DECRETO 985 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 985 DE 2022     

(junio 13)    

D.O. 52.064, junio 13 de 2022    

por medio del cual se  reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el  artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y se  adicionan los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1,6.2.5.7., 1.6.2.5.8.,  1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. y 1.6.2.5.12., al Capítulo 5 del Título 2  de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Parte 14 del Libro 2 al Decreto 1085 de 2015  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.    

El Presidente de la República  de Colombia, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 257-1 del Estatuto Tributario adicionado por el  artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno nacional  expidió los Decretos 1085 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte y 1625 de 2016, Único  Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de  carácter reglamentario que rigen cada sector y contar con instrumentos  jurídicos únicos.    

Que el artículo 257-1 del  Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019,  “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por  Colombia, Pacto por la Equidad”, dispone:    

“Artículo 190. Becas por  impuestos. Adiciónese el siguiente artículo al Estatuto Tributario, el cual  quedará así:    

Artículo 257-1. Becas por  impuestos. Las personas naturales o jurídicas contribuyentes del Impuesto  sobre la renta y complementarios podrán celebrar convenios con Coldeportes para  asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva  deportiva, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del  impuesto sobre la renta.    

Coldeportes reglamentará en un  plazo no mayor a seis (6) meses de la expedición de la presente ley el  mecanismo de selección, evaluación y seguimiento de los deportistas  beneficiados, así como los criterios de inclusión y de exclusión del Programa y  los criterios técnico-deportivos aplicables para el concepto de manutención.    

Los descuentos de los que trata  este artículo y en su conjunto los que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto  Tributario no podrán exceder en un 30% del impuesto sobre la renta a cargo del  contribuyente en el respectivo año gravable”.    

Que la Ley 1967 de 2019,  transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la  Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el  Ministerio del Deporte como organismo principal de la administración pública  del nivel central y rector del Sector y del Sistema Nacional del Deporte.    

Que el artículo 12 de la Ley 1967 de 2019,  señaló que “todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al  Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y  el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) se entenderán hechas al  Ministerio del Deporte”.    

Que de conformidad con el  artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, se  requiere desarrollar en el presente Decreto la aplicación del descuento  tributario y los títulos negociables representativos del mismo, para acreditar  en las declaraciones del impuesto sobre la renta; esto, para garantizar el  endoso del título y la aplicación del descuento.    

Que corresponde al Gobierno  nacional, a .través del Ministerio del Deporte -antes Coldeportes-, reglamentar  el mecanismo de selección, evaluación y seguimiento de los deportistas  beneficiados, así como los criterios de inclusión y de exclusión del Programa y  los criterios técnico-deportivos aplicables para el concepto de manutención y  demás aspectos atinentes al Programa de Becas por Impuestos.    

Que considerando que los  contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios pueden optar por  el mecanismo de becas por impuestos a través de aportes, se requiere precisar  en la reglamentación las modalidades en que se puede realizar dicho aporte y la  forma del cálculo para determinar su valor cuando se realice en especie.    

Que para fomentar el buen uso  del descuento tributario, y en razón a que un mismo hecho económico no podrá  generar más de un beneficio tributario para el contribuyente, conforme con lo  previsto en el artículo 23 de la Ley 383 de 1997, sin  perjuicio de las autorizaciones previstas de manera expresa por la ley, se  precisa en la presente reglamentación que en ningún caso el descuento  tributario por becas por impuestos de que trata el artículo 257-1 del Estatuto  Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019,  podrá generar un beneficio tributario concurrente.    

Que de conformidad con lo  establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en  concordancia con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la  República, el proyecto de decreto se publicó en la página web del Ministerio  del Deporte y en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  durante el término correspondiente.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7.,  1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. y 1.6.2.5.12., al Capítulo 5  del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos  1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10.,  1.6.2.5.11. y 1.6.2.5.12. al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1  del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

“Artículo 1.6.2.5.5.  Descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones  del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas naturales o  jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que  celebren convenios con Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, para asignar  becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva,  recibirán a cambio títulos negociables representativos del descuento tributario  de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre  la renta y complementarios.    

Los adquirientes del título  negociable representativo del descuento tributario de becas por impuestos, solo  podrán tomar como descuento tributario hasta un monto que no exceda del treinta  por ciento (30%) del valor total del impuesto sobre la renta a cargo, en el  respectivo periodo gravable en que se tome el descuento correspondiente. Cuando  en el mismo periodo gravable se tomen alguno o algunos de los descuentos  tributarios de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario,  y el descuento tributario de becas por impuestos establecido en el artículo  257-1 del mismo Estatuto, la sumatoria de los mismos no podrán exceder del  treinta por ciento (30%) del valor total del impuesto sobre la renta a cargo en  el respectivo periodo gravable.    

Artículo 1.6.2.5.6. Requisitos  del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las  declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Los  requisitos para la emisión del título negociable del descuento tributario de  becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la  renta y complementarios que se deben cumplir, son:    

1. La  celebración del convenio en cumplimiento de las condiciones contractuales  definidas en la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.    

2. Asignación  de la beca al deportista beneficiario en los términos previstos en el artículo  2.14.2.11. del Decreto 1085 de 2015  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.    

3. La certificación  emitida por el supervisor del Convenio que dé cuenta de los recursos invertidos  por el oferente de conformidad con lo previsto en el artículo 2.14.5.5 del Decreto 1085 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.    

Parágrafo. Una vez  se cumpla lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio del Deporte  expedirá el acto administrativo mediante el cual se reconoce el derecho del  contribuyente al título negociable del descuento tributario de becas por  impuestos. Dicho acto deberá contener lo dispuesto en el artículo 1.6.2.5.9 del  presente Decreto.    

Artículo 1.6.2.5.7. Tipo de  aportes que pueden realizar las personas naturales o jurídicas para acreditar  el descuento tributario de becas por impuestos en el impuesto sobre la renta y  complementarios. Los tipos de aportes que pueden realizar las personas naturales  o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, para  acreditar el descuento tributario de beca por impuestos, son:    

1. En  dinero, caso en el cual se deben canalizar a través del sistema financiero.    

2. En  especie, caso en el cual el valor del aporte será el menor entre el valor  comercial y el costo fiscal del bien o servicio donado. Para tal fin, el  contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios sea persona natural  o jurídica, deberá soportar el valor mediante certificación firmada por el  representante legal o la persona natural y el contador público o revisor  fiscal, según sea el caso.    

Artículo 1.6.2.5.8. Emisión de  los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por  impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y  complementarios. La emisión de los títulos negociables representativos del  descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones  del impuesto sobre la renta y complementarios estará a cargo del Ministerio del  Deporte o de la entidad que este determine.    

La emisión de los títulos  negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos se  realizará una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos  en el artículo 1.6.2.5.6. del presente Decreto y la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte y las demás que  resulten aplicables.    

Artículo 1.6.2.5.9. Contenido de los títulos negociables  representativos del descuento tributario de Becas por Impuestos para acreditar  en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Los  títulos negociables representativos del descuento tributario de Becas por  Impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y  complementarios deberán contener la siguiente información:    

1. Identificación  del oferente que suscribe el convenio.    

2. Modalidad  de asignación del beneficio.    

3. Fecha  de inicio de la ejecución del convenio.    

4. Año  gravable del aporte realizado que corresponderá al certificado por el  Ministerio del Deporte.    

5. Monto  del aporte efectivamente realizado en el respectivo periodo gravable.    

6. Valor  nominal del título negociable representativo del descuento tributario de becas  por impuestos que corresponderá al cien por ciento (100%) del monto determinado  en el numeral anterior.    

7. Fecha  de expedición del título negociable representativo del descuento tributario de  Becas por Impuestos.    

8. Plazo  para la utilización del título negociable representativo del descuento  tributario de becas por impuestos.    

Parágrafo. Para  fines de control, el Ministerio del Deporte informará trimestralmente a la  Dirección de Gestión de Impuestos de la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los títulos negociables  representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar  en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios emitidos en  el respectivo trimestre conforme con lo previsto en el presente Decreto.    

Artículo 1.6.2.5.10. Naturaleza  de los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por  impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y  complementarios. Los títulos negociables representativos del descuento tributario  de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre  la renta y complementarios, son títulos negociables a nombre del contribuyente  del impuesto sobre la renta y complementarios.    

Parágrafo 1°. Los títulos negociables representativos del descuento tributario  de becas por impuestos podrán ser negociados.    

Parágrafo 2°. Los adquirentes de los títulos negociables representativos del  descuento tributario de Becas por Impuestos podrán acreditarlo en la  declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando el  título no supere su vigencia máxima, de conformidad con los términos del  numeral 5 del artículo 1.6.2.5.11 del presente Decreto.    

Artículo 1.6.2.5.11. Términos y  condiciones de los títulos negociables representativos del descuento tributario  de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre  la renta y complementarios. Los títulos negociables  representativos del descuento tributario de becas por impuestos, para acreditar  en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, tendrán los  siguientes términos y condiciones:    

1. Clase y  denominación. Son títulos negociables y se denominarán en moneda legal  colombiana.    

2. Conformación.  Estarán conformados solo por el principal, correspondiente al valor nominal del  título. No tendrán cupones de intereses.    

3. Utilización.  solo podrán ser utilizados para acreditar su valor como descuento en las  declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con  lo establecido en los artículos 257-1 y 259 del Estatuto Tributario y el  presente capítulo.    

4. Negociación.  Los títulos podrán ser negociados por su beneficiario con el correspondiente  registro o anotación por el Ministerio del Deporte o por la entidad que este  determine.    

5. Vigencia:  tendrá una vigencia máxima de dos (2) años contados a partir de la expedición  del título negociable.    

6. Administración:  Los títulos deberán ser administrados directamente por el Ministerio del  Deporte o a través de la entidad que este determine.    

Artículo 1.6.2.5.12. No  concurrencia de beneficios. No podrá generar un beneficio  adicional o concurrente, ni podrá ser tratado como costo, deducción o impuesto  descontable, el aporte realizado por el contribuyente del impuesto sobre la  renta y complementarios que otorga el descuento tributario de que trata el  artículo 257-1 del Estatuto Tributario”.    

Artículo 2°. Adición de la Parte 14 al Libro 2 del Decreto 1085 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. Adiciónese  la Parte 14 al Libro 2 del Decreto 1085 de 2015  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, la cual quedará así:    

“PARTE 14    

DEL PROGRAMA DE BECAS POR  IMPUESTOS    

TÍTULO 1    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 2.14.1.1. Programa de  Becas por Impuestos: Es la estrategia de apoyo otorgada a un deportista talento o  reserva deportiva para su formación académica y manutención, financiada a  través de uno o varios convenios suscritos entre el Ministerio del Deporte y  oferentes quienes recibirán a cambio títulos negociables para el pago del  impuesto sobre la renta.    

Artículo 2.14.1.2. Ámbito de  aplicación. Lo dispuesto en la presente Parte, aplica a las personas  naturales o jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y  complementarios, que suscriban convenios con el Ministerio del Deporte para  asignar becas de estudio y/o manutención a deportistas talento o reserva  deportiva, por las que recibirán a cambio títulos negociables representativos  del descuento tributario para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre  la renta.    

De igual forma se aplicará, en  lo pertinente, a los deportistas colombianos elegibles, residentes en el país o  en el exterior, que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el  presente Decreto.    

Artículo 2.14.1.3.  Definiciones. Para efectos de la aplicación del artículo 257-1 del Estatuto  Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, el  presente Decreto, y el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos  adoptado mediante resolución que expida el Ministerio del Deporte, se tendrán  en cuenta las siguientes definiciones:    

1. Deportista talento: El  deportista talento es aquel individuo que posee las condiciones, la  disposición, las posibilidades para el rendimiento deportivo y el potencial de  éxito futuro, condicionados por factores exógenos y endógenos y que obtiene  resultados superiores al promedio de su edad o clasificación médico funcional,  aún susceptibles de desarrollarse, demostrados en competición como producto activo  de un proceso pedagógicamente orientado hacia la obtención y sostenimiento de  un alto rendimiento.    

2. Deportista reserva  deportiva: El deportista reserva deportiva es aquel deportista que presenta  un nivel de desarrollo por encima de la media, susceptible de alcanzar el  liderazgo en su modalidad; con disposición y posibilidad requerida para dar  respuesta a las exigencias del proceso de preparación y de las tendencias de la  competición, con las condiciones y características de desempeño competitivo en eventos  nacionales e internacionales.    

3. Deportista elegible: Deportista  elegible es aquel deportista talento o reserva deportiva que cumple con las  condiciones y requisitos definidos en el presente Decreto para ser considerado  como beneficiario del Programa. La calidad de elegible no implica la de  beneficiario, pues los beneficios y obligaciones que se generen en el marco del  presente Decreto, únicamente serán atribuibles una vez el deportista adquiera  la calidad de beneficiario.    

4. Deportista beneficiario: Deportista  elegible que, por haber cumplido con los requisitos definidos en el presente  Decreto, es seleccionado como beneficiario e incluido en el Programa de Becas  por Impuestos que le permite acceder al plan de beneficios otorgados en el  marco del presente Decreto y los convenios firmados entre el Ministerio del  Deporte y el oferente.    

5. Oferente: oferente  es la persona natural o jurídica, contribuyente del impuesto sobre la renta y  complementarios, que celebre convenios con el Ministerio del Deporte, para  asignar becas de estudio y/o manutención a deportistas talento o reserva  deportiva.    

6. Manutención: Manutención  comprende todos aquellos gastos definidos en el presente Decreto destinados a  apoyar la mejora en el rendimiento académico y deportivo de los beneficiarios.    

7. Reglamento Operativo: El  Reglamento Operativo es el conjunto de reglas y preceptos, que regulan los  términos, condiciones y procedimientos que regirán la ejecución del Programa  Becas por Impuestos, adoptado mediante resolución expedida por el Ministerio  del Deporte.    

TÍTULO 2    

MECANISMO DE SELECCIÓN,  EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS DEPORTISTAS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE BECAS  POR IMPUESTOS    

Artículo 2.14.2.1. Proceso de Selección,  Evaluación y Seguimiento de los beneficiarios del programa de Becas por  Impuestos. El proceso para seleccionar a los deportistas beneficiarios en  el marco del Programa de Becas por Impuestos tendrá las siguientes fases:    

1. Convocatoria  y postulación para ser considerado como Beneficiario del Programa de Becas por  Impuestos.    

2. Evaluación  de los deportistas inscritos en la convocatoria.    

3. Inclusión  en el Programa de Becas por Impuestos.    

4. Asignación  de la beca de estudio y/o manutención.    

5. Seguimiento  de deportistas beneficiarios.    

Parágrafo. El  proceso de selección, evaluación y seguimiento de que trata el presente título,  deberá ser ejecutado en su totalidad, en un plazo máximo de cuatro (4) meses  contados a partir de la convocatoria de que trata el artículo 2.14.2.2. del  presente Decreto.    

Artículo 2.14.2.2. Convocatoria  y postulación para ser considerado como beneficiario del programa de Becas por  Impuestos. El Ministerio del Deporte realizará la convocatoria del programa  de Becas por Impuestos a través de la página web del Ministerio del Deporte,  sus redes sociales oficiales y demás medios que el Ministerio considere  pertinente.    

En cada convocatoria se indicarán los procedimientos, plazos,  formalidades y cronogramas que se deben cumplir para la postulación de los  deportistas, entrega de información y verificación de requisitos.    

Los deportistas que tengan interés en participar en el Programa  de Becas por Impuestos se deberán postular ante el Ministerio del Deporte,  aportando la totalidad de la documentación que para estos efectos señale el  Reglamento Operativo del Programa.    

Artículo 2.14.2.3. Requisitos  de postulación de los deportistas. Para participar en el Programa  de Becas por Impuestos, el deportista deberá acreditar el cumplimiento de los  siguientes requisitos, sin perjuicio de los demás que indique el Ministerio del  Deporte a través del Reglamento Operativo del Programa, para garantizar la  objetividad y transparencia en el proceso de selección:    

1. Ser nacional  colombiano.    

2. Ser  deportista talento o reserva deportiva y cumplir con lo establecido en el  artículo 2.14.2.4 del presente Decreto.    

3. No  tener una sanción en firme por incurrir en alguna de las infracciones definidas  en la Ley 49 de 1993 o en las  previstas por la violación de las normas antidopaje contempladas en el Código  Mundial Antidopaje adoptadas a través de la Ley 1207 de 2008.    

4. Contar  con carta de admisión en un Programa de los niveles de educación previstos en  el artículo 2.14.4.2 del presente Decreto y que sea ofrecido por institución  educativa que cumpla con las condiciones definidas en el mismo artículo.    

Artículo 2.14.2.4. Deportista  talento o reserva deportiva. Los deportistas talento o  reserva deportiva deberán encontrarse activos deportivamente y cumplir con la  acreditación de una o varias de las siguientes condiciones:    

1. Ser  deportista convencional o en condición de discapacidad que haya representado a  Colombia en cualquier evento multideportivo de nivel mundial, continental o  regional organizado o avalado por el Comité Olímpico Internacional (COI), el  Comité Paralímpico Internacional (IPC) o el Comité Internacional de Deportes  para Sordos (ICSD) y debe ser certificado por el Comité Olímpico Colombiano,  Comité Paralímpico Colombiano o la Federación Colombiana de Sordos.    

2. Ser  deportista convencional o en condición de discapacidad, de selecciones  nacionales que hayan representado a Colombia en cualquier campeonato de nivel  mundial, continental o regional, organizado o avalado por el organismo  internacional correspondiente y debe ser certificado por la respectiva  federación deportiva nacional vinculada al Sistema Nacional del Deporte.    

3. Ser  deportista que haya participado en los Juegos Deportivos Nacionales o Juegos  Paranacionales certificado por el Ministerio del Deporte.    

4. Ser  deportista que haya participado en la fase final del Programa Supérate  Intercolegiados certificado por el Ministerio del Deporte.    

Parágrafo 1°. Los  eventos que trata el presente artículo corresponderán a las categorías  juveniles, junior e infantil.    

Parágrafo 2°. Para el  deporte paralímpico, los guías de paraatletismo, pilotos de para ciclismo y  auxiliares de Boccia podrán ser beneficiarios del programa con las mismas  condiciones de un paraatleta.    

Artículo 2.14.2.5. Evaluación  de los deportistas inscritos en la Convocatoria. La  Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte  validará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2.14.2.3  del presente Decreto y corroborará la participación de cada uno de los  deportistas inscritos en la convocatoria en los eventos deportivos mencionados  en el artículo anterior.    

Parágrafo. Una vez  verificado el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 2.14.2.3  del presente Decreto, la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del  Ministerio del Deporte, emitirá un concepto en el que conste la evaluación de  los deportistas postulados a partir de criterios técnicos, tales como los  logros deportivos, los reconocimientos y las figuraciones en los distintos  torneos nacionales e internacionales; y de criterios de desarrollo psicosocial,  tales como sus méritos académicos.    

El Ministerio del Deporte reglamentará  el sistema de puntuación de los deportistas de conformidad a los criterios  definidos en el presente artículo.    

Artículo 2.14.2.6. Comité de  Elección. El Ministerio del Deporte conformará un Comité de Elección el  cual tendrá como objetivo conformar la lista de elegibles y escoger a los  deportistas beneficiarios del Programa de Becas por Impuestos, y estará  integrado por:    

1. El  Ministro (a) del Deporte o su delegado.    

2. El  Coordinador (a) del Programa de Becas por Impuestos.    

3. El  Director (a) Posicionamiento y Liderazgo Deportivo o su delegado.    

4. Coordinador(a)  del grupo de Deporte Convencional.    

5. Coordinador  (a) de Deporte Paralímpico.    

6. Coordinador(a)  de Desarrollo Psicosocial.    

7. Coordinador  (a) Programas y Proyectos.    

Parágrafo. El  Ministerio del Deporte definirá, a través del Reglamento Operativo del Programa  de Becas por Impuestos, las funciones del Comité de Elección, el procedimiento  de convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias, las  condiciones sobre el quórum y mayorías decisorias para toma de decisiones, y  demás circunstancias necesarias para el debido funcionamiento del Comité de  Elección.    

Artículo 2.14.2.7. Conformación  de la lista de deportistas elegibles. El Comité de Elección  constituirá la lista de los deportistas elegibles teniendo en cuenta lo  siguiente:    

1. La  lista de elegibles se constituirá únicamente con aquellos deportistas inscritos  que cumplan con los requisitos definidos en el artículo 2.14.2.3. del presente  Decreto.    

2. Quienes  hayan obtenido el puntaje mínimo establecido en el reglamento operativo del  programa.    

Parágrafo 1°. La lista  de elegibles será publicada en la página web del Ministerio y a partir de este  momento el Ministerio del Deporte podrá suscribir convenios con los oferentes  interesados en participar en el Programa de Becas por Impuestos de conformidad  con lo previsto en el Titulo 5 del presente Decreto.    

Parágrafo 2°. La  calidad de deportista elegible no implica la calidad de deportista beneficiario  pues los beneficios y obligaciones que se generen en el marco del presente  Decreto únicamente serán atribuibles una vez el deportista sea incluido en el  Programa de Becas por Impuestos, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.14.2.8.  del presente Decreto.    

Artículo 2.14.2.8. Inclusión de  los deportistas en el Programa de Becas por Impuestos. El  Comité de Elección deberá escoger de la lista de deportistas elegibles de que  trata el artículo 2.14.2.7. del presente Decreto a los deportistas  beneficiarios e incluirlos en el Programa de Becas por Impuestos atendiendo a  una de las siguientes dos (2) modalidades:    

1. Asignación determinada: Modalidad  de asignación a través de la cual un oferente postula a uno o varios  deportistas con nombre propio para ser beneficiarios del Programa.    

2. Asignación indeterminada: Modalidad  de asignación a través de la cual el deportista beneficiario es escogido por el  Ministerio del Deporte de conformidad con el artículo 2.14.2.10 del presente  Decreto.    

La inclusión en el programa de  becas por impuestos estará sujeta a la existencia de una iniciativa que debe  ser presentada por el oferente de acuerdo con los términos previstos en el  artículo 2.14.5.2. del presente Decreto.    

Mientras lo anterior no se  acredite, los deportistas elegibles entrarán a hacer parte de una lista de  espera hasta que un oferente presente una iniciativa en los términos del  artículo 2.14.5.2 del presente Decreto. Hecho esto, se procederá a incluir al  deportista como beneficiario bien sea en la modalidad de asignación determinada  o indeterminada y expedir la resolución que asigna la beca y el plan de  beneficios.    

Para cualquiera de las dos  modalidades, el oferente deberá asumir la gestión y pago de la beca a la  institución educativa según sea el caso y de los demás beneficios otorgados en  el convenio suscrito.    

Artículo 2.14.2.9. Modalidad de  asignación determinada. Para la modalidad de asignación  determinada, el oferente deberá seleccionar de la lista de deportistas  elegibles de que trata el artículo 2.14.2.7. del presente Decreto, publicada  por el Ministerio del Deporte, al (los) deportista (s) que quiera beneficiar en  el marco del Programa de Becas por Impuestos y presentar una iniciativa al  Ministerio del Deporte con la información prevista para estos efectos en el  artículo 2.14.5.2 del presente Decreto.    

Una vez aceptada la iniciativa  presentada por el oferente, el Comité de Elección procederá a escoger como  deportista beneficiario a quien haya sido postulado por el oferente, para  posteriormente suscribir el convenio de conformidad con lo previsto en el  Título 5 del presente Decreto y asignarle la beca de estudio y/o Manutención en  los términos señalados para estos efectos en el artículo 2.14.2.11 del presente  Decreto.    

Artículo 2.14.2.10. Modalidad  de asignación indeterminada. Para la modalidad de asignación  indeterminada, el Comité de Elección escogerá a los deportistas beneficiarios  teniendo en cuenta únicamente a aquellos que hagan parte de la lista de  deportistas elegibles de que trata el artículo 2.14.2.7 del presente Decreto.    

Adicionalmente, el Comité de  Elección tendrá en cuenta los resultados deportivos obtenidos en los eventos  deportivos citados y el puntaje obtenido en la evaluación de que trata el  artículo 2.14.2.5. del presente Decreto.    

Artículo 2.14.2.11. Asignación  de la beca de estudio y/o manutención. Mediante resolución debidamente  motivada, el Ministerio del Deporte asignará la beca de estudio y/o manutención  a los deportistas que el Comité de Elección haya escogido como deportistas  beneficiarios en los términos de los artículos 2.14.2.8, 2.14.2.9 y 2.14.2.10  del presente Decreto, bien sea bajo la modalidad de asignación determinada o  indeterminada.    

Como requisito previo a la  asignación de la beca de estudio y/o manutención, deberá suscribirse el  convenio entre el Ministerio del Deporte y el oferente en los términos  previstos en el Título 5 del presente Decreto.    

Parágrafo. La  asignación estará acompañada del anexo de que trata el artículo 2.14.4.3 del  presente Decreto, el cual detalla el plan de beneficios definido para cada  deportista beneficiario.    

Artículo 2.14.2.12. Seguimiento de deportistas beneficiarios. Corresponde al  Ministerio del Deporte realizar el seguimiento de las condiciones de conservación  de la beca por parte de los deportistas beneficiarios, con el fin de propender  por su permanencia, continuidad y graduación del Programa académico en el cual  se hayan matriculado y con el cumplimiento de las metas en materia deportiva  trazadas por el Ministerio del Deporte.    

El Ministerio del Deporte  podrá, en todo momento, requerir información respecto del cumplimiento de las  obligaciones de los deportistas beneficiarios del Programa de Becas por  Impuestos.    

TÍTULO 3    

EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS  POR IMPUESTOS    

Artículo 2.14.3.1. Exclusión  del Programa de Becas por Impuestos. El deportista beneficiario del  Programa de Becas por Impuestos que incumpla alguna de las obligaciones  contenidas en el artículo 2.14.6.1. del presente Decreto, será excluido del  Programa de Becas por Impuestos.    

Cuando se determine que  efectivamente el Beneficiario incumplió las obligaciones del Programa de Becas  por Impuestos, el Ministerio del Deporte expedirá el acto administrativo  debidamente motivado que revoque la resolución que otorgó la calidad de  beneficiario al deportista.    

En este caso, el Ministerio del  Deporte deberá suscribir un Otrosí con el oferente a cargo de ejecutar el plan  de beneficios del deportista excluido, con el fin de escoger al nuevo deportista  beneficiario en cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos  2.14.2.8, 2.14.2.9, 2.14.2.10 y 2.14.2.11 del presente Decreto.    

Artículo 2.14.3.2. Terminación  del Plan de Beneficios del Programa de Becas por Impuestos. Serán  causales de terminación del plan de beneficios los siguientes:    

1. Culminación  del Programa académico.    

2. Fallecimiento  del deportista beneficiario.    

3. Desistimiento  o abandono del Programa de estudios.    

4. Pérdida  de la calidad de deportista activo de acuerdo con la certificación expedida por  la respectiva Federación, Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico  Colombiano o el Ministerio del Deporte, en su defecto.    

5. Pérdida  de la calidad de estudiante de acuerdo con los reglamentos internos de la  institución educativa.    

6. Adulteración  y/o falsificación de los documentos requeridos para acceder al Programa.    

7. Sanción  en firme por incurrir en alguna de las infracciones definidas en la Ley 49 de 1993 o en las  previstas por la violación de las normas antidopaje contempladas en el Código  Mundial Antidopaje adoptadas a través de la Ley 1207 de 2008.    

8. Las  demás señaladas en el Reglamento Operativo del Programa y en los convenios  suscritos.    

Parágrafo 1°. El  Ministerio del Deporte definirá en el Reglamento Operativo del Programa de  Becas por Impuestos las condiciones para que se configuren las causales  previstas en el presente parágrafo.    

Parágrafo 2°. Aquellos  deportistas que a causa de una lesión física o por razones de fuerza mayor o  caso fortuito no puedan continuar con la práctica deportiva, continuarán  incluidos como deportistas beneficiarios en el Programa de Becas por Impuestos  hasta que culminen el Programa académico al cual se hayan inscrito.    

TÍTULO 4    

CRITERIOS TÉCNICO DEPORTIVOS  APLICABLES PARA EL CONCEPTO DE ESTUDIO Y MANUTENCIÓN    

Artículo 2.14.4.1. Plan de  Beneficios del Programa de Becas por Impuestos. Los  gastos destinados a apoyar el estudio y manutención de los deportistas  beneficiarios del Programa de Becas por Impuestos, podrán corresponder al menos  a uno (1) de los siguientes conceptos:    

1. Costos  de formación académica incluyendo matrícula y/o pensión y derechos de grado. Adicionalmente,  podrán ser incluidos los programas o cursos de idiomas, o cualquier programa  necesario para la obtención del título académico.    

2. Gastos  de manutención necesarios para su formación académica y práctica deportiva,  limitados a los siguientes conceptos:    

2.1. Alojamiento  y/o alimentación para estudio, entrenamiento y competencia.    

2.2. Materiales  educativos.    

2.3. Implementación  deportiva e indumentaria.    

2.4. Tiquetes  aéreos, terrestres o fluviales nacionales o internacionales.    

2.5. Póliza  de seguro de accidentes.    

3. Otros  gastos que se requieran atendiendo a la necesidad del programa académico y la  disciplina deportiva.    

Artículo 2.14.4.2. Cobertura en  educación. El Programa de Becas por Impuestos tendrá cobertura en los  niveles de educación formal básica y media y en los niveles de la educación  superior pregrado, en las etapas técnica, tecnológica y universitaria; y  posgrado.    

El Programa de Becas por  Impuestos podrá otorgarse sobre Programas ofrecidos por instituciones  educativas públicas o privadas, nacionales o extranjeras que sean reconocidas  por el sistema de educación del respectivo país, y se encuentren habilitadas  para otorgar títulos en los niveles establecidos en el presente artículo.    

Artículo 2.14.4.3. Condiciones  para la asignación del Plan de Beneficios. La asignación del plan  de beneficios de que trata el artículo 2.14.4.1 de este Decreto, se  estructurará a partir de los lineamientos señalados en el Reglamento Operativo  del Programa y hará parte, como anexo, de la resolución por medio de la cual se  asigna la beca de estudio y/o manutención al deportista beneficiario.    

En todo caso, para la  asignación del plan de beneficios se requiere haber suscrito el respectivo  convenio entre el Oferente y el Ministerio del Deporte y tener en cuenta las  siguientes condiciones:    

1. Para la  procedencia de los gastos de manutención, se requiere que el deportista  beneficiario se encuentre cursando estudios o que la formación académica sea  uno de los conceptos incluidos en el marco del Programa de Becas por Impuestos.    

2. Teniendo  en cuenta que los gastos de manutención pueden variar significativamente dependiendo  del Programa académico y de la disciplina deportiva, en la asignación del plan  de beneficios se determinarán los montos para cada beneficiario de conformidad  con los lineamientos establecidos en el Reglamento Operativo del Programa de  Becas por Impuestos adoptado mediante Resolución que expida el Ministerio del  Deporte para estos efectos.    

3. Los  beneficios de que trata el artículo 2.14.4.1 de este Decreto serán otorgados  previo concepto del Comité de Elección del Programa de Becas por Impuestos.    

TÍTULO 5    

SUSCRIPCIÓN Y CELEBRACIÓN DE  CONVENIOS CON LOS OFERENTES    

Artículo 2.14.5.1.  Participación de los Oferentes en el Programa de Becas por Impuestos. Para la  obtención del descuento tributario de Becas por Impuestos de que tratan los  artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9.,  1.6.2.5.10. y 1.6.2.5.11 del Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1  del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, se deberán cumplir las siguientes  etapas:    

1. Presentación  de iniciativa.    

2. Aceptación  o rechazo de la iniciativa.    

3. Suscripción  del convenio.    

4. Certificación  del supervisor del convenio que dé cuenta de los recursos invertidos por el  oferente en el marco del programa de becas por impuestos.    

5. Expedición  del acto administrativo mediante el cual se reconoce el derecho del  contribuyente al título negociable del descuento tributario de becas por  impuestos.    

6. Emisión  de los títulos representativos del descuento tributario de Becas por Impuestos.    

Artículo 2.14.5.2. Presentación  de iniciativas. Los oferentes interesados en participar en el Programa de Becas  por Impuestos, podrán presentar iniciativas al Ministerio del Deporte, las  cuales deberán contener como mínimo:    

1. Identificación  del oferente que suscribirá el convenio.    

2. Indicación  de la modalidad de asignación del plan de beneficios de que trata el artículo  2.14.2.8. del presente decreto. En caso de que se opte por asignación  determinada, deberá indicar el (los) deportista (s) que quiera beneficiar en el  marco del Programa.    

3. Indicación  del (los) concepto (s) que sufragará(n) del plan de beneficios y el monto total  que invertirá en el programa y en cada uno de esos conceptos.    

4. Un plan  de trabajo que detalle la fecha efectiva y los plazos en los que hará el pago  de esos beneficios.    

Parágrafo. La  iniciativa podrá ser presentada durante el tiempo indicado por el Ministerio  del Deporte en la respectiva convocatoria.    

Artículo 2.14.5.3. Aceptación o  rechazo de la iniciativa. Dentro del plazo máximo de treinta días  (30) contados a partir de la presentación de la iniciativa por parte del  oferente, el Ministerio del Deporte mediante acto administrativo motivado se  pronunciará sobre la aceptación o rechazo de la iniciativa presentada de  conformidad con el procedimiento previsto para este efecto en el Reglamento  Operativo del Programa de Becas por Impuestos.    

Artículo 2.14.5.4. Suscripción  del convenio. Una vez se expida el acto administrativo que acepte la  iniciativa de que trata el artículo 2.14.5.3 del presente Decreto, el Ministerio  del Deporte y el oferente suscribirán el convenio identificando las partes, el  objeto, el plazo, la cuantía, modalidad de asignación del plan de beneficios,  obligaciones, garantías, fecha de inicio, fecha de terminación y demás  estipulaciones que se consideren pertinentes para la debida ejecución del  convenio.    

Parágrafo. En el  Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos adoptado mediante  resolución, el Ministerio del Deporte definirá el procedimiento y las  condiciones generales para la suscripción de los convenios con los oferentes  interesados en participar en el Programa de Becas por Impuestos.    

Artículo 2.14.5.5.  Certificación del supervisor. El supervisor del convenio  deberá certificar anualmente los recursos invertidos por parte del oferente en  el programa de becas por impuestos, de conformidad con los términos y  obligaciones acordadas. Adicionalmente la certificación deberá detallar el tipo  de aporte realizado por el oferente y verificar que el mismo cumpla con lo  dispuesto en el artículo 1.6.2.5.7. del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El reglamento operativo del programa detallará los requisitos  para que el supervisor expida la certificación de que trata este artículo, así  como los plazos para ello.    

Artículo 2.14.5.6. Administración de recursos. El  oferente tendrá la obligación de gestionar, administrar y pagar los recursos de  la beca de estudio a la institución educativa determinada para el caso  concreto, y a entregar los demás beneficios otorgados de los que trata el  artículo 2.14.4.1. del presente decreto, para lo cual deberá presentar los  respectivos soportes. El Ministerio del Deporte supervisará la correcta  inversión de estos recursos.    

Artículo 2.14.5.7.  Consecuencias del incumplimiento del convenio por parte del oferente. El incumplimiento  del convenio por parte del oferente tiene las siguientes consecuencias:    

1. Pago  del monto de la cláusula penal estipulada en el convenio respectivo.    

2. Las  demás que señale el Reglamento Operativo del Programa y el Convenio suscrito  con el oferente.    

El Ministerio del Deporte, en  los términos establecidos en la ley, adelantará las acciones administrativas o  judiciales por el incumplimiento del convenio por parte el oferente y hará  efectivas las garantías establecidas en el convenio para amparar el  cumplimiento de obligaciones.    

Artículo 2.14.5.8. Expedición  del acto administrativo mediante el cual se reconoce el derecho del  contribuyente al título negociable del descuento tributario de becas por  impuestos. Una vez emitida la certificación del supervisor de que trata el  artículo 2.14.5.5. de este decreto, el Ministerio del Deporte expedirá el acto  administrativo mediante el cual se reconoce el derecho del contribuyente al  título negociable del descuento tributario de becas por impuestos. Dicho acto  deberá contener la información de los títulos negociables representativos del  descuento tributario de becas por impuestos de que tratan los numerales 1 al 6  del artículo 1.6.2.5.9 del Decreto 1625 de 2016.    

Artículo 2.14.5.9 Emisión de  los títulos representativos del descuento tributario de Becas por Impuestos. La  emisión de los títulos negociables representativos del descuento tributario de  becas por impuestos se hará previo agotamiento de las etapas previstas en el  artículo 2.14.5.1. del presente Decreto y estará sujeto al cumplimiento de lo  dispuesto en los artículos 1.6.2.5.5.,1.6.2.5.6.,1.6.2.5.7, 1.6.2.5.8.,  1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10, 1.6.2.5.11 y 1.6.2.5.12 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

TÍTULO 6    

OBLIGACIONES    

Artículo 2.14.6.1. Obligaciones  de los beneficiarios del Programa de Becas por Impuestos. Los  deportistas beneficiarios del Programa de Becas por Impuestos deberán cumplir  con las siguientes obligaciones:    

1. Aprobar  el semestre o periodo de evaluación académico definido por la institución  educativa, obligación cuyo cumplimiento se acreditará conforme a los mecanismos  señalados en el Reglamento Operativo del Programa.    

2. Cumplir  con el reglamento de la institución educativa donde adelante sus estudios.    

3. Comprobar  mediante certificado, la finalización y aprobación del curso del Programa  académico que cursó bajo el Programa de Becas por Impuestos.    

4. Cumplir  el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos.    

5. No ser  sancionado por incurrir en alguna de las infracciones definidas en la Ley 49 de 1993 o en las  previstas por la violación a las normas antidopaje contempladas en el Código  Mundial Antidopaje.    

6. Las  demás definidas en el Reglamento Operativo.    

Artículo 2.14.6.2 Obligaciones  de los oferentes. Las personas naturales o jurídicas que participen en el Programa  de Becas por Impuestos en calidad de oferentes deberán cumplir con las  obligaciones generales definidas en el presente Decreto, el Reglamento  Operativo del Programa y las particulares que se acuerden en cada uno de los  convenios suscritos.    

TÍTULO 7    

DISPOSICIONES VARIAS    

Artículo 2.14.7.1. Reglamento  Operativo. El Ministerio del Deporte, en un plazo no mayor a sesenta (60)  días, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, expedirá  mediante Resolución, el Reglamento Operativo del Programa de Becas por  Impuestos, el cual definirá, entre otros aspectos:    

1. Funcionamiento  del Comité de Elección del Programa de Becas por Impuestos.    

2. El  sistema de puntuación de los deportistas inscritos en la Convocatoria.    

3. Procedimiento  para el seguimiento de los deportistas beneficiarios del Programa de Becas por  Impuestos.    

4. Los  lineamientos para la administración y manejo de los recursos aportados por los  oferentes en el marco del Programa de becas por impuestos.    

5. El  procedimiento para definir los conceptos que integrarán el plan de beneficios,  valor y condiciones de pago.    

6. Los lineamientos  específicos para la presentación de iniciativas y la suscripción de los  convenios con los oferentes.    

7. Los  mecanismos para acreditar la aprobación del semestre o periodo de evaluación  definido por la institución educativa.    

8. Los  requisitos y el término de expedición de los certificados de los supervisores  de que trata el artículo 2.14.5.5. del presente Decreto.    

9. El  término de expedición de los títulos negociables.    

10. Los  demás que sean necesarios para el funcionamiento del Programa.    

Artículo 2.14.7.2. Seguimiento  red anticorrupción. El Ministerio del Deporte deberá efectuar el seguimiento al  funcionamiento del Programa de Becas por Impuestos, con el propósito de  garantizar el empleo adecuado de los recursos y el debido proceso en la  selección de los beneficiarios. Lo anterior en cumplimiento de lo previsto en  el Decreto 338 de 2019.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y adiciona los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7.,  1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. y 1.6.2.5.12. al Capítulo 5  del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, y la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  junio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro del Deporte,    

Guillermo Herrera Castaño.    

               

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