DECRETO 989 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 989 DE 2020     

(julio  9)    

D.O.  51.370, julio 9 de 2020    

por  el cual adiciona el Capítulo 8 al Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015,  en lo relacionado con las competencias y requisitos específicos para el empleo  de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien  haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y  territorial.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las competencias asignadas  en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 149 del Decreto Ley 403 de  2020, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 267 de la Constitución Política de  Colombia, modificado por el artículo 1° del Acto  Legislativo 04 de 2019 señala, entre otros aspectos, que “el control fiscal  se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y  concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del  patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará  coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento  permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los  recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación  del control social y con la articulación del control interno. La ley regulará  su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control”.    

Que  mediante el Decreto Ley 403 de  2020, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas en  el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política,  modificado por el artículo 2° del Acto  Legislativo 04 de 2019, se dictaron normas para la correcta implementación  del Acto  Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, y se  consagró en el artículo 61 que el ejercicio del control concomitante y  preventivo deberá articularse con el Sistema de Control Interno, con el fin de  que este sirva de insumo complementario, coherente y efectivo para el control  fiscal externo sobre aquellos hechos u operaciones, actos, contratos,  programas, proyectos o procesos de ejecución en los que se involucren recursos  públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública.  Así mismo, la vigilancia y el seguimiento permanente por parte de la  Contraloría General de la República deberá contribuir a la armonización y  eficacia del Sistema de Control Interno de Gestión.    

Que el  nuevo modelo del control fiscal y el esquema de articulación que debe darse con  el control interno implica el fortalecimiento del perfil y competencias  especiales del jefe de la dependencia encargada del control interno, para lo  cual el artículo 149 del Decreto ley 403 de  2020 señaló que para la designación del jefe de la dependencia encargada  del control interno en los organismos y entidades del Estado se tendrán en  cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del  empleo y el cumplimiento de los requisitos y competencias que fije la ley o  reglamento.    

Que el  citado artículo 149 señala que, para las entidades de la Rama Ejecutiva del  orden nacional y territorial, el Gobierno nacional fijará las competencias y  requisitos específicos del empleo, teniendo en cuenta la naturaleza,  especialidad y especificidad de las funciones y con sujeción a los siguientes  criterios mínimos y máximos: Mínimos: Título profesional y experiencia.  Máximos: Título profesional, título de posgrado y experiencia en asuntos de  control interno.    

Que de  conformidad con el artículo 4° de la Ley 4a de 1992 el  Gobierno nacional fijará el régimen salarial y prestacional de los empleados  públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y tendrá en cuenta, entre  otros, los siguientes objetivos y criterios: “j) el nivel de los cargos, esto  es, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades  exigidas para su desempeño; y k) el establecimiento de rangos de remuneración  para los cargos de los niveles profesional, asesor, ejecutivo y directivo de  los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y de la Organización  Electoral”.    

Que  igualmente el artículo 12 de la Ley 4a de 1992  establece que el Gobierno nacional señalará el límite máximo salarial de los  servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con  cargos similares en el orden nacional.    

Que la Ley 617 de 2000, en  desarrollo del artículo 302 de la Constitución Política,  categoriza los municipios teniendo en cuenta su capacidad de gestión  administrativa, fiscal y de acuerdo con su población e ingresos corrientes de  libre destinación.    

Que se  hace necesario establecer las competencias y requisitos específicos para ocupar  el cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o  quien haga sus veces, teniendo en cuenta el nivel de los cargos, la naturaleza  de las funciones y sus responsabilidades.    

Que, en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. El Titulo 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015,  Único Reglamentario del Sector de Función Pública, tendrá un Capítulo 8, con el  siguiente texto:    

“Capítulo  8    

Competencias y  requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o  auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama  Ejecutiva del orden nacional y territorial    

Artículo  2.2.21.8.1. Objeto y campo de aplicación. El presente capítulo tiene por objeto fijar las  competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor,  coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las  entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.    

Artículo  2.2.21.8.2. Competencias para el desempeño del cargo de jefe de oficina,  asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las  entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial. Los aspirantes al empleo de jefe de oficina, asesor,  coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las  entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial deberán  demostrar las siguientes competencias:    

Competencia                    

Definición de la    competencia                    

Conductas asociadas   

Orientación a resultados                    

Realizar    las funciones y cumplir los compromisos organizacionales con eficacia,    calidad y oportunidad                    

Asume    la responsabilidad por sus resultados.    

Plantea    estrategias para alcanzar o superar los resultados esperados.    

Cumple    con oportunidad las funciones de acuerdo con los estándares, objetivos y    tiempos establecidos por la entidad.    

Gestiona    recursos para mejorar la productividad y toma medidas necesarias para    minimizar los riesgos.    

Evalúa    de forma regular el grado de consecución de los objetivos.   

Liderazgo e iniciativa                    

Guiar    y dirigir grupos, establecer y mantener la cohesión necesaria para alcanzar    los objetivos organizacionales.                    

Mantiene    a sus colaboradores motivados, genera un clima positivo y de seguridad.    

Fomenta    la participación de todos en los procesos de reflexión y de toma de    decisiones, promoviendo la eficacia del equipo hacia objetivos y metas    institucionales.    

Fija    objetivos, realiza un adecuado seguimiento y brinda retroalimentación a los    grupos de trabajo.    

Prevé    situaciones y define alternativas de solución que orientan la toma de    decisiones de la alta dirección.    

Se    anticipa y enfrenta los problemas y propone acciones concretas para    solucionarlos y alcanzar los objetivos propuestos.   

Adaptación al cambio                    

Enfrentar    con flexibilidad las situaciones nuevas asumiendo un manejo positivo y constructivo    de los cambios                    

Acepta    y se adapta fácilmente a las nuevas situaciones.    

Responde    al cambio con flexibilidad.    

Apoya    a la entidad en nuevas decisiones y coopera activamente en la implementación    de nuevos objetivos, formas de trabajo, estilos de dirección y procedimientos.    

Promueve    al grupo para que se adapten a las nuevas condiciones.   

Planeación                    

Determinar    eficazmente las metas y prioridades institucionales, identificando las    acciones, los responsables, los plazos y los recursos requeridos para    alcanzarlas.                    

Prevé    situaciones y escenarios futuros.    

Establece    los planes de acción necesarios para el desarrollo de los objetivos    estratégicos, teniendo en cuenta actividades, responsables, plazos y recursos    requeridos; promoviendo altos estándares de desempeño.    

Orienta    la planeación institucional con una visión estratégica, que tiene en cuenta    las necesidades y expectativas de los usuarios y ciudadanos.    

Hace    seguimiento a la planeación institucional, con base en los indicadores y    metas planeadas, verificando que se realicen los ajustes y retroalimentando    el proceso.    

Optimiza    el uso de los recursos.    

Define    y concreta oportunidades que generan valor a corto,    mediano y largo plazo.   

Comunicación efectiva                    

Establecer    comunicación efectiva y positiva con superiores jerárquicos, pares y    ciudadanos, tanto en la expresión escrita, como verbal y gestual.                    

Utiliza    los canales de comunicación, con claridad, precisión y tono apropiado para el    receptor.    

Redacta    informes, documentos, mensajes, con claridad para hacer efectiva y sencilla    la comprensión, y los acompaña de cuadros, gráficas, y otros cuando se    requiere.    

Mantiene    atenta escucha y lectura a efectos de comprender mejor los mensajes o    información recibida.    

Da    respuesta a cada comunicación recibida de modo inmediato.    

Fomenta    la comunicación clara, directa y concreta.    

Mantiene    la reserva de la información.    

Artículo  2.2.21.8.3. Evaluación de Competencias. Previo a la designación en el empleo de jefe de  oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus  veces, al aspirante o aspirantes se les deberá evaluar las competencias  requeridas para el desempeño del empleo, a través de la práctica de pruebas.    

La  evaluación de competencias de los aspirantes a ocupar los citados cargos en las  entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional,  será adelantada por el Departamento Administrativo de la Función Pública,  entidad que le informará al Presidente de la República si el aspirante cumple o  no con las competencias requeridas, de lo cual dejará evidencia.    

En el  nivel territorial se deberá evaluar las competencias por la misma entidad, o  con la asesoría de entidades especializadas en la materia o con el Departamento  Administrativo de la Función Pública, de lo cual se le informará al gobernador  o alcalde, respectivo, si el aspirante cumple o no con las competencias  requeridas, de lo cual se dejará evidencia.    

Parágrafo.  Por regular este artículo unas competencias específicas y un procedimiento para  su evaluación, para la provisión del empleo de jefe de oficina, asesor,  coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, no le será  aplicable el artículo 2.2.13.2.2 del Decreto 1083 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Función Pública.    

Artículo  2.2.21.8.4. Requisitos para el desempeño del empleo de jefe de oficina, asesor,  coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las  entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Para desempeñar el empleo de jefe de oficina, asesor,  coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las  entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, el aspirante deberá  acreditar los requisitos que se señalan a continuación, los cuales se fijan por  rangos teniendo en cuenta la escala salarial para el nivel directivo fijada en  el Decreto 304 de 2020,  o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, o su equivalente si el empleo  se rige por una escala salarial diferente, así:    

Rango  1. Empleos con asignación básica mensual igual o inferior a la fijada para el  grado salarial 9 en el nivel directivo, o sus equivalentes:    

–  Título profesional    

–  Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada en temas de  control interno.    

Rango  2. Empleos con asignación básica mensual superior a la fijada para el grado  salarial 9 en el nivel directivo y hasta la asignación básica mensual  correspondiente al grado salarial 17 del nivel directivo, o sus equivalentes.    

–  Título profesional    

–  Título de posgrado en la modalidad de especialización    

–  Cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada en temas de control  interno.    

Rango  3. Empleos con asignación básica mensual superior a la fijada para el grado  salarial 17 en el nivel directivo y hasta la asignación básica mensual  correspondiente al grado 22 en el nivel directivo, o sus equivalentes:    

–  Título profesional    

–  Título de posgrado en la modalidad de maestría    

–  Cuarenta y seis (46) meses de experiencia profesional relacionada en temas de  control interno,    

o    

–  Título profesional    

–  Título de posgrado en la modalidad de especialización    

–  Cincuenta y ocho (58) meses de experiencia profesional relacionada en temas de  control interno.    

Rango  4. Empleos con asignación básica mensual superior a la fijada para el grado  salarial 22 en el nivel directivo o sus equivalentes:    

–  Título profesional    

–  Título de posgrado en la modalidad de maestría    

–  Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada en temas de control  interno,    

o    

– Título  profesional    

–  Título de posgrado en la modalidad de especialización    

–  Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada en temas de  control interno.    

Parágrafo.  Para desempeñar el empleo de jefe de  oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus  veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, únicamente se  podrá aplicar en los Manuales de Funciones y de Competencias Laborales, las  equivalencias contempladas en el presente artículo y solo para aquellos rangos  en los que está prevista.    

Artículo  2.2.21.8.5. Requisitos para el desempeño del cargo de jefe de oficina, asesor,  coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las  entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial. Para desempeñar el cargo de jefe de oficina, asesor,  coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las  entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial se deberán acreditar los  siguientes requisitos teniendo en cuenta las categorías de departamentos y  municipios previstas en la ley, así:    

Departamentos  y municipios de Categoría especial y primera    

–  Título profesional    

–  Título de posgrado en la modalidad de maestría    

–  Cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de  control,    

o    

–  Título profesional    

–  Título de posgrado en la modalidad de especialización    

–  Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos  de control interno.    

Departamentos  de Categoría segunda, tercera y cuarta    

–  Título profesional    

–  Título de posgrado en la modalidad de especialización    

–  Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de  control interno.    

o    

–  Título profesional    

–  Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control  interno.    

Municipios  de Categoría segunda, tercera y cuarta    

–  Título profesional    

–  Título de posgrado en la modalidad de especialización    

–  Cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de  control interno.    

o    

–  Título profesional    

–  Cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos  de control interno.    

Municipios  de Categorías quinta y sexta    

–  Título profesional    

–  Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de  control interno.    

Parágrafo.  Para desempeñar el empleo de jefe de  oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus  veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, únicamente  se podrá aplicar en los Manuales de Funciones y de Competencias Laborales, las  equivalencias contempladas en el presente artículo y solo para aquellas  categorías de departamentos y municipios en los que está prevista.    

Artículo  2.2.21.8.6. Experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno. Se entiende por experiencia profesional relacionada en  asuntos de control interno la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan  funciones similares a las del cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o  auditor de control interno o quien haga sus veces, dentro de las cuales están  las siguientes:    

1.  Medición y evaluación permanente de la eficiencia, eficacia y economía de los  controles del Sistema de Control Interno.    

2.  Asesoría en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de planes  e introducción de correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u  objetivos previstos.    

3.  Actividades de auditoría o seguimiento.    

4.  Actividades relacionadas con el fomento de la cultura del control.    

5.  Evaluación del proceso de planeación, en toda su extensión.    

6.  Formulación, evaluación e implementación de políticas de control interno.    

7.  Evaluación de los procesos misionales y de apoyo, adoptados y utilizados por la  entidad, con el fin de determinar su coherencia con los objetivos y resultados  comunes e inherentes a la misión institucional 8. Asesoría y acompañamiento a  las dependencias en la definición y establecimiento de mecanismos de control en  los procesos y procedimientos, para garantizar la adecuada protección de los  recursos, la eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y  confiabilidad de la información y sus registros y el cumplimiento de las  funciones y objetivos institucionales.    

9. Evaluación  de riesgos y efectividad de controles.    

10. Las  funciones relacionadas con el desempeño de la gestión estratégica, administrativa  y/o financiera.    

Artículo  2.2.21.8.7. Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales. Las entidades de que trata el presente capítulo  deberán actualizar su Manual Específico de Funciones y de Competencias  Laborales con las competencias y requisitos establecidos en el presente decreto  para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control  interno o quien haga sus veces, dentro de los treinta (30) días calendario,  contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.    

Parágrafo.  A los servidores públicos que a la  entrada de vigencia del presente decreto estén ejerciendo el empleo de jefe de  oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus  veces, en propiedad o en encargo, no se les exigirá requisitos distintos a los  ya acreditados al momento de la posesión”.    

Artículo  2.2.21.8.8. (Sic, , debe ser artículo 2º )  Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C. a 9 de julio de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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