DECRETO 988 DE 2021
(agosto 24)
D.O. 51.776, agosto 24 de 2021
por el cual se retira del cargo al gobernador del departamento de La Guajira, y se hace un encargo.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales en virtud del Decreto 954 del 20 de agosto de 2021, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 303 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913, 30 de la Ley 1475 de 2011, 2.2.11.1.1 y 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Nemesio Raúl Roys Garzón, identificado con cédula de ciudadanía número 84082016, fue elegido en las elecciones del 27 de octubre de 2019 como gobernador del departamento de La Guajira para el período constitucional 2020-2023, inscrito por la coalición conformada por los partidos Conservador Colombiano, Cambio Radical, Colombia Renaciente y Social de Unidad Nacional Partido de la U, según consta en formulario E-6 GO.
Que mediante fallo de 1° de julio de 2021, proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, bajo radicación número 11001- 03-28- 000-2020-00018-00, la magistrada ponente Rocío Araújo Oñate, resolvió:
“Primero. Declarar con efectos ex nunc, la nulidad del acto de elección del señor Nemesio Raúl Roys Garzón como gobernador del departamento de La Guajira, para el período 2020-2023, por las razones expuestas en esta providencia.
Segundo. Como consecuencia de lo anterior, a partir de la ejecutoria de la sentencia cancélese la credencial del gobernador demandado.
Tercero. Copia de la presente sentencia deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para los trámites pertinentes.
Cuarto. Contra la presente decisión no procede recurso alguno”.
Que, mediante auto interlocutorio del 22 de julio de 2021, proferido dentro del proceso con radicación 11001-03-28-000-2020-00018-00, se resolvió “NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia del 1° de julio de 2021 (…)”, decisión contra la cual no procede recurso alguno, como expresamente lo estableció el referido auto interlocutorio.
Que, mediante auto interlocutorio del 5 de agosto de 2021, proferido dentro del proceso con radicación 11001-03-28-000-2020-00018-00, se resolvió “NEGAR la adición de la sentencia del 1° de julio de 2021 (…)”, decisión contra la cual no procede recurso alguno.
Que a través de los oficios 2021-323, 2021-324 y 2021-325 del 18 de agosto de 2021, la secretaria de la Sección Quinta del Consejo de Estado, comunicó la sentencia del 1° de julio de 2021, por la cual se declaró con efectos ex nunc, la nulidad del acto de elección del señor Nemesio Raúl Roys Garzón, como gobernador del departamento de La Guajira, al Registrador Nacional del Estado Civil, al presidente del Consejo Nacional Electoral y a la Gobernación de La Guajira, respectivamente y, asimismo, informó que la decisión quedó legalmente ejecutoriada el 17 de agosto de 2021.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 136 de 1994, aplicable por analogía para el caso de los gobernadores, la declaratoria de nulidad de la elección constituye falta absoluta en el citado cargo.
Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución Política establece que “siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste (…)”.
Que ante la declaración de nulidad de la elección del señor Nemesio Raúl Roys Garzón, como gobernador electo del departamento de La Guajira para el período 2020- 2023, ordenada en el resuelve primero del fallo de 1° de julio de 2021, proferido por la Sección Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, bajo radicación número 11001-03-28-000-2020-00018-00, Magistrada ponente: Rocío Araújo Oñate, resulta procedente, resulta procedente retirar al mandatario del referido cargo, en cumplimiento de la decisión judicial.
Que exclusivamente, mientras la coalición que inscribió la candidatura del gobernador electo de La Guajira presenta una terna para designar gobernador encargado y se lleva a cabo el proceso electoral a través del cual se escoja el nuevo gobernador para el departamento de La Guajira en los términos señalados en el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, el Presidente de la República debe designar gobernador encargado, quien tendrá vocación estrictamente temporal, pues su designación sólo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera autoridad departamental, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 del 18 de septiembre de 1997, Magistrado ponente, Alejandro Martínez Caballero, expediente D-1655, sin perjuicio de señalar que una vez se produzca la tal elección, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Retiro del cargo de gobernador. Retirar del cargo de gobernador del departamento de La Guajira al señor Nemesio Raúl Roys Garzón, identificado con la cédula de ciudadanía número 84082016, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Encargo. Designar como gobernador encargado del departamento de La Guajira al señor José Jaime Vega Vence, identificado con cédula de ciudadanía número 17975110, quien actualmente se desempeña en el cargo de Secretario de Apoyo a la Gestión, Código 020 Grado 03, adscrito al despacho del gobernador de La Guajira, sin separase de las funciones propias del cargo del cual es titular, mientras se declara la nueva elección del mandatario titular.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido de este decreto al señor Nemesio Raúl Roys Garzón; al señor José Jaime Vega Vence, gobernador encargado mediante el presente acto; a la Registraduría Nacional del Estado Civil; al Consejo Nacional Electoral; a la gobernación del departamento de La Guajira y a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2021.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.