DECRETO 992 DE 2021
(agosto 25)
D.O. 51.777, agosto 25 de 2021
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de El Copey, departamento del Cesar.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto 954 de 20 de agosto de 2021, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio DES-2021-156 de 23 de abril de 2021, el señor Francisco Manuel Meza Altamar, alcalde del municipio de El Copey, departamento del Cesar, manifestó ante la Procuraduría Regional del Cesar, su impedimento para “intervenir directamente o delegar en uno de sus Secretarios de Despacho, en los temas de control y vigilancia de los protocolos a implementar por el Comité de Revocatoria del Mandato en el Municipio de El Copey en el proceso de recolección de firmas, y para expedir las medidas restrictivas de Policía que se deben expedir para la contención del covid”, invocando la causal de impedimento consagrada en el numeral 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante auto de 10 de mayo de 2021, proferida dentro del proceso con Radicación E- 2021-218893, la Procuradora Regional del Cesar, aceptó el impedimento manifestado por el señor Francisco Manuel Meza. Altamar, alcalde municipal de El Copey, Cesar, para “desarrollar las laborales de control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad en el proceso de recolección de firmas de la revocatoria del mandato adelantada en su contra e inscrita en el municipio de El Copey”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante correo electrónico de 29 de julio de 2021, el doctor Sergio José Barranco Núñez, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la gobernación del Cesar, actuando como delegatario del señor gobernador, remitió la hoja de vida del doctor Eduardo Emilio Esquivel López, funcionario del mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc para el municipio de El Copey, Cesar;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de El Copey, Cesar;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de El Copey. Designar como alcalde ad hoc del municipio de El Copey, departamento del Cesar, al doctor Eduardo Emilio Esquivel López, identificado con la cédula de ciudadanía número 77102490 quien se desempeña en el cargo de Secretario de Gobierno, Código 020, Grado 02, de la planta global de la gobernación del Cesar, para desarrollar las labores de control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad que se deben implementar en el proceso de recolección de firmas de la revocatoria del mandato adelantada en contra del alcalde titular del mismo municipio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de El Copey, a la gobernación del Cesar, a la Procuraduría Regional del Cesar y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2021.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.