo. El señor Luis Alfonso Caraballo Gracia no podrá separarse del desempeño de sus funciones, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a través de la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Iván Osuna Patiño.