DECRETO 993 DE 2023
(junio 20)
D.O. 52.433, Junio 21 De 2023
por el cual se acepta la renuncia del Notario Tercero del Círculo Notarial de Tunja-Boyacá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 144 numeral 1 del Decreto Ley 960 de 1970, 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con el artículo 2.2.6.1.5.3.9 numeral 2 del Decreto número 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Édgar Gregorio Vaca Ulloa, identificado con cédula de ciudadanía número 4173218, Notario Tercero (3) en propiedad del Círculo Notarial de Tunja-Boyacá, nombrado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 1001 del 13 de julio de 2020, presentó renuncia al cargo a través de escrito de 1 de junio de 2023.
Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto Ley 960 de 1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece como una “falta absoluta del notario” la renuncia aceptada.
Que el artículo 150 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo”.
Que, de conformidad con la norma anterior, el señor Édgar Gregorio Vaca Ulloa no podrá separarse del desempeño de sus funciones, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de Renuncia. Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Édgar Gregorio Vaca Ulloa, identificado con la cédula de ciudadanía número 4173218, al cargo de Notario Tercero (3) en propiedad del Círculo Notarial de Tunja- Boyacá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.
Parágrafo: El señor Édgar Gregorio Vaca Ulloa no podrá separarse del desempeño de sus funciones, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
Artículo 2° Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a través del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Iván Osuna Patiño.