DECRETO 993 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 993 DE 2021     

(agosto 25)    

D.O. 51.777, agosto 25 de 2021    

por el cual se designa  alcaldesa ad hoc del municipio de Consacá,  departamento de Nariño.    

El Ministro del Interior de la  República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto  954 de 20 de agosto de 2021, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Carlos Alberto  Jaramillo Ordóñez, alcalde del municipio de Consacá,  departamento de Nariño, mediante oficio de 8 de septiembre de 2020, dirigido a  la Procuraduría Provincial de Pasto, manifestó su impedimento para actuar  “dentro del Proceso de la Acción de Tutela número 2020-051 cursante en el  Juzgado Promiscuo Municipal de Consacá, Nariño, así  como también en lo que puedan surgir en los trámites policivos en los cuales  esté vinculada mi madre, la señora Profetiza Ordóñez Riascos, identificada con  cédula de ciudadanía número 27430759 expedida en Sandoná Nariño”, razón por la  cual, invoco la causal de impedimento prevista en el numeral 12 del artículo 11  de la Ley 1437 de 2011;    

Que mediante auto de 8 de  octubre de 2020, proferido dentro del proceso con Radicación IUS Nº: E-2020-463520 IUC Nº:  D-2020-1594925, el Procurador Regional de Nariño aceptó el impedimento  manifestado por el señor Carlos Alberto Jaramillo Ordóñez, alcalde municipal de  Consacá, Nariño, para intervenir en el trámite de la  acción de tutela que cursa en el Juzgado Promiscuo de Consacá  bajo el Radicado 2020-000-51, la cual fue promovida por el señor Jhonatan Arles Ordóñez en contra del citado ente  territorial y la Inspección de Policía del mismo municipio, encontrando  configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la  designación de un funcionario ad hoc;    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…)  será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada  en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-021467 de 12 de marzo de 2021, la  gobernación de Nariño, remitió la hoja de vida del señor Juan Pablo Llanos  Rúales, funcionario vinculado a la gobernación del Nariño, para ser designado  como alcalde ad hoc para el municipio de Consacá,  Nariño;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°;    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Consacá,  Nariño;    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación  alcalde ad hoc de Consacá. Designar como alcalde ad  hoc del municipio de Consacá, departamento de Nariño,  al señor Juan Pablo Llanos Rúales, identificado con la cédula de ciudadanía  número 17658216, quien se desempeña en el cargo de Asesor de Despacho, Código  105, Grado 03, de la gobernación de Nariño, para intervenir en el trámite de la  acción de tutela que cursa en el Juzgado Promiscuo de Consacá  bajo el Radicado 2020-000-51, la cual fue promovida por el señor Jhonatan Arles Ordóñez en contra del citado ente  territorial y la Inspección de Policía del mismo municipio, de conformidad con  lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El  alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al  alcalde titular del municipio de Consacá, a la  gobernación de Nariño y a la Procuraduría Regional de Nariño.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de  agosto de 2021.    

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

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