DECRETO 992 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 992 DE 2021     

(agosto 25)    

D.O. 51.777, agosto 25 de 2021    

por el cual se designa  alcaldesa ad hoc del municipio de El Copey, departamento del Cesar.    

El Ministro del Interior de la  República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto  954 de 20 de agosto de 2021, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Oficio  DES-2021-156 de 23 de abril de 2021, el señor Francisco Manuel Meza Altamar,  alcalde del municipio de El Copey, departamento del Cesar, manifestó ante la  Procuraduría Regional del Cesar, su impedimento para “intervenir directamente o  delegar en uno de sus Secretarios de Despacho, en los temas de control y  vigilancia de los protocolos a implementar por el Comité de Revocatoria del  Mandato en el Municipio de El Copey en el proceso de recolección de firmas, y para  expedir las medidas restrictivas de Policía que se deben expedir para la  contención del covid”, invocando la causal de  impedimento consagrada en el numeral 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que mediante auto de 10 de mayo  de 2021, proferida dentro del proceso con Radicación E- 2021-218893, la  Procuradora Regional del Cesar, aceptó el impedimento manifestado por el señor  Francisco Manuel Meza. Altamar, alcalde municipal de El Copey, Cesar, para  “desarrollar las laborales de control y vigilancia de los protocolos de  bioseguridad en el proceso de recolección de firmas de la revocatoria del  mandato adelantada en su contra e inscrita en el municipio de El Copey”,  encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente,  solicitó la designación de un funcionario ad hoc;    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…)  Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante correo electrónico de  29 de julio de 2021, el doctor Sergio José Barranco Núñez, Jefe de la Oficina  Asesora Jurídica de la gobernación del Cesar, actuando como delegatario del  señor gobernador, remitió la hoja de vida del doctor Eduardo Emilio Esquivel  López, funcionario del mismo ente territorial, para ser designado como alcalde  ad hoc para el municipio de El Copey, Cesar;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad  e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;    

Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de  moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad  hoc del municipio de El Copey, Cesar;    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación  alcalde ad hoc de El Copey. Designar como alcalde ad hoc del municipio de El  Copey, departamento del Cesar, al doctor Eduardo Emilio Esquivel López,  identificado con la cédula de ciudadanía número 77102490 quien se desempeña en  el cargo de Secretario de Gobierno, Código 020, Grado 02, de la planta global  de la gobernación del Cesar, para desarrollar las labores de control y  vigilancia de los protocolos de bioseguridad que se deben implementar en el  proceso de recolección de firmas de la revocatoria del mandato adelantada en  contra del alcalde titular del mismo municipio, de conformidad con lo expuesto  en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El  alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al  alcalde titular del municipio de El Copey, a la gobernación del Cesar, a la  Procuraduría Regional del Cesar y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de  agosto de 2021.    

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios  Martínez.    

               

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