DECRETO 990 DE 2021
(agosto 25)
D.O. 51.777, agosto 25 de 2021
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Bojayá, departamento del Chocó.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto 954 de 20 de agosto de 2021, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de 22 de junio de 2021, el señor Edilfredo Machado Valencia, alcalde del municipio de Bojayá, departamento del Chocó, manifestó su impedimento ante la Procuraduría Regional del Chocó para “ejercer las funciones de control y vigilancia que corresponde realizar en la recolección de firmas del mecanismo de revocatoria promovido por el señor Jesús Velásquez Victoria, que permita el cumplimiento a la Resolución 1513 y 666 del 2020, protegiendo de la misma forma, el debido proceso que consagra el artículo 29 de la Constitución Nacional”, razón por la cual, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante auto de 6 de julio de 2021, proferido dentro del proceso con Radicación IUS: E-2021-269860, el Procurador Regional del Chocó aceptó el impedimento manifestado por el señor Edilfredo Machado Valencia, alcalde municipal de Bojayá, Chocó, para “efectuar la función de vigilancia y control del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del Coronavirus – Covid-19, en la actividad de recolección de apoyos adelantada por el comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato” que cursa en su contra, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en ·el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-064465 de 10 de agosto de 2021, el gobernador del Chocó remitió la hoja de vida de la señora Yasmina Chaverra Mena, funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc para el municipio de Bojayá, Chocó;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad hoc del municipio de Bojayá, Chocó;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcaldesa ad hoc de Bojayá. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Bojayá, departamento del Chocó, a la señora Yasmina Chaverra Mena, identificada con la cédula de ciudadanía número 35604752, quien se desempeña en el cargo de asesor, Código 105, Grado 01 de la Secretaría General de la Gobernación del Chocó, para ejercer la función de control y vigilancia del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del Coronavirus, Covid-19, en la actividad de recolección de firmas adelantada por el comité de la iniciativa de la revocatoria del mandato que cursa en contra del señor Edilfredo Machado Valencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Bojayá, a la gobernación del Chocó, a la Procuraduría Regional del Chocó y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2021.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.