DECRETO 988 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 988 DE 2021     

(agosto 24)    

D.O. 51.776, agosto 24 de 2021    

por el cual se retira del cargo  al gobernador del departamento de La Guajira, y se hace un encargo.    

El Ministro del Interior de la  República de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales en virtud del Decreto  954 del 20 de agosto de 2021, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 303 de la Constitución Política,  66 de la Ley 4ª de 1913, 30 de  la Ley 1475 de 2011,  2.2.11.1.1 y 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Nemesio Raúl Roys Garzón, identificado con cédula de ciudadanía número  84082016, fue elegido en las elecciones del 27 de octubre de 2019 como  gobernador del departamento de La Guajira para el período constitucional  2020-2023, inscrito por la coalición conformada por los partidos Conservador  Colombiano, Cambio Radical, Colombia Renaciente y Social de Unidad Nacional  Partido de la U, según consta en formulario E-6 GO.    

Que mediante fallo de 1° de  julio de 2021, proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso  Administrativo del Consejo de Estado, bajo radicación número 11001- 03-28-  000-2020-00018-00, la magistrada ponente Rocío Araújo Oñate, resolvió:    

“Primero. Declarar con  efectos ex nunc, la nulidad del acto de elección del señor Nemesio Raúl Roys Garzón como gobernador del departamento de La Guajira,  para el período 2020-2023, por las razones expuestas en esta providencia.    

Segundo. Como  consecuencia de lo anterior, a partir de la ejecutoria de la sentencia  cancélese la credencial del gobernador demandado.    

Tercero. Copia  de la presente sentencia deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral y a  la Registraduría Nacional del Estado Civil, para los trámites pertinentes.    

Cuarto. Contra  la presente decisión no procede recurso alguno”.    

Que, mediante auto  interlocutorio del 22 de julio de 2021, proferido dentro del proceso con  radicación 11001-03-28-000-2020-00018-00, se resolvió “NEGAR la solicitud de  aclaración de la sentencia del 1° de julio de 2021 (…)”, decisión contra la  cual no procede recurso alguno, como expresamente lo estableció el referido  auto interlocutorio.    

Que, mediante auto  interlocutorio del 5 de agosto de 2021, proferido dentro del proceso con  radicación 11001-03-28-000-2020-00018-00, se resolvió “NEGAR la adición de la  sentencia del 1° de julio de 2021 (…)”, decisión contra la cual no procede  recurso alguno.    

Que a través de los oficios  2021-323, 2021-324 y 2021-325 del 18 de agosto de 2021, la secretaria de la  Sección Quinta del Consejo de Estado, comunicó la sentencia del 1° de julio de  2021, por la cual se declaró con efectos ex nunc, la nulidad del acto de  elección del señor Nemesio Raúl Roys Garzón, como  gobernador del departamento de La Guajira, al Registrador Nacional del Estado  Civil, al presidente del Consejo Nacional Electoral y a la Gobernación de La  Guajira, respectivamente y, asimismo, informó que la decisión quedó legalmente  ejecutoriada el 17 de agosto de 2021.    

Que de acuerdo con lo  establecido en el artículo 98 de la Ley 136 de 1994, aplicable  por analogía para el caso de los gobernadores, la declaratoria de nulidad de la  elección constituye falta absoluta en el citado cargo.    

Que el inciso tercero del  artículo 303 de la Constitución Política  establece que “siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18)  meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que  reste (…)”.    

Que ante la declaración de  nulidad de la elección del señor Nemesio Raúl Roys  Garzón, como gobernador electo del departamento de La Guajira para el período  2020- 2023, ordenada en el resuelve primero del fallo de 1° de julio de 2021,  proferido por la Sección Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo del  Consejo de Estado, bajo radicación número 11001-03-28-000-2020-00018-00,  Magistrada ponente: Rocío Araújo Oñate, resulta procedente, resulta procedente  retirar al mandatario del referido cargo, en cumplimiento de la decisión  judicial.    

Que exclusivamente, mientras la coalición que inscribió la  candidatura del gobernador electo de La Guajira presenta una terna para  designar gobernador encargado y se lleva a cabo el proceso electoral a través  del cual se escoja el nuevo gobernador para el departamento de La Guajira en  los términos señalados en el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, el  Presidente de la República debe designar gobernador encargado, quien tendrá  vocación estrictamente temporal, pues su designación sólo se justifica por la  necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y  legalmente encomendadas a la primera autoridad departamental, conforme a lo  indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448  del 18 de septiembre de 1997, Magistrado ponente, Alejandro Martínez  Caballero, expediente D-1655, sin perjuicio de señalar que una vez se produzca  la tal elección, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente  decreto se realiza.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Retiro del cargo  de gobernador. Retirar del cargo de gobernador del departamento de La Guajira  al señor Nemesio Raúl Roys Garzón, identificado con  la cédula de ciudadanía número 84082016, de conformidad con lo establecido en  la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Encargo. Designar  como gobernador encargado del departamento de La Guajira al señor José Jaime  Vega Vence, identificado con cédula de ciudadanía número 17975110, quien  actualmente se desempeña en el cargo de Secretario de Apoyo a la Gestión,  Código 020 Grado 03, adscrito al despacho del gobernador de La Guajira, sin  separase de las funciones propias del cargo del cual es titular, mientras se  declara la nueva elección del mandatario titular.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar,  a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el  contenido de este decreto al señor Nemesio Raúl Roys  Garzón; al señor José Jaime Vega Vence, gobernador encargado mediante el  presente acto; a la Registraduría Nacional del Estado Civil; al Consejo  Nacional Electoral; a la gobernación del departamento de La Guajira y a la Sección  Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de  agosto de 2021.    

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *