DECRETO 986 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 986 DE 2022     

(junio 13)    

D.O. 52.064, junio 13 de 2022    

por medio del cual se aprueba  la modificación a los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Río  Grande de la Magdalena, Cormagdalena.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en  particular, las previstas en el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 161 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 331 de la Constitución Política de  Colombia creó la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena,  Cormagdalena, para encargarse de la recuperación de la navegación, de la  actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación  y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los  recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.    

Que el artículo 13 de la Ley 161 de 1994 “por  la cual se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la  Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y se dictan otras  disposiciones”, establece que la Junta Directiva de la Corporación Autónoma  Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, estará integrada, entre  otros, por el Presidente de Ecopetrol.    

Que el artículo 12 de la Ley 161 de 1994 le  asigna a la Asamblea Corporativa, entre otras funciones, la de adoptar los  estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena,  Cormagdalena, sus reglamentos de funcionamiento y sus reformas, para someterlos  a la aprobación del Presidente de la República.    

Que mediante el Decreto  790 del 12 de mayo de 1995 fueron aprobados los estatutos de administración  y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la  Magdalena, Cormagdalena, adoptados por la Asamblea Corporativa mediante Acuerdo  número 01 de 1995.    

Que el artículo 13 del citado Decreto 790 de 2015  modificado por el Decreto  1401 del 27 de octubre de 2020 establece la integración de la Junta  Directiva de Cormagdalena, señalando en el numeral 7 que estará integrada por  el Presidente de Ecopetrol o como su delegado, el Vicepresidente de Operaciones  y Logística de Transporte.    

Que la Asamblea de la  Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, en sesión  extraordinaria número 15 llevada a cabo el 6 de diciembre de 2021, modificó los  estatutos de la Corporación con el fin de establecer que el Presidente de  Ecopetrol pueda delegar su asistencia y representación en la Junta Directiva de  Cormagdalena, en cualquier empleo existente en la estructura organizacional de  Ecopetrol y no en un empleo específico,  con el fin de evitar que las modificaciones o supresiones de áreas en la estructura  de Ecopetrol impidan su participación en los procesos de toma de decisión de la  Junta Directiva de Cormagdalena y en el funcionamiento de este ente  corporativo.    

Que conforme lo anterior, se  hace necesario aprobar la modificación de los estatutos de la Corporación  Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, aprobada en  sesión extraordinaria número 15 llevada a cabo el 6 de diciembre de 2021, con  el fin de permitir la delegación de la representación del Presidente de  Ecopetrol en la Junta Directiva de Cormagdalena, en los términos de la Ley 489 de 1998.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aprobación,  modificación estatutos Cormagdalena. Apruébese la modificación del artículo 13  de los estatutos de administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma  Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, aprobada por la Asamblea  General mediante Acta de Asamblea número 15 llevada a cabo el 6 de diciembre de  2021, el cual quedará así:    

“Artículo 13. Composición de la  Junta Directiva. La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Río  Grande de la Magdalena, Cormagdalena, estará integrada por:    

1. El Presidente de la  República o su delegado.    

2. El Ministro de Minas y  Energía o el Viceministro.    

3. El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural o el Viceministro.    

4. El Ministro de Transporte o  el Viceministro.    

5. El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible o el Viceministro.    

6. El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo o el Viceministro.    

7. El Presidente de Ecopetrol o  su delegado.    

8. Tres (3) gobernadores de los  departamentos ribereños, elegidos a razón de uno por cada una de las secciones  geográficas del río (alto, medio y bajo Magdalena).    

9. Seis (6) alcaldes de los  municipios ribereños, elegidos a razón de dos (2) por cada una de las secciones  geográficas del río (alto, medio y bajo Magdalena).    

10. Un representante de los  gremios de la navegación fluvial elegido por la Asamblea Corporativa”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial, modifica el numeral 7 del artículo 13 de los estatutos de  administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Río  Grande de la Magdalena, Cormagdalena, y deroga el Decreto 1401 de 2020.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  junio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro del Interior,    

Daniel Palacios Martínez.    

               

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