DECRETO 983 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 983 DE 2021     

(agosto 22)    

D.O. 51.774, agosto 22 de 2021    

por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para  jueces y fiscales.    

Nota: Derogado por el Decreto 454 de 2022,  artículo 4º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de los términos  establecidos en el Decreto 1072 de 2015,  se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los  representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados  públicos.    

Que el Gobierno nacional y las  centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que  para el año 2021 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual  del IPC total en 2020 certificado por el DANE, más uno por ciento (1%), el cual  debe regir a partir del 1º de enero del presente año.    

Que el incremento porcentual  del IPC total de 2020 certificado por el DANE fue de uno punto sesenta y uno  por ciento (1.61%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos  en el presente decreto se ajustarán en dos punto sesenta y uno por ciento  (2.61%) para 2021, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Bonificación de  actividad judicial. A partir del 1º de enero de 2021, reajustar el valor de la  bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005,  así:    

Denominación del cargo                    

Valor Bonificación semestral   

Juez Penal del Circuito    Especializado                    

12.398.373   

Coordinador de Juzgado Penal    del Circuito Especializado                    

12.398.373   

Juez de Dirección o de    Inspección                    

12.398.373   

Fiscal ante Juez de Dirección    o de Inspección                    

12.398,373   

Procuradores Judiciales I,    adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia    para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal.                    

12.395.373   

Juez del Circuito                    

11.405.1535   

Juez de División, o de Fuerza    Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana                    

11.405.535   

Fiscal ante Juez de División,    o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana                    

11.405.535   

Juez Municipal                    

11.063.267   

Juez de Brigada, o de Base    Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento ele    Policía                    

11.063.267   

Juez de Instrucción Penal    Militar                    

11.063.267   

Fiscal ante Juez de Brigada, o    de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento    de Policía                    

11.063.267   

Fiscal Delegado ante Juez    Penal de Circuito Especializado                    

8.996.574   

Fiscal Delegado ante Juez    Municipal y Promiscuo                    

8.690.612   

Fiscal Delegado ante Juez del    Circuito                    

8.352.469    

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta  bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que  desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del  Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este  artículo.    

Artículo 2°. Factor para  efectos de determinar el ingreso pase de cotización del Sistema General de  Pensiones y Salud. De conformidad con el Decreto 3900 de 2008,  la bonificación de actividad judicial de que trata el presente Decreto solo  constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del  Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para  cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no  se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones  sociales.    

Artículo 3°. Competencia para  conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano  competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro  órgano puede arrogarse esta competencia.    

Artículo 4. Vigencia y  derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  deroga el Decreto 297 de 2020  y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2021.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de  agosto de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Neiro José  Alvis Barranco.    

               

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