DECRETO 994 DE 2021
(agosto 25)
D.O. 51.777, agosto 25 de 2021
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Ciénaga, departamento de Boyacá.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto 954 de 20 de agosto de 2021, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante auto interlocutorio de 14 de mayo de 2021, el señor Ramiro Fonseca Cruz, alcalde del municipio de Ciénaga, departamento de Boyacá, se declaró impedido ante la Procuraduría Regional de Boyacá, para “adelantar demanda de carácter contenciosos (sic) administrativo, con medio de control de repetición”, con ocasión al acuerdo conciliatorio que generó el pago por parte del municipio en favor del señor Carlos Efraín Silva Silva, por concepto de prestaciones sociales y aportes de pensión que se configuraron en virtud de los contratos de prestación de servicios celebrados entre este último y el citado ente territorial durante los años 2006 y 2015, dentro de los cuales también estuvo fungiendo como primer mandatario, razón por la cual, invocó las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante Auto 0924 de 15 de junio 2021, proferido dentro del proceso con Radicación IUS E-2021-270263 IUC D-2021-1898502, el Procurador Regional de Boyacá, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ramiro Fonseca Cruz, alcalde municipal de Ciénaga, Boyacá, para “dar trámite a demanda de carácter contencioso administrativo, con medio de control de repetición por la celebración de órdenes de prestación de servicios o contratos de prestación de servicios con el señor Carlos Efraín Silva Silva, que generaron posterior conciliación judicial entre el señor Carlos Efraín Silva Silva y el municipio de Ciénaga en el medio de control de legalidad y restablecimiento del derecho”, encontrando configuradas las causales invocadas y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-062170 de 3 de agosto de 2021, el gobernador del departamento de Boyacá, remitió la hoja de vida del señor César Antonio Pérez Naranjo, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Ciénaga, Boyacá;
Que el artículo 209 de la Constitución Política expone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Ciénaga, Boyacá;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049.-00 (2203);
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Ciénaga. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Ciénaga, departamento de Boyacá, al señor César Antonio Pérez Naranjo, identificado con la cédula de ciudadanía número 74183329, quien se desempeña en el cargo de Director, Código 009, Grado 05 de la gobernación de Boyacá, para dar trámite a la demanda de carácter contencioso administrativo bajo el medio de control de repetición, por la celebración de órdenes o contratos de prestación de servicios entre el citado ente territorial y el señor Carlos Efraín Silva Silva, que generaron posterior conciliación judicial de los mismos, en virtud de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Ciénaga, a la gobernación de Boyacá, y a la Procuraduría Regional de Boyacá.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2021.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.