DECRETO 995 DE 2021
(agosto 25)
D.O. 51.777, agosto 25 de 2021
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Melgar, departamento del Tolima.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto 954 de 20 de agosto de 2021, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Agustín Manrique Galeano, alcalde del municipio de Melgar, departamento del Tolima, mediante oficio de 22 de septiembre de 2020, dirigido a la Procuraduría Provincial de Girardot, a su vez trasladado a la Procuraduría Regional de Cundinamarca, manifestó su impedimento para designar un abogado que represente los intereses de la administración municipal dentro de la actuación penal adelantada por la Fiscalía 54 seccional de Melgar bajo número de investigación 73 449 60 00449 2016 01428 ante el Juzgado Penal del Circuito de Melgar, por los presuntos delitos de prevaricato y peculado por apropiación por hechos ocurridos en el año 2014, época en la cual el mandatario fungía como concejal del citado ente territorial;
Que mediante Auto 1669 de 26 de octubre de 2020, proferido por la Procuraduría Regional de Cundinamarca, dentro del Radicado E-2020-514591, se aceptó el impedimento manifestado por el doctor Agustín Manrique Galeano, alcalde municipal de Melgar, Tolima, al considerar que “es ajustada la manifestación de impedimento realizada por el burgomaestre por ser evidente que partición (SIC) en la actuación que dio origen al proceso penal con número de investigación 734496000449201601428, por los delitos de Prevaricato por Acción (Artículo 413 C. P.) y Peculado por Apropiación (Artículo 397 C. P.) investigación que adelanta la Fiscalía 53 Seccional de Melgar, con fundamento en la cual se citó a audiencia de formulación de imputación, ante el Juez Promiscuo Municipal al mencionado Burgomaestre, diligencia mediante la cual queda formalmente vinculado al proceso penal y en la cual efectivamente el Municipio puede hacerse parte en calidad constituyéndose en Víctima, para el incidente de reparación integral”, encontrando configuradas las causales de impedimento previstas en los numerales 11 y 13 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que mediante OFI2020-41149-0AJ-1400 de 18 de noviembre de 2020, la jefe de la Oficina Asesora jurídica del Ministerio del Interior, solicitó aclaración del Auto 1669 de 26 de octubre de 2020, toda vez que el número de la Fiscalía que adelanta la investigación penal y el despacho judicial que conoce del proceso judicial, indicados en el escrito de manifestación de impedimento del señor Agustín Manrique Galeano, coinciden con los relacionados en la mencionada providencia y, además, en la misma no se especificó el objeto para el cual se aceptó el impedimento;
Que mediante Auto 2125 de 12 de enero de 2021, proferido dentro del proceso con Radicación E-2020-514591, la Procuradora Regional de Cundinamarca ordenó solicitar “la información requerida por el Ministerio del Interior, correspondiente al Radicado 734496000449201601428 a fin de efectuar las precisiones requeridas respecto del impedimento solicitado por el señor alcalde del municipio de Melgar, Cundinamarca, (SIC) doctor José Agustín Manrique Galeano”;
Que mediante Auto 0140 de 24 de febrero de 2021, proferido por la Procuraduría Regional de Cundinamarca, dentro del Radicado E-2020-514591 D-2020-1609245, se resolvió aclarar el Auto 1669 del 26 de octubre de 2020, en el sentido de indicar que “el Radicado 734496000449201601428, se encuentra a cargo de la Fiscalía 54 Seccional de Juicios de Melgar – Tolima y el conocimiento le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de la misma ciudad”;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(. ..) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el PQRSD-068969 de 22 de diciembre de 2020, actualizada a través de correo electrónico de 10 de agosto de 2021, el gobernador del Tolima remitió la hoja de vida del señor Juan Pablo García Poveda, funcionario vinculado el mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc para el municipio de Melgar, Tolima;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Melgar, Tolima;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Melgar. Designar como alcalde ad hoc del municipio Melgar, Tolima, al señor Juan Pablo García Poveda, identificado con la cédula de ciudadanía número 14395600, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho, Código 020 Grado 04 de la Secretaría de Planeación y TIC de la gobernación del Tolima, para designar un abogado que represente los intereses de la administración municipal dentro de la actuación penal adelantada por la Fiscalía 54 Seccional de Juicios de Melgar, ante el Juzgado Penal del Circuito de Melgar, en contra del señor Agustín Manrique Galeano, alcalde titular del mismo ente territorial, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Melgar, a la gobernación de Tolima y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2021.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.