DECRETO 993 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 993 DE 2023     

(junio 20)    

D.O. 52.433, Junio 21 De 2023    

por el cual se acepta la renuncia del Notario Tercero del  Círculo Notarial de Tunja-Boyacá.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por los artículos 144 numeral 1 del Decreto Ley 960 de  1970, 5 del Decreto Ley 2163  de 1970, en concordancia con el artículo 2.2.6.1.5.3.9 numeral 2 del Decreto número  1069 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Édgar Gregorio  Vaca Ulloa, identificado con cédula de ciudadanía número 4173218, Notario  Tercero (3) en propiedad del Círculo Notarial de Tunja-Boyacá, nombrado por el  Gobierno nacional mediante Decreto  número 1001 del 13 de julio de 2020, presentó renuncia al cargo a través de  escrito de 1 de junio de 2023.    

Que teniendo en cuenta lo  preceptuado en el artículo 144 del Decreto Ley 960 de  1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia.    

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9  del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia y del Derecho, establece como una “falta absoluta del notario” la  renuncia aceptada.    

Que el artículo 150 del Decreto Ley 960 de  1970 dispone que “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus  funciones, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo”.    

Que, de conformidad con la  norma anterior, el señor Édgar Gregorio Vaca Ulloa no podrá separarse del  desempeño de sus funciones, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba  remplazarlo.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de  Renuncia. Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor  Édgar Gregorio Vaca Ulloa, identificado con la cédula de ciudadanía número  4173218, al cargo de Notario Tercero (3) en propiedad del Círculo Notarial de  Tunja- Boyacá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este  decreto.    

Parágrafo: El señor Édgar  Gregorio Vaca Ulloa no podrá separarse del desempeño de sus funciones, mientras  no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.    

Artículo 2° Comunicación. Comunicar  el contenido del presente decreto a través del Ministerio de Justicia y del  Derecho.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de  junio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Néstor Iván Osuna Patiño.    

               

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