DECRETO 989 DE 2021
(agosto 25)
D.O. 51.777, agosto 25 de 2021
por el cual se designa gobernadora ad hoc del departamento del Valle del Cauca.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto 954 de 20 de agosto de 2021, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de 25 de junio de 2021, la señora Clara Luz Roldán González, gobernadora del departamento del Valle del Cauca, manifestó ante la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, su impedimento para adoptar decisiones o impartir órdenes administrativas dentro del proceso de revocatoria del mandato promovido en su contra, para el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en la fase de recolección de apoyos ciudadanos, razón por la cual, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante auto de 30 de junio de 2021, proferido dentro del proceso con Radicación IUS E-2021-340592 / IUC D-2021-1943461, la Procuradora Regional del Valle del Cauca, aceptó el impedimento manifestado por la señora Clara Luz Roldán González, gobernadora del Valle del Cauca, para atender lo pertinente a la vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en la fase de recolección de apoyos ciudadanos dentro del proceso de revocatoria del mandato que cursa en su contra, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “ … Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio …”, se designará a la doctora Ana María Palau Alvargonzález, Consejera Presidencial para las Regiones, como gobernadora ad hoc del departamento del Valle del Cauca;
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar a la gobernadora ad hoc del departamento del Valle del Cauca;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como gobernadora ad hoc del departamento del Valle del Cauca, a la doctora Ana María Palau Alvargonzález, identificada con la cédula de ciudadanía número 52880871, quien se desempeña en el cargo de Consejero Presidencial 1175, en la Consejería Presidencial para las Regiones, para que atienda lo pertinente a la vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en la fase de recolección de apoyos ciudadanos dentro del proceso de revocatoria del mandato promovido en contra de la doctora Clara Luz Roldán González, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La gobernadora ad hoc designada en este acto deberá· tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto Ley 1222 de 1986.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la gobernadora ad hoc designada en este acto, a la gobernadora titular del departamento del Valle del Cauca, a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2021.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.