DECRETO 991 DE 2021
(agosto 25)
D.O. 51.777, agosto 25 de 2021
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Arjona, departamento de Bolívar.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto 954 de 20 de agosto de 2021, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito de 9 de noviembre de 2021, el señor Rodrigo Guardo Reyes, recusó al señor Isaías Simancas Castro, alcalde del municipio de Arjona, departamento de Bolívar, con el fin que se este último manifestara su impedimento para resolver la solicitud de revocatoria directa y/o decidir cualquier asunto relacionado con la Resolución 2020092801 de 28 de septiembre de 2020, a través de la cual le fue aceptada su renuncia al cargo del concejal del mismo ente territorial;
Que mediante Resolución número 2020111102 de 11 de noviembre de 2020, el señor Isaías Simancas Castro, alcalde del municipio de Arjona, departamento de Bolívar, resolvió aceptar la recusación formulada por el señor Rodrigo Guardo Reyes y, consecuentemente, se declaró impedido para “el análisis, trámite y decisión de las solicitudes de Revocatoria Directa de la Resolución número 2020092801 del 2020 “Por medio de la cual se acepta la renuncia de un concejal y se dictan otras disposiciones”, invocando las causales de impedimento prevista en los numerales 5 y 6 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante auto de 3 de diciembre de 2020, proferido dentro del proceso con Radicación E-2020-611062, la Procuradora Regional de Bolívar, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Isaías Simancas Castro, alcalde municipal de Arjona, Bolívar, para “tramitar la revocatoria directa del acto administrativo contenido en la Resolución número 2020092801 de 2020 “por medio de la cual se acepta la renuncia de un concejal y se dictan otras disposiciones”, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-060571 de 28 de julio de 2021, el doctor Carlos Feliz Monsalve, secretario del Interior de la gobernación del Tolima, remitió, por instrucciones del señor gobernador, la hoja de vida del doctor Antonio Moisés Gossain Morelos, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc para el municipio de Arjona, Bolívar;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Arjona, Bolívar;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no, tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203);
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Arjona. Designar como alcalde ad hoc del municipio Arjona, Bolívar, al doctor Antonio Moisés Gossain Morelos, identificado con la cédula de ciudadanía número 73124128, quien se desempeña en el cargo de Director Operativo, Código 009, Grado 02 de la Dirección de Asistencia Municipal de la Secretaría del Interior y Asuntos Gubernamentales de la Gobernación de Bolívar, para tramitar la revocatoria directa del acto administrativo contenido en la Resolución número 2020092801 de 2020 “Por medio de la cual se acepta la renuncia de un concejal y se dictan otras disposiciones”, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Arjona, a la gobernación de Bolívar y a la Procuraduría Regional de Bolívar.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2021.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.