DECRETO 986 DE 2021
(agosto 22)
D.O. 51.774, agosto 22 de 2021
por el cual se modifica el Decreto 442 de 2020.
Nota: Modificado por el Decreto 471 de 2022.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
CAPÍTULO 1
Bonificación Judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 1°. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1º de enero de 2021, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:
1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021
Jefe de Control Interno
2.417.838
Director Administrativo
2.417.838
Director de Planeación
2.417.838
Director Registro Nacional de Abogados
2.417.838
Director Unidad
2.417.838
Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial
2.908.539
Secretario de Presidencia del Consejo de Estado
2.898.736
Secretario de Sala o Sección
2.898.736
Relator
2.898.736
Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado
3.548.813
Sustanciador del Consejo de Estado
3.548.813
Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado
3.257.221
Oficial Mayor
3.182.186
Auxiliar de Magistrado
2.792.705
Auxiliar de Relatoría
2.792.705
Oficinista Judicial
1.885.293
Escribiente
1.885.293
2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021
Abogado Asesor
2.898.736
Secretario de Tribunal y Consejo Seccional
3.274.196
Secretario de Tribunal Superior Militar
3.274.196
Relator
3.274.196
Sustanciador
2.792.705
Oficial Mayor
2.792.705
Bibliotecólogo de los Tribunales
2.619.550
Escribiente
1.721.279
3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021
Juez Penal del Circuito Especializado
4.030.464
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado
4.030.464
Juez de Dirección o Inspección
4.030.464
Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección
4.030.464
Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección
4.002.539
Juez del Circuito
3.527.943
Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana
3.527.943
Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana
3.527.943
Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana
3.649.954
Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía
3.789.309
Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía
3.789.309
Juez de Instrucción Penal Militar
3.789.309
Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía
3.789.309
Asistente Social Grado 1
3.053.714
Secretario
2.711.807
Oficial Mayor o Sustanciador
2.274.761
Asistente Social Grado 2
1.877.013
Escribiente
1.620.058
4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021
Juez Municipal
3.789.309
Secretario
2.490.101
Oficial Mayor
1.872.732
Sustanciador
1.872.732
Escribiente
1.356.858
5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021
Auxiliar Judicial 01
2.817.741
Auxiliar Judicial 02
2.792.705
Auxiliar Judicial 03
2.295.650
Auxiliar Judicial 04
1.883.319
Auxiliar Judicial 05
1.687.125
Citador 05
1.502.834
Citador 04
1.274.758
Citador 03
1.299.881
6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será:
GRADO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021
GRADO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021
1
489.346
18
3.187.696
2
543.989
19
3.308.218
3
634.177
20
3.213.726
4
660.398
21
3.276.612
5
687.959
22
3.203.495
6
1.258.924
23
3.128.607
7
1.601.166
24
3.094.943
8
1.649.862
25
3.072.688
9
1.532.335
26
3.547.331
10
1.687.125
27
3.646.658
11
1.883.319
28
3.515.359
12
2.295.650
29
3.386.049
13
2.574.293
30
3.259.579
14
2.714.065
31
3.125.243
15
2.817.741
32
2.998.537
16
3.081.267
33
2.937.075
17
3.164.600
Parágrafo. Para el año 2021 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 1° del Decreto 383 de 2013.
Artículo 2°. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.
CAPÍTULO II
Bonificación Judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.
Artículo 3°. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración· Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1º de enero de 2021, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla, así:
GRADO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021
1
493.301
2
572.625
3
639.206
4
677.792
5
1.438.135
6
1.673.019
7
1.689.447
8
1.705.693
9
1.794.048
10
2.587.629
11
2.600.263
12
2.834.074
13
3.088.381
14
3.138.591
15
3.221.702
16
3.304.625
17
3.348.066
18
3.152.781
19
3.215.604
20
3.260.360
Parágrafo. Para el año 2021 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 1º del Decreto 384 de 2013.
CAPÍTULO III
Bonificación Judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 4°. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1º de enero de 2021, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021
SUBDIRECTOR SECCIONAL
999.355
SUBDIRECTOR REGIONAL
999.355
JEFE DE DEPARTAMENTO
889.614
ASESOR III
999.355
ASESOR II
1.088.476
ASESOR I
977.006
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS
4.103.150
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO
3.593.180
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS
3.840.008
PROFESIONAL ESPECIALIZADO II
749.772
PROFESIONAL ESPECIALIZADO I
1.020.309
PROFESIONAL DE GESTIÓN III
1.871.827
PROFESIONAL DE GESTIÓN II
2.498.233
PROFESIONAL DE GESTIÓN I
2.576.932
PROFESIONAL INVESTIGADOR III
632.419
PROFESIONAL INVESTIGADOR II
1.591.946
PROFESIONAL INVESTIGADOR I
2.408.512
ASISTENTE DE FISCAL IV
2.711.807
ASISTENTE DE FISCAL III
2.490.101
ASISTENTE DE FISCAL II
2.274.761
ASISTENTE DE FISCAL I
1.698.336
TÉCNICO INVESTIGADOR IV
2.461.979
TÉCNICO INVESTIGADOR III
2.711.807
TÉCNICO INVESTIGADOR II
2.266.372
TÉCNICO INVESTIGADOR I
1.432.382
TÉCNICO III
2.495.983
TÉCNICO II
1.698.336
TÉCNICO I
1.418.822
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV
1.027.322
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III
894.401
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II
774.372
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I
695.182
SECRETARIO EJECUTIVO
1.698.336
AUXILIAR II
817.197
AUXILIAR I
362.816
CONDUCTOR III
750.754
CONDUCTOR II
723.629
CONDUCTOR I
527.401
ASISTENTE II
1.418.822
ASISTENTE I
603.146
SECRETARIO ADMINISTRATIVO III
1.235.280
SECRETARIO ADMINISTRATIVO II
1.044.651
SECRETARIO ADMINISTRATIVO I
877.689
Parágrafo. Para el año 2021 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 1º del Decreto 022 de 2014.
Artículo 5°. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Comunes.
Artículo 6°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos ·adquiridos.
Artículo 7°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 8°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 442 de 2020 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2021.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco.